Regl. 3029, art. C-304 dup2
Sección A (4) (a)
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-304 dup2
f. Programa propuesto para estimular la facilidad
de inyeccion (stimulation program)
g. Procedimiento de inyección propuesto.
h. Planos de diseño con los detalles superficiales
y subterráneos de construcción de la FIS.
i, Planes de emergencia para afrontar todo mal
funcionamiento O falla de la facilidad, para evitar
la migración de fluidos contaminantes hacia cualquier
fuente subterrânea de agua potable, Estos planes
deberán incluir además, las medidas que se deben
tomar en caso de derrames y en casos en que en los
alrededores de la facilidad se detecte la presencia
de cualquier flúido que contenga contaminantes y
que pueda fluir hacia el mismo.
j. Plan (incluyendo mapas) para satisfacer los requisitos de monitoría requeridos por la Regla 304.
k. Para pozos dentro del área de revisión que penetren
la zona de inyección, pero que no estan debidamente
construídos y obturados, la acción correctiva propuesta
a ser tomada por el solicitante, la cual deberá ser según
la Regla 302 H.
Part
II Regla 302 (C)
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1. Procedimientos de construcción incluyendo un programa
de entubado y revestimiento con cemento, procedimientos
de registros, cotejos de desviaciones y un programa
de perforación, muestreo y pruebas.
m. Un certificado indicando que el solicitante ha asegurado,
a través de una fianza u otros medios apropiados, los
recursos necesarios para clausurar, obturar, O abandonar
el pozo como requiere la Regla 302 H.
n. Un plan de obturación y abandono. Conforme a la Regla 302 H (2)
O. Los datos geológicos apropiados sobre la zona de inyección y zona confinadora incluyendo la descripción litológica, nombre de la formación geológica, espesor y
profundidad.
p. Nombre de la formación geológica y la profundidad hasta
el fondo de todas las FSAP que puedan ser afectadas por
la inyección.
q. La distancia al cuerpo de agua superficial mas cercano
alimentado por las aguas subterráneas en cuestión.
9. En caso de la construcción O conversión de cualquier facilidad Clase III, la solicitud cubrirá toda la información
requerida en los casos de facilidades Clase II anteriormente descritos, más la siguiente información adicional:
a. Todo sistema público de agua potable a ser incluído
en el mapa especificado en la subsección C.8 (a).
b. Todo cambio anticipado de presión y desplazamiento
del flúido natural en el subsuelo.
Par
III - Regla 302 (C)
III-11
C. Dirección del movimiento del flúido a ser
inyectado.
d. Análisis cualitativo y fluctuaciones en las
concentraciones de todos los elementos constituyentes. de los flúidos a ser inyectados. El
solicitante puede reclamar confidencialidad.
Si la información es patentada O registrada,
el solicitante puede elegir el someter las
concentraciones máximas que no serán excedidas,
en vez de las fluctuaciones en concentración.
En tal caso el solicitante retendrá los registros
de las concentraciones no divulgadas y proveerá
las mismas si así lo solicita la Junta como parte
de cualquier investigación de cumplimiento.
10. En el caso de la construcción O conversión de cualquier facilidad Clase V, la solicitud debe incluir
la siguiente información:
a. Para facilidades tipo A5, A6, B6 y B7
i) Toda la información requerida para las
facilidades Clase II en cumplimiento con
la sección C.8 de esta Regla.
b. Para todos los demás pozos Clase V, la información
a ser sometida en la solicitud debe incluir:
i) Un mapa indicando dentro de cuarto (1/4) de
milla de la FIS, su localización el número
P
e III - Regla 302 (C)
III-12
y la localización de las facilidades de
inyección, pozos de extracción, pozos
abandonados, cuerpos superficiales de
agua, manantiales, edificios y límites
de propiedad;
ii) Planos de construcción del sistema, especificando dimensiones y materiales de
construcción;
iii) Naturaleza y volúmen del flúido a ser
inyectado;
iv) Análisis de las características químicas,
físicas y biológicas de los flúidos a ser
inyectados que no sean desperdicios sanitarios; y
v) Un plan de obturación y abandono conforme a
la Sección H (2) de esta Regla.
2. No será necesario someter lo siguiente a menos
que sea solicitado por la Junta:
i) La información concerniente a la perforación,
los revestimientos, el entubado y la empaquetadura.
ii) Registros del pozo.
iii) Programa de perforación, pruebas y medulación.
11. En el caso de un sistema de inyección Clase VI,
excepto por los que estan cubiertos por la Regla 302 E (7) ;
la solicitud debe incluir la información requerida en:
Par
III Regla 302 (C)
III-13
a. Regla 302 C incisos 1,2,3,4, y 5
b. Regla 302 C-8 desde el inciso (a) hasta
el (c) para las facilidades Clase II,
dentro de un cuarto (1/4) de milla de
la FIS Clase VI.
C. Regla 302 (C) (8) (h) (planos de ingeniería)
en los casos donde hayan sido construídas
estructuras por el hombre ya sea dentro,
alrededor O encima del sumidero.
