Regl. 7446, art. C-4

Reglamento para la Venta de Marbetes en el Proceso de Renovación de Inscripción de Embarcaciones a Través de Entidades Colaboradoras

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Cite as Reglamento Núm. 7446, Art. C-4

DEFINICIONES Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 4.1 Cantidades adeudadas Identificación de la suma total de dinero adeudado por las entidades colaboradoras por concepto de los débitos no satisfechos más las penalidades impuestas por Hacienda. 4.2 Certificado de Documentación Documento que acredita la inscripción de una embarcación en el Registro de la Guardia Costanera de los Estados Unidos o agencias relacionadas a ésta. 4.3 Cliente Toda persona natural o jurídica, dueño de embarcación o su representante autorizado que asiste a una entidad colaboradora con la 4 intención de tramitar la renovación de inscripción y numeración de embarcación y la compra del marbete. 4.4 Comisionado Significa el Comisionado de Navegación 4.5 Secretario Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 4.6 Departamento Significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, creado mediante la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, y el Plan de Reorganización Núm. 1 de 9 de diciembre de 1993. 4.7 Dueño Significa cualquier persona que tenga el dominio o título de propiedad de una embarcación o vehículo de navegación. El término incluye a una persona con derecho al uso o posesión, aun cuando la embarcación o vehículo de navegación mismo esté sujeto a un derecho a favor de otra persona, que haya sido reservado o constituido mediante un acuerdo para asegurar el pago o cumplimiento de una obligación. 5 4.8 Embarcación Significa cualquier sistema o equipo de transportación acuática que tenga instalado un motor, incluyendo, pero sin limitarse a, las motocicletas acuáticas, las balsas de motor, los veleros con motor, los botes o lanchas de cualquier clase, pero excluyendo los hidroplanos. Este término incluye también las estructuras de fabricación cacera impulsadas por un motor. 4.9 Entidad Colaboradora Entidad oficialmente autorizada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y por el Departamento de Hacienda para vender marbetes en el proceso de renovación de inscripción y numeración de embarcaciones. 4.10 Fianza Cantidad de dinero solicitada por Hacienda la cual será utilizada para garantizar cualquier incumplimiento en el pago de los fondos, obtenidos por concepto de venta de marbetes de cada entidad colaboradora. 4.11 Hacienda Significa el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 6 4.12 Licencia (Certificado de Numeración) Este documento se conoce como el Certificado de Numeración, que acredita la inscripción de una embarcación o vehículo de navegación en el Registro del Departamento o en cualquier territorio y dependencia de los Estados Unidos de América. A partir de la vigencia de este Reglamento, las licencias de embarcaciones inscritas en el Departamento serán enviadas a los dueños de embarcaciones por adelantado de manera que puedan renovarlas y adquirir el marbete de la embarcación al ser presentadas en las entidades colaboradoras participantes. 4.13 Marbete Pegatina utilizada para certificar la renovación de la inscripción y numeración de embarcaciones registradas en el Departamento. 4.14 Marina Lugar debidamente autorizado, público o privado, con instalaciones de muelles, rampa y servicios múltiples para amarrar, varar, anclar, abastecer, almacenar y efectuar reparaciones o mantenimiento principalmente a embarcaciones. 4.15 Sistema Sistema de Renovación de Inscripción desarrollado por el Departamento para la transferencia electrónica de información necesaria para garantizar 7 el control y manejo de la venta de marbetes por las entidades colaboradoras. 4.16 Notificación y Recibo de Renovación Significa el documento que recibe el cliente o dueño de una embarcación inscrita anualmente, en el que aparece la información relacionada con la inscripción de su embarcación, además de la información relacionada al total del importe de derechos pagados, incluyendo las multas. A partir, de la vigencia de este Reglamento, la licencia (Certificado de Numeración) One estará integrada como parte de este documento. SECCIÓN B: REQUISITOS, OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTO
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