Regl. 7447, art. VIII-VI
INTERVENCION
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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. VIII-VI
6.1 A toda persona que no sea estrictamente parte y pudiera quedar adversamente afectada
por una decisión de la Compañía, le será permitida la intervención en el procedimiento.
Si se decide denegar una solicitud de intervención, la Compañía notificará su
determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso
de revisión disponible.