Regl. 3029, art. C-304 dup2

Sección A (4) (a)

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-304 dup2

f. Programa propuesto para estimular la facilidad de inyeccion (stimulation program) g. Procedimiento de inyección propuesto. h. Planos de diseño con los detalles superficiales y subterráneos de construcción de la FIS. i, Planes de emergencia para afrontar todo mal funcionamiento O falla de la facilidad, para evitar la migración de fluidos contaminantes hacia cualquier fuente subterrânea de agua potable, Estos planes deberán incluir además, las medidas que se deben tomar en caso de derrames y en casos en que en los alrededores de la facilidad se detecte la presencia de cualquier flúido que contenga contaminantes y que pueda fluir hacia el mismo. j. Plan (incluyendo mapas) para satisfacer los requisitos de monitoría requeridos por la Regla 304. k. Para pozos dentro del área de revisión que penetren la zona de inyección, pero que no estan debidamente construídos y obturados, la acción correctiva propuesta a ser tomada por el solicitante, la cual deberá ser según la Regla 302 H. Part II Regla 302 (C) III-10 1. Procedimientos de construcción incluyendo un programa de entubado y revestimiento con cemento, procedimientos de registros, cotejos de desviaciones y un programa de perforación, muestreo y pruebas. m. Un certificado indicando que el solicitante ha asegurado, a través de una fianza u otros medios apropiados, los recursos necesarios para clausurar, obturar, O abandonar el pozo como requiere la Regla 302 H. n. Un plan de obturación y abandono. Conforme a la Regla 302 H (2) O. Los datos geológicos apropiados sobre la zona de inyección y zona confinadora incluyendo la descripción litológica, nombre de la formación geológica, espesor y profundidad. p. Nombre de la formación geológica y la profundidad hasta el fondo de todas las FSAP que puedan ser afectadas por la inyección. q. La distancia al cuerpo de agua superficial mas cercano alimentado por las aguas subterráneas en cuestión. 9. En caso de la construcción O conversión de cualquier facilidad Clase III, la solicitud cubrirá toda la información requerida en los casos de facilidades Clase II anteriormente descritos, más la siguiente información adicional: a. Todo sistema público de agua potable a ser incluído en el mapa especificado en la subsección C.8 (a). b. Todo cambio anticipado de presión y desplazamiento del flúido natural en el subsuelo. Par III - Regla 302 (C) III-11 C. Dirección del movimiento del flúido a ser inyectado. d. Análisis cualitativo y fluctuaciones en las concentraciones de todos los elementos constituyentes. de los flúidos a ser inyectados. El solicitante puede reclamar confidencialidad. Si la información es patentada O registrada, el solicitante puede elegir el someter las concentraciones máximas que no serán excedidas, en vez de las fluctuaciones en concentración. En tal caso el solicitante retendrá los registros de las concentraciones no divulgadas y proveerá las mismas si así lo solicita la Junta como parte de cualquier investigación de cumplimiento. 10. En el caso de la construcción O conversión de cualquier facilidad Clase V, la solicitud debe incluir la siguiente información: a. Para facilidades tipo A5, A6, B6 y B7 i) Toda la información requerida para las facilidades Clase II en cumplimiento con la sección C.8 de esta Regla. b. Para todos los demás pozos Clase V, la información a ser sometida en la solicitud debe incluir: i) Un mapa indicando dentro de cuarto (1/4) de milla de la FIS, su localización el número P e III - Regla 302 (C) III-12 y la localización de las facilidades de inyección, pozos de extracción, pozos abandonados, cuerpos superficiales de agua, manantiales, edificios y límites de propiedad; ii) Planos de construcción del sistema, especificando dimensiones y materiales de construcción; iii) Naturaleza y volúmen del flúido a ser inyectado; iv) Análisis de las características químicas, físicas y biológicas de los flúidos a ser inyectados que no sean desperdicios sanitarios; y v) Un plan de obturación y abandono conforme a la Sección H (2) de esta Regla. 2. No será necesario someter lo siguiente a menos que sea solicitado por la Junta: i) La información concerniente a la perforación, los revestimientos, el entubado y la empaquetadura. ii) Registros del pozo. iii) Programa de perforación, pruebas y medulación. 11. En el caso de un sistema de inyección Clase VI, excepto por los que estan cubiertos por la Regla 302 E (7) ; la solicitud debe incluir la información requerida en: Par III Regla 302 (C) III-13 a. Regla 302 C incisos 1,2,3,4, y 5 b. Regla 302 C-8 desde el inciso (a) hasta el (c) para las facilidades Clase II, dentro de un cuarto (1/4) de milla de la FIS Clase VI. C. Regla 302 (C) (8) (h) (planos de ingeniería) en los casos donde hayan sido construídas estructuras por el hombre ya sea dentro, alrededor O encima del sumidero. 