Regl. 7446, art. C-6
Reglamento para la Venta de Marbetes en el Proceso de Renovación de Inscripción de Embarcaciones a Través de Entidades Colaboradoras
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Cite as Reglamento Núm. 7446, Art. C-6
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES
COLABORADORAS
6.1 RECOGIDO Y ENTREGA DE MARBETES
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El dueño de la entidad colaboradora deberá designar y autorizar por
escrito la persona o personas que estarán a cargo de recoger los
marbetes en el Departamento. Las personas autorizadas deberán tener
registrada su firma en el Departamento. Para estos propósitos, las
entidades colaboradoras deberán proveer al Comisionado un registro de
firmas autorizadas.
Cada entidad colaboradora será responsable de recoger los marbetes
mensualmente en las instalaciones correspondientes del Comisionado,
hasta completar la cantidad máxima que el Departamento haya
autorizado. Guardará los marbetes diariamente en una caja fuerte
pesada y anclada al suelo, según se le requirió al momento de solicitar su
participación en la venta de marbetes.
El Comisionado será responsable de entregar a la persona autorizada por
la entidad colaboradora la cantidad de marbetes que las partes estimen
necesaria para efectuar la labor de renovación de inscripción.
Para cada entrega, el Comisionado preparará el Comprobante de Recibo
de Marbetes en original y copia.
Tan pronto la persona autorizada por la entidad colaboradora reciba los
marbetes, procederá a verificar los mismos en las propias instalaciones
del Comisionado. De encontrar alguna diferencia, lo comunicará
inmediatamente al personal del Comisionado del Departamento para que
se proceda a efectuar una investigación y efectuar los ajustes pertinentes.
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6.2 RENOVACIONES QUE PODRÁN TRAMITARSE
Las entidades colaboradoras autorizadas a participar en el proceso de
renovación de inscripción de embarcaciones podrán renovar únicamente
aquellas en las que el cliente acepte como correcto el total a pagar que el
Departamento le indica en el Sistema.
Las entidades colaboradoras no están autorizadas a renovar aquellas
licencias que se expidan a dueños de embarcaciones que sean
considerados como pescadores comerciales O arrendadores de
embarcaciones para fines recreativos comerciales, a los que se les ha
concedido el beneficio de pagar un único derecho anual de $5.00. Estos
clientes realizarán el proceso de renovación en las instalaciones
regionales del Comisionado del Departamento de su conveniencia.
El Secretario del Departamento podrá autorizar a las entidades
colaboradoras la renovación y venta de marbetes para otros tipos de
licencias de embarcaciones mediante orden administrativa.
6.3 PROCEDIMIENTO DE VENTA DE MARBETES
1. Para realizar la gestión de compra del marbete, a partir de la vigencia
de este Reglamento, el cliente presentará ante la entidad colaboradora
la licencia que le fue enviada por el Departamento con la Notificación y
Recibo de Renovación.
2. El personal de la entidad colaboradora entrará en Sistema el número
de identificación de la embarcación a renovar su inscripción y
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aparecerá en pantalla la información de la embarcación, así como la
relación de multas y el total del importe que ha de pagar para poder
renovar la inscripción.
3. Verificará que la información en la licencia, relacionada con el nombre
del dueño, dirección y datos de la embarcación, concuerde con la
información provista por el Sistema. Además, verificará el mes y año
natural en que vence el término para renovar la misma como la fecha
de expiración que indica la licencia. Si existen diferencias entre la
información impresa en la licencia y el Sistema o la licencia tiene la
fecha expirada, la entidad no podrá realizar dicha transacción e
indicará al cliente que aclare las discrepancias u obtenga una licencia
nueva en una de las Oficinas Centrales o Regionales del
Departamento.
4. Si el Sistema desplegase en pantalla que la embarcación está
clasificada como Documentada, el representante de la Entidad
Colaboradora solicitará evidencia física del Certificado de
Documentación vigente para dicha embarcación. El representante
entrará en el sistema la fecha de vigencia indicada en el Certificado de
Documentación como evidencia de que dicho certificado fue
físicamente inspeccionado. Si el cliente no presenta evidencia física
del Certificado de Documentación vigente, la Entidad Colaboradora no
podrá continuar con el proceso de renovación y venta del marbete
para este cliente en particular.
5. Si el Sistema desplegase en pantalla que la embarcación es una
embarcación perteneciente a un pescador comercial o a un arrendador
de embarcaciones para fines recreativos comerciales, el Sistema no
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permitirá al personal de la entidad colaboradora continuar con el
proceso de renovación y venta del marbete para este cliente en
particular.
6. Si el Sistema permite continuar con la transacción, el personal de la
entidad colaboradora efectúa el cobro del importe total de los
derechos incluyendo multas, si alguna, que indica el Sistema.
7. Entrará en el Sistema la información sobre el cobro del importe total y
asignará del inventario de marbetes en el Sistema el próximo número
de marbete disponible a la licencia renovada.
8. Luego, procederá a adherir en la parte posterior de la licencia
(Certificado de Numeración) la pegatina con el número de marbete
asignado a dicha licencia.
