Regl. 7447, art. IV-IV

APLICABILIDAD

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Este Reglamento será de aplicación, en todas sus partes, a todos los clientes, sus invitados y acompañantes e invitados a los Centros Vacacionales y Áreas de Acampar, que la Compañía de Parques Nacionales posea en la actualidad bajo cualquier índole, y las que tenga a bien adquirir y desarrollar en el futuro para su control y administración.
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