Regl. 7446, art. C-10 dup2

Reglamento para la Venta de Marbetes en el Proceso de Renovación de Inscripción de Embarcaciones a Través de Entidades Colaboradoras

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Cite as Reglamento Núm. 7446, Art. C-10 dup2

SANCIONES 24 10.1 PENALIDADES ADMINISTRATIVAS 1. En caso de primera infracción: a. Cuando el débito no satisfecho sea menor de $10,000, la penalidad será de $25 o el 15% del importe, lo que sea mayor. b. Cuando el débito no satisfecho sea mayor de $10,000, la penalidad será igual al 10% de la deficiencia. 2. En caso de una segunda infracción, además de las penalidades detalladas en el inciso (1) de este Artículo, el Sistema de renovación de inscripción no podrá ser reactivado hasta transcurridos tres (3) meses desde el pago de la suma adeudada. 3. En caso de una tercera infracción, además de las penalidades detalladas en el inciso (1) de este Artículo, se cancelará la autorización para la venta de marbetes a la entidad colaboradora. La misma no podrá solicitar una nueva autorización hasta transcurrido cinco (5) años desde el pago de la suma adeudada. 10.2 PENALIDADES POR EL BANCO El banco que procese la transacción tiene la facultad de imponer las penalidades por Débitos no Satisfechos que le autorice el Comisionado de Instituciones Financiera. Estas penalidades son adicionales a las que impondrá Hacienda. 25
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