Regl. 7447, art. IV-II dup5

ESTADIA MAXIMA

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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. IV-II dup5

2.1 El arrendamiento de cabañas, villas y áreas de acampar será por un período no mayor de cuatro (4) semanas consecutivas durante la temporada baja, y siete (7) noches consecutivas durante la temporada alta. Se dispone que para las casas móviles o autopropulsadas, la estadía no podrá exceder el jueves siguiente al cual arribaron a la instalación, a excepción de los clientes de período extendido así determinado por la Compañía. La estadía de estos clientes de largo plazo será hasta un término máximo de seis (6) meses, prorrogable por términos adicionales. 2.2 En casos de extensiones, la estadía adicional en las cabañas estará sujeta siempre a la disponibilidad de las instalaciones. 2.3 Dicha extensión se concederá únicamente al cliente original o un acompañante registrado, mayor de edad.
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