12. a. Toda solicitud depermiso, excepto aquellas sometidas para FIS Clase II, bajo el programa CIS (ver párrafo (b) de ésta sub-sección) deberá ser firmado en la siguiente manera: (i) para una corporación: por un oficial ejecutivo principal, por lo menos al nivel de vice-presidente; (ii) para una asociación o propietario absoluto: por un socio general O el propietario, respectivamente; o (iii) para un municipio, agencia estatal, federal u otras agencias públicas: por un oficial ejecutivo principal O un oficial electo de alto rango. b. Todos los informes requeridos por los permisos, cualquier otra información solicitada por la Junta y toda solicitud de permiso sometida para una FIS Clase II deberá ser firmada por una persona Part II Regla 302 (C) III-14 descrita en párrafo (a) de ésta sección O por un representante debidamente autorizado por esa persona. Una persona es un representante debidamente autorizado siempre que: (i) La autorización se haga por escrito por una persona descrita en el párrafo (a) de esta sección; (ii) La autorización especifica O un individuo O una posición que tenga la responsabilidad sobre toda la operación de la facilidad O actividad regulada, tal como la posición de gerente general, operador de la FIS o campo de FIS, superintendente, O posición de responsabilidad equivalente (un representante debidamente autorizado puede entonces ser un individuo ocupando una posición determinada) ; y (iii) La autorización escrita es sometida a la Junta. C. Si una autorización bajo el párrafo (b) de ésta sección ya no es precisa debido a que otro individuo O posición tiene la responsabilidad sobre toda la operación de la FIS, una nueva autorización que satisfaga los requisitos del párrafo (b) de ésta sección, deberá ser sometida a la Junta antes de O en conjunto con cualesquiera informes, informaciones O solicitudes a ser firmadas por un representante autorizado. Parte - Regla 302 (C) III-15 d. Certificación. Cualquier persona que firme un documento conforme a los párrafos (a) y (b) de esta sección debe hacer la siguiente certificación: "Por la presente certifico que toda la información sometida en este documento y todos los anexos es exacta, veridica y completa y que la misma ha sido expuesta sin intención de desvirtuar los hechos O cometer fraude. Tengo conocimiento que de descubrirse cualquier falsedad O fraude en relación con lo firmado por mi, estaré sujeto a las penalidades de multas, encarcelamiento O ambas penas". 13. Si el solicitante falla en O se niega a corregir las deficiencias en la solicitud, el permiso puede ser denegado y se podrán tomar las acciones apropiadas para el cumplimiento. 14. En caso de solicitudes de permiso para más de una FIS, el solicitante podrá someter la información requerida en una sola solicitud de permiso siempre y cuando: a. sea para FIS de la misma clase y tipo; b. serán construídas y operadas con el mismo propósito e inyectaran el mismo flúido. C. serán de construcción y operación simultánea; d. estarán localizadas dentro de la misma área geográfica y en la misma propiedad; y Parte I Regla 302 (D) III-16 e. la inforamción a ser sometida identifica cada FIS adecuadamente y especifica cualquier diferencia menor entre estas (por ejemplo, presión de inyeccion 6 flujos distintos entre cada FIS) 15. No obstante lo anteriormente dispuesto en el inciso 14, una solicitud de permiso para más de una FIS será considerada como una solicitud individual para cada FIS. D. Acción Respecto a una Solicitud 1. Dentro del termino de 60 días después de recibir una solicitud para un permiso de construcción, la Junta notificará al solicitante si dicha solicitud está completa O no. En caso de deficiencias en la solicitud O información sometida, la fecha de recibo de una solicitud completa será aquella en que la Junta recibió toda la información requerida. 2. Dentro del término de 180 días después de haber recibido una solicitud de permiso debidamente completada, la Junta hará una determinación tentativa sobre si preparar un borrador de permiso O denegar el permiso solicitado. Los términos incluidos en los incisos 1 y 2 podránser prorrogables en circunstancias especiales que así lo ameriten. Part II - Regla 302 (D) III-17 3. Si la determinación tentativa es de denegar la solicitud, la Junta expedirá un aviso de intento de denegación. Un intento para denegar la solicitud de permiso, es un tipo de borrador depermiso, y seguirá el mismo procedimiento que cualquier borrador de permiso, preparado bajo esta sección. La Junta podrá posteriormente modificar O variar la determinación tentativa de denegación e iniciar los procedimientos de un borrador de permiso. 4, Si la determinación tentativa es expedir un permiso, se preparará un borrador de permiso que contendrá, por lo menos: a. Requisitos de construcción para facilidades de inyección nuevas O convertidas; b. Acciones correctivas requeridas por la Seccion H; C. Requisitos de operacion; d. Requisitos de monitoría e informes; e. Planes de obturación y abandono; f. Responsabilidad financiera; g. Requisitos de integridad mecánica; h. Todo itinerario de cumplimiento bajo la
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