Regl. 7446, art. C-10 dup2
Reglamento para la Venta de Marbetes en el Proceso de Renovación de Inscripción de Embarcaciones a Través de Entidades Colaboradoras
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SANCIONES
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10.1 PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
1. En caso de primera infracción:
a. Cuando el débito no satisfecho sea menor de $10,000, la penalidad
será de $25 o el 15% del importe, lo que sea mayor.
b. Cuando el débito no satisfecho sea mayor de $10,000, la penalidad
será igual al 10% de la deficiencia.
2. En caso de una segunda infracción, además de las penalidades
detalladas en el inciso (1) de este ArtÃculo, el Sistema de renovación
de inscripción no podrá ser reactivado hasta transcurridos tres (3)
meses desde el pago de la suma adeudada.
3. En caso de una tercera infracción, además de las penalidades
detalladas en el inciso (1) de este ArtÃculo, se cancelará la
autorización para la venta de marbetes a la entidad colaboradora. La
misma no podrá solicitar una nueva autorización hasta transcurrido
cinco (5) años desde el pago de la suma adeudada.
10.2 PENALIDADES POR EL BANCO
El banco que procese la transacción tiene la facultad de imponer las
penalidades por Débitos no Satisfechos que le autorice el Comisionado
de Instituciones Financiera. Estas penalidades son adicionales a las que
impondrá Hacienda.
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