Regl. 7446, art. C-7
Reglamento para la Venta de Marbetes en el Proceso de Renovación de Inscripción de Embarcaciones a Través de Entidades Colaboradoras
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Cite as Reglamento Núm. 7446, Art. C-7
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO
7.1 ENTREGA DE MARBETES A ENTIDADES COLABORADORAS
Completado el procedimiento de autorización como Entidad
Colaboradora, antes de entregar los marbetes, el Comisionado deberá
asegurarse, de que la persona que venga a recogerlo traiga consigo una
autorización de la entidad colaboradora para la entrega de los mismos,
asà como la certificación de Hacienda.
El Comisionado verificará con el registro de firmas autorizadas si la firma
que aparece en la misma es correcta. En caso afirmativo, le requerirá a la
persona que le provea identificación que demuestre su identidad. Esta
información se anotará en el modelo correspondiente.
Si durante este proceso el personal del Departamento encontrara alguna
anomalÃa o tuviera dudas sobre la identidad de la persona o la requisición
de marbetes, deberá comunicarse inmediatamente con la entidad
colaboradora antes de proceder a efectuar la entrega de marbetes.
El personal del Comisionado procederá a entregar la cantidad de
marbetes utilizando el Comprobante de Recibo de Marbetes
asegurándose que la persona designada por la entidad colaboradora
firme el original y la copia del referido documento. Le entregará a dicha
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persona una copia del modelo con la cantidad de marbetes, retendrá el
original y le adjuntará la autorización sometida por la entidad
colaboradora.
7.2 TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN SOBRE LA VENTA DE
MARBETES
El Departamento recopilará en un archivo y notificará diariamente a
Hacienda la relación de cobro de marbetes vendidos por cada entidad
colaboradora. El mencionado archivo deberá ser enviado vÃa transmisión
en lÃnea a Hacienda no más tarde de las 10:00am del dÃa siguiente.
Dicho archivo deberá reflejar el total cobrado de derechos anuales, y el
total de multas por violaciones a la Ley de Navegación y Seguridad
Acuática de Puerto Rico, si alguna, asà como el total que ha de ser
debitado por Hacienda de la cuenta de banco de cada entidad
colaboradora.
Cuando el Departamento reciba notificación de Hacienda sobre un débito
no satisfecho, el Departamento procederá a cancelar inmediatamente la
función que permite a la entidad colaboradora entrar al Sistema, visitará la
entidad colaboradora para asegurarse de que el Sistema ha sido
paralizado y recogerá los marbetes existentes en inventario de la entidad
colaboradora en ese momento.
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7.3 CIERRE DE INVENTARIO A FINAL DE AÑO
Una vez el representante del Departamento verifique que la cantidad de
marbetes que se indica en el inventario presentado por cada entidad
colaboradora es correcta, firmará el original y las copias del modelo
correspondiente. Retendrá el original y entregará una copia al
representante de la entidad colaboradora.
De haber alguna diferencia entre los marbetes entregados y los que se
indican en el inventario, se procederá a verificar la misma. El
Departamento se encargará de realizar la investigación y los ajustes
correspondientes.
7.4 MARBETES PERDIDOS Y/O ROBADOS
Cada entidad colaboradora notificará inmediatamente al Departamento
cuando ocurran circunstancias de marbetes perdidos o robados. Deberán
presentar una Declaración Jurada en la que indiquen las circunstancias
de la pérdida o robo, incluyendo la querella policÃaca detallada.
El Departamento cancelará el Sistema de la entidad colaboradora donde
ocurrió la pérdida o el robo, y notificará inmediatamente a Hacienda lo
reportado como vendido por la entidad colaboradora hasta la fecha de la
notificación del robo o la pérdida.
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