Regl. 7447, art. IV-VII dup2
NORMAS ADICIONALES AL AREA DE CASAS REMOLQUE
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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. IV-VII dup2
7.1 No se permitirá fuera ni alrededor de las casas remolque ni de las áreas dedicadas a
éstas, lo siguiente:
a. Casetas de acampar, excepto un toldo de lona como medida de protección de
las inclemencias del tiempo.
b. Casetas de metal o de madera.
c. Balcones.
d. Duchas.
e. Piletas, fregaderos de plásticos o de metal.
f. Neveras eléctricas.
g. Plataformas, excepto aquellas que cumplan las especificaciones que autoriza
la CompañÃa.
h. Plantas generadoras de energÃa eléctrica.
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i. Artefactos que produzcan ruidos innecesarios.
j. Se le prohÃbe a los clientes la colocación de más de un remolque por espacio;
dicha prerrogativa se reserva para la CompañÃa.
k. Cualquier otro accesorio que vaya en contra de la intención y uso limitado de
la instalación.
7.2 Las casas móviles o autopropulsadas, permanecerán estacionadas, evitando al máximo
la circulación por el área de acampar.
7.3 Los arrastres de las casas remolque no permanecerán en los espacios asignados para
acampar, debiendo éstos permanecer en el área de estacionamiento de la instalación.
Asà tampoco, estarán en el área de acampar vehÃculos de motor, motoras, botes,
motoras acuáticas, triciclos, "four track" y cualquier otro medio de transporte terrestre,
asà como acuático.
7.4 Las acometidas destinadas para descargas sanitarias y sus inmediaciones deberán
permanecer limpias, libres de cualquier sustancia o elemento contaminante,
herméticamente cerradas, evitando la introducción de cuerpos extraños que afecten su
operación.