Regl. 7447, art. VIII-IV
OFICIAL EXAMINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. VIII-IV
4.1 La Compañía podrá delegar en un Oficial Examinador, preferiblemente abogado, para
que presida la vista, reciba la prueba presentada y prepare una Resolución que contenga
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las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su recomendación. Dicha
Resolución se someterá al Director Ejecutivo, quien tomará la determinación final.