Regl. 7446, art. C-12
CONSIDERACIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7446, Art. C-12
Cada entidad colaboradora deberá orientar a su personal sobre las
disposiciones de este Reglamento, para evitar la comisión de errores que den
margen a reclamaciones por parte de los clientes, del personal del
Departamento o del Negociado de Recaudaciones de Hacienda.
En casos en que el cliente pierda la licencia de su embarcación, será
responsabilidad de cada entidad colaboradora emitirle una certificación de pago,
para que éste pueda hacer los trámites en el Departamento.
El Secretario autorizará mediante orden administrativa la cantidad de cargo por
servicio que cobrarán las entidades colaboradoras al momento de realizar la
transacción de renovación de inscripción y venta de marbete.
Cada entidad colaboradora mantendrá una cuenta de banco en una institución
financiera depositaria de fondos públicos, en la que depositará diariamente las
sumas cobradas por la venta de marbetes. Diariamente, Hacienda debitará la
cantidad según notificada por el Departamento, de los fondos depositados en
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dicha cuenta, y notificará la cantidad recibida al Departamento, vía correo
electrónico.
La falta de fondos suficientes para pagar la cantidad notificada por los sistemas
del Departamento, provocará que el Departamento paralice el proceso de venta
de marbetes por dicha entidad colaboradora hasta que se pague la cantidad
correspondiente a la deuda, más la penalidad impuesta automáticamente por
Hacienda.
Cuando el Departamento notifique a Hacienda la ocurrencia de marbetes
perdidos o robados en una entidad colaboradora, Hacienda emitirá un informe
de las cantidades cobradas a la entidad colaboradora hasta la fecha de la
notificación.
Trimestralmente, el Comisionado revisará la cantidad adicional de marbetes que
concederá a cada entidad colaboradora. Dependiendo de la cantidad adicional
concedida, Hacienda revisará el monto de la fianza requerida a cada entidad
colaboradora para adecuar la misma al volumen de ventas de marbetes.
El efectivo cobrado por la venta de marbetes durante los fines de semana y días
feriados, en que la entidad colaboradora no pueda visitar las instalaciones del
banco para realizar el depósito correspondiente, deberá ser guardado en una
caja fuerte pesada y anclada al suelo, según se le requirió al momento de
solicitar su participación en la venta de marbetes.
El derecho a vender marbetes no será transferible de una entidad colaboradora
a otra. Por lo tanto, si una entidad colaboradora vende su negocio a otra
entidad, esta última tendrá que certificarse con el Departamento y con Hacienda
para poder vender marbetes.
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Cuando una entidad colaboradora no pueda continuar con la venta de marbetes,
ya sea por renuncia, cierre de la entidad, cancelación del contrato por parte del
Departamento o cualquiera otra causa justificada, la devolución de la fianza
estará sujeta a los procedimientos de desembolso del Negociado de
Recaudaciones de Hacienda. La entidad colaboradora deberá solicitar al
Departamento una certificación de cancelación de contrato que será presentada
en el Negociado de Recaudaciones de Hacienda al momento de solicitar la
devolución de la fianza.
Cada entidad colaboradora recibirá una o más cuentas de acceso al Sistema
con sus correspondientes claves de acceso. La entidad será responsable de
toda transacción que se realice bajo todas las cuentas que les sean asignadas.
La entidad deberá establecer los mecanismos para proteger las claves de
acceso al Sistema de aquellos usuarios no capacitados o no autorizados a
realizar transacciones en el Sistema.