Regl. 7447, art. VIII-II dup2
TERMINO PARA CONSIDERAR LA MOCION
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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. VIII-II dup2
2.1 La Compañía de Parques Nacionales, por conducto de sus asesores legales deberá
considerar la moción presentada, dentro del término de quince (15) días de haberse
recibido.