Regl. 7447, art. IV-I dup5
ESTADIA MINIMA
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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. IV-I dup5
1.1 No se aceptarán reservaciones para villas, cabañas o áreas de acampar por menos de
dos (2) noches consecutivas. Disponiéndose que en los fines de semana donde el
viernes y/o lunes sea feriado la estadía mínima será de tres (3) noches.
1.2 No obstante, durante temporada de baja demanda, el Director Ejecutivo podrá autorizar
estadías por una sola noche a agencias, municipios, instrumentalidades o corporaciones
públicas o privadas, que así lo soliciten por escrito, para alojar a sus funcionarios o
empleados que se encuentren trabajando en las regiones donde se encuentran las
instalaciones de la Compañía.