Regl. 7446, art. C-4
Reglamento para la Venta de Marbetes en el Proceso de Renovación de Inscripción de Embarcaciones a Través de Entidades Colaboradoras
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Cite as Reglamento Núm. 7446, Art. C-4
DEFINICIONES
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa:
4.1
Cantidades adeudadas
Identificación de la suma total de dinero adeudado por las entidades
colaboradoras por concepto de los débitos no satisfechos más las
penalidades impuestas por Hacienda.
4.2
Certificado de Documentación
Documento que acredita la inscripción de una embarcación en el Registro
de la Guardia Costanera de los Estados Unidos o agencias relacionadas
a ésta.
4.3 Cliente
Toda persona natural o jurÃdica, dueño de embarcación o su
representante autorizado que asiste a una entidad colaboradora con la
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intención de tramitar la renovación de inscripción y numeración de
embarcación y la compra del marbete.
4.4
Comisionado
Significa el Comisionado de Navegación
4.5 Secretario
Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales.
4.6
Departamento
Significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, creado
mediante la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, y el
Plan de Reorganización Núm. 1 de 9 de diciembre de 1993.
4.7
Dueño
Significa cualquier persona que tenga el dominio o tÃtulo de propiedad de
una embarcación o vehÃculo de navegación. El término incluye a una
persona con derecho al uso o posesión, aun cuando la embarcación o
vehÃculo de navegación mismo esté sujeto a un derecho a favor de otra
persona, que haya sido reservado o constituido mediante un acuerdo para
asegurar el pago o cumplimiento de una obligación.
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4.8 Embarcación
Significa cualquier sistema o equipo de transportación acuática que tenga
instalado un motor, incluyendo, pero sin limitarse a, las motocicletas
acuáticas, las balsas de motor, los veleros con motor, los botes o lanchas
de cualquier clase, pero excluyendo los hidroplanos. Este término incluye
también las estructuras de fabricación cacera impulsadas por un motor.
4.9 Entidad Colaboradora
Entidad oficialmente autorizada por el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales y por el Departamento de Hacienda para vender
marbetes en el proceso de renovación de inscripción y numeración de
embarcaciones.
4.10 Fianza
Cantidad de dinero solicitada por Hacienda la cual será utilizada para
garantizar cualquier incumplimiento en el pago de los fondos, obtenidos
por concepto de venta de marbetes de cada entidad colaboradora.
4.11 Hacienda
Significa el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
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4.12 Licencia (Certificado de Numeración)
Este documento se conoce como el Certificado de Numeración, que
acredita la inscripción de una embarcación o vehÃculo de navegación en
el Registro del Departamento o en cualquier territorio y dependencia de
los Estados Unidos de América. A partir de la vigencia de este
Reglamento, las licencias de embarcaciones inscritas en el Departamento
serán enviadas a los dueños de embarcaciones por adelantado de
manera que puedan renovarlas y adquirir el marbete de la embarcación al
ser presentadas en las entidades colaboradoras participantes.
4.13 Marbete
Pegatina utilizada para certificar la renovación de la inscripción y
numeración de embarcaciones registradas en el Departamento.
4.14 Marina
Lugar debidamente autorizado, público o privado, con instalaciones de
muelles, rampa y servicios múltiples para amarrar, varar, anclar,
abastecer, almacenar y efectuar reparaciones o mantenimiento
principalmente a embarcaciones.
4.15 Sistema
Sistema de Renovación de Inscripción desarrollado por el Departamento
para la transferencia electrónica de información necesaria para garantizar
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el control y manejo de la venta de marbetes por las entidades
colaboradoras.
4.16 Notificación y Recibo de Renovación
Significa el documento que recibe el cliente o dueño de una embarcación
inscrita anualmente, en el que aparece la información relacionada con la
inscripción de su embarcación, además de la información relacionada al
total del importe de derechos pagados, incluyendo las multas. A partir, de
la vigencia de este Reglamento, la licencia (Certificado de Numeración)
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estará integrada como parte de este documento.
SECCIÓN B: REQUISITOS, OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTO