Regl. 7447, art. IV-I dup4
FORMA DE FIJAR EL CANON
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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. IV-I dup4
El canon de arrendamiento, incluyendo el pago de la fianza, será fijado por la Junta de
Directores de la Compañía de Parques Nacionales, considerando los propósitos para los cuales
fueron creados los centros y las áreas de acampar. Se seguirán al respecto todas las pautas
federales y estatales y los aumentos en el mismo obedecerán a un análisis de costos y beneficios,
que se hará cada vez que la situación económica de los centros y áreas de acampar lo requieran.