Regl. 7447, art. VIII-II

FACULTADES ADICIONALES DEL DIRECTOR EJECUTIVO

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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. VIII-II

2.1 De conformidad con la Ley de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico, el Director Ejecutivo podrá entrar en acuerdos y convenios de colaboración con otras agencias, municipios, instrumentalidades o corporaciones públicas para el mantenimiento de los centros vacacionales y demás instalaciones. A estos efectos, el Director Ejecutivo podrá autorizar a funcionarios de la Compañía y de otras agencias, municipios, instrumentalidades o corporaciones públicas a hacer uso y hospedarse en las instalaciones de la Compañía para propósitos de adiestramientos, reuniones de trabajo, trabajos en las instalaciones o cualquier otro evento de interés o beneficio directo a la Compañía. 2.2 Asimismo, el Director Ejecutivo podrá autorizar la estadía para ciudadanos privados o funcionarios de la Compañía como parte de actividades promocionales, concursos o incentivos que promuevan los intereses y objetivos de la Compañía. 2.3 Dichas autorizaciones serán por escrito y no podrán afectar la disponibilidad de espacios en las instalaciones para el público en general. 16 PARTE III RECLAMACIONES, QUERELLAS Y PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS CAPITULO I
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