Regl. 7447, art. IV-III dup3
FORMA Y LUGAR DEL PAGO Y FIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. IV-III dup3
3.1 Todo cliente a quien se le arriende un espacio deberá haber satisfecho el importe total
del canon de alquiler al momento de su registro en la oficina de la instalación el dÃa
fijado para comenzar la estadÃa.
3.2 El canon de arrendamiento por espacios para casas móviles o autopropulsadas y por las
cabañas o villas será como lo especifique la Junta de Directores en Resolución a esos
efectos.
3.3 Los espacios para casas móviles o autopropulsadas los limitará la CompañÃa
considerando la demanda.
3.4 En todo centro vacacional se exigirá una fianza y/o seguro de responsabilidad por
daños a la propiedad pública al momento de registrarse.
3.5 Toda extensión en la estadÃa, solicitada directamente en el centro vacacional o
instalación, estará sujeta a disponibilidad y se pagará en el centro o instalación
directamente.
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CAPITULO V ESTADIA