Regl. 3029, art. C-401(B)
Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-401(B)
IV-3
pueda demostrar que dicho acuffero cumple
con los criterios establecidos en la Sección
A de esta Regla,
b. Las razones por las cuales se someten la petición incluyendo las justificaciones científicas
y económicas.
C, (1) Para FTS Clase III, la Junta le requerirá
al solicitante de un permiso que necesite
una exención de acuffero, que provea toda
la data necesaria para demostrar que el
acuffero será un productor de minerales
O hidrocarburos. La información incluida
en el plan de minería, del proyecto propuesto,
deberá incluir un mapa y descripción de la
zona de minería; información general de la
mineralogfa y geoquímica de la zona de
minería propuesto respecto a la zona
minería en cuestión y un itinerario del
desarrollo planificado de la zona minería.
Esta información será considerada por la
Junta, en adición a la información requerida por la Regla 302 (C). La aprobación
de la exención de un acuffero será tratada
como una revisión del programa bajo 40CFR
Seccion 145.32 del Código de Registro
Federal.
Parte
- Regla 401 (B)
IV-4
(2) Para FIS Clase II, una desmostración
de la productividad comercial potencial
se hará de la siguiente manera:
i) Para FIS Clase II a ser utilizada para
la recuperación vigorizada (terciaria)
de petróleo en un campo O proyecto que
contenga acufferos, en cual fue previamente utilizado para la producción de
hidrocarburos, la productividad comercial potencial será presumida por la
Junta cuando el solicitante demuestre
el historial de producción del área
del proyecto O campo.
ii) Para FIS Clase II no localizadas en un
campo O proyecto que contenga acufferos
y del cual se produjeron hidrocarburos
previamente, la información tal como
registros, datos de médula (core data)
descripción, profundidad y espesor de
la formación y parámetros de la formación tales como permeabilidad y porosidad serán considerados por la Junta.
2. La Junta podrá solicitar al peticionario de
la exención toda aquella información adicional
que sea necesaria para tomar una determinación,
incluyendo el muestreo y análisis de la calidad
del agua del acuffero.
te IV Regla 401 (C)
IV-5
3. Toda petición de exención seguirá los
procedimientos establecidos para las
solicitudes de permiso excepto que
será mandatorio celebrar una vista
pública conforme a la Regla 103.
4. Toda peticion de exención deberá ser
aprobada por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos previo
a su procesamiento final por la Junta.
C. Efectos de la Exención de un Acuffero
1. Toda actividad de inyección en un acuffero exento necesita
un permiso CIS y cumplirá con las condiciones que en el
mismo la Junta le impongan.
2. La exención de un acuffero puede decretarse con respecto a:
a. un tipo específico de pozo:
b. un tipo específico de flúido: O
C. ambos, según establecido en las condiciones del permiso.
3. En ningún caso la exención de un acuffero tendrá el efecto
de permitir las FIS Clase I y IV, prohibidas por este Reglamento.
PARTE V
CARGOS POR PERMISOS Y ANALISIS
Parte V
Regla 501 (A-C)
V-1