Regl. 7447, art. IV-II dup5
ESTADIA MAXIMA
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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. IV-II dup5
2.1 El arrendamiento de cabañas, villas y áreas de acampar será por un perÃodo no mayor
de cuatro (4) semanas consecutivas durante la temporada baja, y siete (7) noches
consecutivas durante la temporada alta.
Se dispone que para las casas móviles o autopropulsadas, la estadÃa no podrá exceder el
jueves siguiente al cual arribaron a la instalación, a excepción de los clientes de perÃodo
extendido asà determinado por la CompañÃa. La estadÃa de estos clientes de largo plazo
será hasta un término máximo de seis (6) meses, prorrogable por términos adicionales.
2.2 En casos de extensiones, la estadÃa adicional en las cabañas estará sujeta siempre a la
disponibilidad de las instalaciones.
2.3 Dicha extensión se concederá únicamente al cliente original o un acompañante
registrado, mayor de edad.