Regl. 7447, art. VIII-XI
RESOLUCION
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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. VIII-XI
11.1 La Resolución de la reconsideración final será emitida por escrito dentro del término de
noventa (90) días, después de concluida la vista o después de radicadas las propuestas
de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea
ampliado o renunciado con el consentimiento de todas las partes o por causa justificada.
11.2 La Resolución final incluirá y expondrá separadamente determinaciones de hecho y las
conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación o revisión, según sea el caso.
11.3 La Resolución final advertirá el derecho de solicitar reconsideración o revisión judicial,
con advertencia de los términos correspondientes, conforme se especifica en el Artículo
XII de este Capítulo. Cumplido este requisito comenzarán a discurrir dichos términos.
11.4 La Compañía notificará a las partes la Resolución final, a la brevedad posible, por
correo y archivará en autos copia de la misma y la constancia de la notificación.