Regl. 7447, art. IV-IV dup3

LLEGADAS TARDIAS

Length: 127 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. IV-IV dup3

4.1 La hora de llegada es hasta las diez de la noche (10:00 p.m.). En los casos en que el cliente o un acompañante se presenten en la instalación después de las diez de la noche (10:00 p.m.), deberá notificar con anterioridad al centro. También notificará su llegada al guardián de turno en la entrada. Para entrar en posesión de una cabaña o área de acampar, el cliente o acompañante deberá presentar una identificación razonable con retrato y ser mayor de edad. 4.2 Una vez identificado el cliente o acompañante, como es requerido, el personal del centro procederá a entregarle las llaves y ponerlo en posesión de la cabaña, villa, área o espacio designado, dándole aquellas instrucciones necesarias y convenientes que correspondan. CAPITULO VI CANCELACIONES Y REEMBOLSOS
Regl. 7447, art. IV-IV dup3: LLEGADAS TARDIAS | Justis AI