Regl. 7446, art. C-7

Reglamento para la Venta de Marbetes en el Proceso de Renovación de Inscripción de Embarcaciones a Través de Entidades Colaboradoras

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Cite as Reglamento Núm. 7446, Art. C-7

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO 7.1 ENTREGA DE MARBETES A ENTIDADES COLABORADORAS Completado el procedimiento de autorización como Entidad Colaboradora, antes de entregar los marbetes, el Comisionado deberá asegurarse, de que la persona que venga a recogerlo traiga consigo una autorización de la entidad colaboradora para la entrega de los mismos, así como la certificación de Hacienda. El Comisionado verificará con el registro de firmas autorizadas si la firma que aparece en la misma es correcta. En caso afirmativo, le requerirá a la persona que le provea identificación que demuestre su identidad. Esta información se anotará en el modelo correspondiente. Si durante este proceso el personal del Departamento encontrara alguna anomalía o tuviera dudas sobre la identidad de la persona o la requisición de marbetes, deberá comunicarse inmediatamente con la entidad colaboradora antes de proceder a efectuar la entrega de marbetes. El personal del Comisionado procederá a entregar la cantidad de marbetes utilizando el Comprobante de Recibo de Marbetes asegurándose que la persona designada por la entidad colaboradora firme el original y la copia del referido documento. Le entregará a dicha 20 persona una copia del modelo con la cantidad de marbetes, retendrá el original y le adjuntará la autorización sometida por la entidad colaboradora. 7.2 TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN SOBRE LA VENTA DE MARBETES El Departamento recopilará en un archivo y notificará diariamente a Hacienda la relación de cobro de marbetes vendidos por cada entidad colaboradora. El mencionado archivo deberá ser enviado vía transmisión en línea a Hacienda no más tarde de las 10:00am del día siguiente. Dicho archivo deberá reflejar el total cobrado de derechos anuales, y el total de multas por violaciones a la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, si alguna, así como el total que ha de ser debitado por Hacienda de la cuenta de banco de cada entidad colaboradora. Cuando el Departamento reciba notificación de Hacienda sobre un débito no satisfecho, el Departamento procederá a cancelar inmediatamente la función que permite a la entidad colaboradora entrar al Sistema, visitará la entidad colaboradora para asegurarse de que el Sistema ha sido paralizado y recogerá los marbetes existentes en inventario de la entidad colaboradora en ese momento. 21 7.3 CIERRE DE INVENTARIO A FINAL DE AÑO Una vez el representante del Departamento verifique que la cantidad de marbetes que se indica en el inventario presentado por cada entidad colaboradora es correcta, firmará el original y las copias del modelo correspondiente. Retendrá el original y entregará una copia al representante de la entidad colaboradora. De haber alguna diferencia entre los marbetes entregados y los que se indican en el inventario, se procederá a verificar la misma. El Departamento se encargará de realizar la investigación y los ajustes correspondientes. 7.4 MARBETES PERDIDOS Y/O ROBADOS Cada entidad colaboradora notificará inmediatamente al Departamento cuando ocurran circunstancias de marbetes perdidos o robados. Deberán presentar una Declaración Jurada en la que indiquen las circunstancias de la pérdida o robo, incluyendo la querella policíaca detallada. El Departamento cancelará el Sistema de la entidad colaboradora donde ocurrió la pérdida o el robo, y notificará inmediatamente a Hacienda lo reportado como vendido por la entidad colaboradora hasta la fecha de la notificación del robo o la pérdida. 22
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