Regl. 7447, art. VIII-XI

RESOLUCION

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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. VIII-XI

11.1 La Resolución de la reconsideración final será emitida por escrito dentro del término de noventa (90) días, después de concluida la vista o después de radicadas las propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea ampliado o renunciado con el consentimiento de todas las partes o por causa justificada. 11.2 La Resolución final incluirá y expondrá separadamente determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación o revisión, según sea el caso. 11.3 La Resolución final advertirá el derecho de solicitar reconsideración o revisión judicial, con advertencia de los términos correspondientes, conforme se especifica en el Artículo XII de este Capítulo. Cumplido este requisito comenzarán a discurrir dichos términos. 11.4 La Compañía notificará a las partes la Resolución final, a la brevedad posible, por correo y archivará en autos copia de la misma y la constancia de la notificación.
Regl. 7447, art. VIII-XI: RESOLUCION | Justis AI