Regl. 7447, art. IV-VII
SOLICITUDES DE AGRUPACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. IV-VII
7.1 Las solicitudes de las agrupaciones requerirán un depósito del cincuenta por ciento
(50%), pagadero al momento de la reservación. El balance del pago total de la
reservación deberá ser saldado no más tarde de noventa (90) dÃas antes de la fecha de la
estadÃa. Toda reservación hecha por una agrupación a menos de sesenta (60) dÃas de la
fecha de la estadÃa solicitada, requerirá el pago del cien por ciento (100%) al momento
de confirmarse la disponibilidad de los espacios solicitados. Cualquier solicitud de
prórroga deberá ser autorizada por el Director Ejecutivo. No se autorizará el bloqueo
para separar espacios.
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7.2 No se aceptarán solicitudes de agrupaciones en la temporada alta, durante la Semana
Santa, el fin de semana del DÃa del Trabajo, ni el fin de semana del DÃa de Acción de
Gracias, excepto según se dispone en el inciso 7.3 de este ArtÃculo.
7.3 El Director Ejecutivo podrá autorizar por escrito la estadÃa a agrupaciones durante
temporada alta, asegurándose que no se afecte en su totalidad la disponibilidad de
unidades para solicitantes particulares y que no exceda de una tercera parte del
inventario de unidades.
CAPITULO III NORMAS EN LAS INSTALACIONES