Regl. 7447, art. IV-VII

SOLICITUDES DE AGRUPACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. IV-VII

7.1 Las solicitudes de las agrupaciones requerirán un depósito del cincuenta por ciento (50%), pagadero al momento de la reservación. El balance del pago total de la reservación deberá ser saldado no más tarde de noventa (90) días antes de la fecha de la estadía. Toda reservación hecha por una agrupación a menos de sesenta (60) días de la fecha de la estadía solicitada, requerirá el pago del cien por ciento (100%) al momento de confirmarse la disponibilidad de los espacios solicitados. Cualquier solicitud de prórroga deberá ser autorizada por el Director Ejecutivo. No se autorizará el bloqueo para separar espacios. 5 7.2 No se aceptarán solicitudes de agrupaciones en la temporada alta, durante la Semana Santa, el fin de semana del Día del Trabajo, ni el fin de semana del Día de Acción de Gracias, excepto según se dispone en el inciso 7.3 de este Artículo. 7.3 El Director Ejecutivo podrá autorizar por escrito la estadía a agrupaciones durante temporada alta, asegurándose que no se afecte en su totalidad la disponibilidad de unidades para solicitantes particulares y que no exceda de una tercera parte del inventario de unidades. CAPITULO III NORMAS EN LAS INSTALACIONES
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