9. Por último, procederá a estampar ambas copias de la Notificación y
Recibo de Renovación con un sello engomado que indique "Pagado y
la fecha en que ocurrió la transacción" y anotará el número de marbete
asignado a la licencia, entregará al cliente el original de dicho
documento como evidencia de pago de la transacción. Mantendrá en
sus archivos la copia como evidencia de la transacción o para
cualquier reclamación del cliente u auditorías del Departamento.
10. El Sistema sólo permitirá que los marbetes se asignen en secuencia
numérica del inventario disponible en el Sistema y según fueron
asignados por el Departamento a la entidad colaboradora en el
momento de solicitarlos. La transacción no podrá ser completada
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hasta tanto no se escoja correctamente en el Sistema el número de
marbete disponible para la venta.
11. AI completarse la transacción con la asignación del número de
marbete a la licencia renovada, el Sistema registrará la información
compilada para el cuadre diario de ventas de marbetes que será
notificado a Hacienda. Al finalizar cada día laborable, el Departamento
tendrá un informe de la relación de los marbetes vendidos en cada
entidad colaboradora.
12. La entidad colaboradora entregará al cliente la licencia con el recibo
de pago, junto al marbete perforado en el mes y año correspondiente
que aparece en el Sistema, independientemente del mes en que se
esté llevando a cabo la renovación.
13. La entidad colaboradora deberá depositar en una cuenta de banco el
efectivo cobrado por la venta de marbetes no más tarde de las
10:00am del día siguiente o próximo día laborable.
6.4 RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE MARBETES VENDIDOS
AI terminar cada día laborable, cada entidad colaboradora solicitará al
Sistema un informe electrónico de las licencias renovadas y el dinero
cobrado, el que será utilizado para su cuadre diario de ventas. El Sistema
notificará dicho informe al Departamento, vía transmisión en línea. El
Departamento, a su vez, notificará a Hacienda según se detalla en el
Artículo 7 de este Reglamento, para que realice el débito correspondiente
de la cuenta de banco de la entidad colaboradora, mediante el Sistema de
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Colecturía Virtual. Dicho informe electrónico será mantenido en la base
de datos del sistema, el cual podrá ser impreso por la entidad
colaboradora en caso de necesitar evidencia de las ventas diarias como
parte de sus procesos de control de la contabilidad o de una intervención
del Departamento o cualquier entidad reguladora del Estado Libre
Asociado.
AI finalizar el período de renovación, que culmina el 31 de diciembre de
cada año natural, las entidades colaboradoras deberán tomar un
inventario de los marbetes sobrantes. Dicho inventario deberá ser
preparado en un formulario diseñado para esos fines y deberá ser
entregado en original y dos (2) copias, junto con los marbetes sobrantes,
al representante del Departamento durante los primeros treinta (30) días
del mes de enero de cada año natural.
6.5
PROCESO DE PAGO DE CANTIDADES ADEUDADAS POR DÉBITOS
NO SATISFECHOS
Cuando Hacienda no pueda debitar de la cuenta el importe de lo vendido
por cada Entidad Colaboradora, producirá un "Reporte de Débito No
Satisfecho" que será notificado vía correo electrónico a la entidad y al
Departamento. El recibo del correo electrónico notificando el débito no
satisfecho provocará que el Departamento desactive la función de
renovación de licencias en la entidad colaboradora. En estos casos, la
entidad colaboradora deberá satisfacer la cantidad adeudada de la
siguiente manera:
1. El Reporte de Débito No Satisfecho enviado por Hacienda vía correo
electrónico constituirá la factura con la que la entidad colaboradora
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visitará la colecturía más cercana a efectuar el pago. El pago sólo
será recibido en efectivo o mediante cheque de gerente. La entidad
colaboradora tendrá un (1) día, a partir de la notificación vía correo
electrónico, para efectuar la totalidad del pago del débito no satisfecho
así como las penalidades que se hayan impuesto.
2. Una vez la entidad colaboradora haya pagado en la Colecturía la
cantidad adeudada, se le emitirá un recibo con el que comparecerá al
Departamento para que se le reactive el Sistema y se le entreguen los
marbetes.
3. De no pagarse la suma adeudada en el primer día laborable, Hacienda
procederá a cobrar la cantidad de la fianza. Inicialmente, Hacienda
cobrará de la fianza depositada en efectivo o cheque de gerente;
cualquier suma adicional se cobrará de la fianza emitida por la
compañía de seguros autorizada.
4. De ser necesario cobrar cantidad alguna de la fianza en efectivo, la
entidad colaboradora tendrá un (1) día laborable para reponer el
monto de la fianza a la cantidad inicialmente requerida. Transcurridos
tres (3) días laborables desde que la fianza sea repuesta, se
reactivará el Sistema para que la entidad colaboradora continúe
vendiendo los marbetes. La Entidad Colaboradora será responsable
de presentar al Departamento el recibo de pago como evidencia de
haber repuesto la fianza, para que el sistema sea reactivado.
5. Cuando sea necesario cobrar alguna cantidad de la fianza prestada
por una compañía de seguros autorizada, el Sistema de renovación
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será suspendido a la entidad colaboradora hasta que haya
transcurrido una semana desde que la compañía de seguros satisfaga
la cantidad adeudada.