Regl. 7447, art. VIII-VII
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. VIII-VII
7.1 Se podrán utilizar medios de descubrimiento de prueba, sin que ello resulte en dilación
innecesaria del proceso. La Compañía tendrá discreción para ajustar la duración de tal
descubrimiento de pruebas.