Regl. 7447, art. IV-VI dup2

ACTIVIDADES SOCIALES

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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. IV-VI dup2

6.1 Las actividades sociales dentro del área podrán realizarse, siempre y cuando no afecten la tranquilidad del lugar y el derecho de los clientes a disfrutar de su tranquilidad, privacidad y sosiego. Antes de las diez de la mañana (10:00 a.m.) y después de las ocho de la noche (8:00 p.m.), deberá mantenerse y observarse el mayor silencio posible para no interrumpir el descanso de los clientes del área. 6.2 Zonas de Cero "0" Contaminación de Ruido a. En zonas designadas por la Compañía de Parques Nacionales como Cero "0" Contaminación de Ruidos, no se permitirá que ningún tipo de sonido electrónico se escuche fuera de las cabañas o villas durante las veinticuatro (24) horas del día. b. Las actividades sociales dentro de las cabañas y villas, dentro de una Zona de Cero "0" Contaminación de Ruido, no puede afectar la paz y el derecho de los demás a disfrutar en tranquilidad, sosiego y privacidad. Toda actividad social en una Zona de Cero "0" Contaminación de Ruido terminará, no más tarde de las seis de la tarde (6:00 p.m.)
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