Regl. 7446, art. C-12

CONSIDERACIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7446, Art. C-12

Cada entidad colaboradora deberá orientar a su personal sobre las disposiciones de este Reglamento, para evitar la comisión de errores que den margen a reclamaciones por parte de los clientes, del personal del Departamento o del Negociado de Recaudaciones de Hacienda. En casos en que el cliente pierda la licencia de su embarcación, será responsabilidad de cada entidad colaboradora emitirle una certificación de pago, para que éste pueda hacer los trámites en el Departamento. El Secretario autorizará mediante orden administrativa la cantidad de cargo por servicio que cobrarán las entidades colaboradoras al momento de realizar la transacción de renovación de inscripción y venta de marbete. Cada entidad colaboradora mantendrá una cuenta de banco en una institución financiera depositaria de fondos públicos, en la que depositará diariamente las sumas cobradas por la venta de marbetes. Diariamente, Hacienda debitará la cantidad según notificada por el Departamento, de los fondos depositados en 26 dicha cuenta, y notificará la cantidad recibida al Departamento, vía correo electrónico. La falta de fondos suficientes para pagar la cantidad notificada por los sistemas del Departamento, provocará que el Departamento paralice el proceso de venta de marbetes por dicha entidad colaboradora hasta que se pague la cantidad correspondiente a la deuda, más la penalidad impuesta automáticamente por Hacienda. Cuando el Departamento notifique a Hacienda la ocurrencia de marbetes perdidos o robados en una entidad colaboradora, Hacienda emitirá un informe de las cantidades cobradas a la entidad colaboradora hasta la fecha de la notificación. Trimestralmente, el Comisionado revisará la cantidad adicional de marbetes que concederá a cada entidad colaboradora. Dependiendo de la cantidad adicional concedida, Hacienda revisará el monto de la fianza requerida a cada entidad colaboradora para adecuar la misma al volumen de ventas de marbetes. El efectivo cobrado por la venta de marbetes durante los fines de semana y días feriados, en que la entidad colaboradora no pueda visitar las instalaciones del banco para realizar el depósito correspondiente, deberá ser guardado en una caja fuerte pesada y anclada al suelo, según se le requirió al momento de solicitar su participación en la venta de marbetes. El derecho a vender marbetes no será transferible de una entidad colaboradora a otra. Por lo tanto, si una entidad colaboradora vende su negocio a otra entidad, esta última tendrá que certificarse con el Departamento y con Hacienda para poder vender marbetes. 27 Cuando una entidad colaboradora no pueda continuar con la venta de marbetes, ya sea por renuncia, cierre de la entidad, cancelación del contrato por parte del Departamento o cualquiera otra causa justificada, la devolución de la fianza estará sujeta a los procedimientos de desembolso del Negociado de Recaudaciones de Hacienda. La entidad colaboradora deberá solicitar al Departamento una certificación de cancelación de contrato que será presentada en el Negociado de Recaudaciones de Hacienda al momento de solicitar la devolución de la fianza. Cada entidad colaboradora recibirá una o más cuentas de acceso al Sistema con sus correspondientes claves de acceso. La entidad será responsable de toda transacción que se realice bajo todas las cuentas que les sean asignadas. La entidad deberá establecer los mecanismos para proteger las claves de acceso al Sistema de aquellos usuarios no capacitados o no autorizados a realizar transacciones en el Sistema.
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