Regl. 3029, art. C-401(B)

Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-401(B)

IV-3 pueda demostrar que dicho acuffero cumple con los criterios establecidos en la Sección A de esta Regla, b. Las razones por las cuales se someten la petición incluyendo las justificaciones científicas y económicas. C, (1) Para FTS Clase III, la Junta le requerirá al solicitante de un permiso que necesite una exención de acuffero, que provea toda la data necesaria para demostrar que el acuffero será un productor de minerales O hidrocarburos. La información incluida en el plan de minería, del proyecto propuesto, deberá incluir un mapa y descripción de la zona de minería; información general de la mineralogfa y geoquímica de la zona de minería propuesto respecto a la zona minería en cuestión y un itinerario del desarrollo planificado de la zona minería. Esta información será considerada por la Junta, en adición a la información requerida por la Regla 302 (C). La aprobación de la exención de un acuffero será tratada como una revisión del programa bajo 40CFR Seccion 145.32 del Código de Registro Federal. Parte - Regla 401 (B) IV-4 (2) Para FIS Clase II, una desmostración de la productividad comercial potencial se hará de la siguiente manera: i) Para FIS Clase II a ser utilizada para la recuperación vigorizada (terciaria) de petróleo en un campo O proyecto que contenga acufferos, en cual fue previamente utilizado para la producción de hidrocarburos, la productividad comercial potencial será presumida por la Junta cuando el solicitante demuestre el historial de producción del área del proyecto O campo. ii) Para FIS Clase II no localizadas en un campo O proyecto que contenga acufferos y del cual se produjeron hidrocarburos previamente, la información tal como registros, datos de médula (core data) descripción, profundidad y espesor de la formación y parámetros de la formación tales como permeabilidad y porosidad serán considerados por la Junta. 2. La Junta podrá solicitar al peticionario de la exención toda aquella información adicional que sea necesaria para tomar una determinación, incluyendo el muestreo y análisis de la calidad del agua del acuffero. te IV Regla 401 (C) IV-5 3. Toda petición de exención seguirá los procedimientos establecidos para las solicitudes de permiso excepto que será mandatorio celebrar una vista pública conforme a la Regla 103. 4. Toda peticion de exención deberá ser aprobada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos previo a su procesamiento final por la Junta. C. Efectos de la Exención de un Acuffero 1. Toda actividad de inyección en un acuffero exento necesita un permiso CIS y cumplirá con las condiciones que en el mismo la Junta le impongan. 2. La exención de un acuffero puede decretarse con respecto a: a. un tipo específico de pozo: b. un tipo específico de flúido: O C. ambos, según establecido en las condiciones del permiso. 3. En ningún caso la exención de un acuffero tendrá el efecto de permitir las FIS Clase I y IV, prohibidas por este Reglamento. PARTE V CARGOS POR PERMISOS Y ANALISIS Parte V Regla 501 (A-C) V-1
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