Regl. 7447, art. IV-II dup7

CABAÑAS, AREAS DE ACAMPAR Y ESTACIONAMIENTOS

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2.1 Las cabañas, villas, áreas de acampar y estacionamientos se usarán para los propósitos que fueron diseñados y ninguno otro. Dichos estacionamientos se proveen, exclusivamente, para el uso de los ocupantes de las cabañas, villas y áreas de acampar. Los invitados de éstos utilizarán los espacios disponibles para ellos, si alguno. Disponiéndose que cada unidad tendrá disponible un (1) espacio de estacionamiento solamente. Se permitirá, además, un (1) vehículo adicional por cada unidad reservada mediante el pago del canon correspondiente de estacionamiento por el término de la estadía. 2.2 Se prohíbe la circulación de vehículos de motor en las áreas de las cabañas, villas, áreas de acampar o balnearios. No obstante, se permitirá acceso hasta el área donde se esté hospedando a los vehículos de personas con limitaciones físicas que no hubieran podido obtener ocupación en las áreas diseñadas para impedidos.
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