Regl. 7447, art. VIII-II
FACULTADES ADICIONALES DEL DIRECTOR EJECUTIVO
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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. VIII-II
2.1 De conformidad con la Ley de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico, el
Director Ejecutivo podrá entrar en acuerdos y convenios de colaboración con otras
agencias, municipios, instrumentalidades o corporaciones públicas para el
mantenimiento de los centros vacacionales y demás instalaciones.
A estos efectos, el Director Ejecutivo podrá autorizar a funcionarios de la Compañía y
de otras agencias, municipios, instrumentalidades o corporaciones públicas a hacer uso
y hospedarse en las instalaciones de la Compañía para propósitos de adiestramientos,
reuniones de trabajo, trabajos en las instalaciones o cualquier otro evento de interés o
beneficio directo a la Compañía.
2.2 Asimismo, el Director Ejecutivo podrá autorizar la estadía para ciudadanos privados o
funcionarios de la Compañía como parte de actividades promocionales, concursos o
incentivos que promuevan los intereses y objetivos de la Compañía.
2.3 Dichas autorizaciones serán por escrito y no podrán afectar la disponibilidad de
espacios en las instalaciones para el público en general.
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PARTE III RECLAMACIONES, QUERELLAS
Y PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS
CAPITULO I