Regl. 7447, art. IV-IV dup3
LLEGADAS TARDIAS
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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. IV-IV dup3
4.1 La hora de llegada es hasta las diez de la noche (10:00 p.m.). En los casos en que el
cliente o un acompañante se presenten en la instalación después de las diez de la
noche (10:00 p.m.), deberá notificar con anterioridad al centro. También notificará su
llegada al guardián de turno en la entrada.
Para entrar en posesión de una cabaña o área de acampar, el cliente o acompañante
deberá presentar una identificación razonable con retrato y ser mayor de edad.
4.2 Una vez identificado el cliente o acompañante, como es requerido, el personal del
centro procederá a entregarle las llaves y ponerlo en posesión de la cabaña, villa, área o
espacio designado, dándole aquellas instrucciones necesarias y convenientes que
correspondan.
CAPITULO VI CANCELACIONES Y REEMBOLSOS