Regl. 7447, art. VIII-III
SOLICITUD DE VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. VIII-III
3.1 Se garantizará el derecho a ser oído, mediante vista administrativa, siempre que ésta se
solicite dentro del término especificado para reconsiderar. La notificación de vista
incluirá la fecha, lugar, hora y naturaleza de la vista, apercibimiento de que puede
comparecer asistido de abogado, con su prueba testifical y documental; una declaración
de la autoridad legal y jurisdicción bajo la cual habrá de celebrarse la vista sobre los
hechos constitutivos; apercibimiento de las medidas que la Compañía podría tomar si
no comparece a la vista y cualquier otra advertencia que la Compañía desee formular.