Regl. 7447, art. VIII-IV dup2

VIGENCIA

Length: 104 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. VIII-IV dup2

4.1 Este Reglamento comenzará a regir luego de treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado y en la Biblioteca de la Oficina de Servicios Legislativos. En San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de diciembre de 2007. God32 Rivera Sr. X Velázquez Directores/Secretario Administrador Departamento de Recreación y Deportes Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Lydrin E.Penf H Laurdes Lourdes Díaz Colon Sra. Lydia Pérez Román Ayudante Esp. del Secretario Directora Departamento de Educación Calidad Turística Compañía de Turismo Dr. Pedro A. Muñiz Rivera Sr. Orlando R. O'Neill Figueroa Miembro Miembro Plan. Lucilla Marvel Prof. Samuel Brindle Quiroga Miembro Miembro 21
Regl. 7447, art. VIII-IV dup2: VIGENCIA | Justis AI