12. a. Toda solicitud depermiso, excepto aquellas
sometidas para FIS Clase II, bajo el programa
CIS (ver párrafo (b) de ésta sub-sección)
deberá ser firmado en la siguiente manera:
(i) para una corporación: por un oficial
ejecutivo principal, por lo menos al
nivel de vice-presidente;
(ii) para una asociación o propietario absoluto:
por un socio general O el propietario,
respectivamente; o
(iii) para un municipio, agencia estatal, federal
u otras agencias públicas: por un oficial
ejecutivo principal O un oficial electo de
alto rango.
b. Todos los informes requeridos por los permisos,
cualquier otra información solicitada por la Junta
y toda solicitud de permiso sometida para una FIS
Clase II deberá ser firmada por una persona
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II Regla 302 (C)
III-14
descrita en párrafo (a) de ésta sección O por
un representante debidamente autorizado por
esa persona. Una persona es un representante
debidamente autorizado siempre que:
(i) La autorización se haga por escrito por
una persona descrita en el párrafo (a)
de esta sección;
(ii) La autorización especifica O un individuo
O una posición que tenga la responsabilidad
sobre toda la operación de la facilidad O
actividad regulada, tal como la posición
de gerente general, operador de la FIS o
campo de FIS, superintendente, O posición
de responsabilidad equivalente (un representante debidamente autorizado puede entonces
ser un individuo ocupando una posición determinada) ; y
(iii) La autorización escrita es sometida a la
Junta.
C. Si una autorización bajo el párrafo (b) de ésta
sección ya no es precisa debido a que otro individuo O posición tiene la responsabilidad sobre
toda la operación de la FIS, una nueva autorización
que satisfaga los requisitos del párrafo (b) de
ésta sección, deberá ser sometida a la Junta antes
de O en conjunto con cualesquiera informes, informaciones O solicitudes a ser firmadas por un representante autorizado.
Parte
- Regla 302 (C)
III-15
d. Certificación. Cualquier persona que firme
un documento conforme a los párrafos (a) y
(b) de esta sección debe hacer la siguiente
certificación: "Por la presente certifico
que toda la información sometida en este
documento y todos los anexos es exacta,
veridica y completa y que la misma ha sido
expuesta sin intención de desvirtuar los
hechos O cometer fraude. Tengo conocimiento
que de descubrirse cualquier falsedad O fraude
en relación con lo firmado por mi, estaré
sujeto a las penalidades de multas, encarcelamiento O ambas penas".
13. Si el solicitante falla en O se niega a corregir
las deficiencias en la solicitud, el permiso
puede ser denegado y se podrán tomar las acciones
apropiadas para el cumplimiento.
14. En caso de solicitudes de permiso para más de una
FIS, el solicitante podrá someter la información
requerida en una sola solicitud de permiso siempre
y cuando:
a. sea para FIS de la misma clase y tipo;
b. serán construídas y operadas con el mismo
propósito e inyectaran el mismo flúido.
C. serán de construcción y operación simultánea;
d. estarán localizadas dentro de la misma área
geográfica y en la misma propiedad; y
Parte
I Regla 302 (D)
III-16
e. la inforamción a ser sometida identifica
cada FIS adecuadamente y especifica cualquier
diferencia menor entre estas (por ejemplo,
presión de inyeccion 6 flujos distintos entre
cada FIS)
15. No obstante lo anteriormente dispuesto en el
inciso 14, una solicitud de permiso para más
de una FIS será considerada como una solicitud
individual para cada FIS.
D. Acción Respecto a una Solicitud
1. Dentro del termino de 60 días después de recibir
una solicitud para un permiso de construcción,
la Junta notificará al solicitante si dicha solicitud está completa O no. En caso de deficiencias
en la solicitud O información sometida, la fecha
de recibo de una solicitud completa será aquella
en que la Junta recibió toda la información requerida.
2. Dentro del término de 180 días después de haber
recibido una solicitud de permiso debidamente
completada, la Junta hará una determinación tentativa sobre si preparar un borrador de permiso
O denegar el permiso solicitado. Los términos
incluidos en los incisos 1 y 2 podránser prorrogables en circunstancias especiales que así lo
ameriten.
Part
II - Regla 302 (D)
III-17
3. Si la determinación tentativa es de denegar
la solicitud, la Junta expedirá un aviso de
intento de denegación. Un intento para denegar
la solicitud de permiso, es un tipo de borrador
depermiso, y seguirá el mismo procedimiento
que cualquier borrador de permiso, preparado
bajo esta sección. La Junta podrá posteriormente modificar O variar la determinación
tentativa de denegación e iniciar los procedimientos de un borrador de permiso.
4, Si la determinación tentativa es expedir un
permiso, se preparará un borrador de permiso
que contendrá, por lo menos:
a. Requisitos de construcción para facilidades
de inyección nuevas O convertidas;
b. Acciones correctivas requeridas por la
Seccion H;
C. Requisitos de operacion;
d. Requisitos de monitoría e informes;
e. Planes de obturación y abandono;
f. Responsabilidad financiera;
g. Requisitos de integridad mecánica;
h. Todo itinerario de cumplimiento bajo la