Regl. 7447, art. VIII-XII
REVISION JUDICIAL
Length: 206 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. VIII-XII
12.1 La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión
judicial.
12.2 La Moción de Reconsideración deberá ser presentada dentro del término dispuesto en el
ArtÃculo I de este CapÃtulo. Si se rechazara de plano la moción de reconsideración
presentada, o no actuare dentro de los próximos quince (15) dÃas, el término para
solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria o desde que expire esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare
alguna determinación en reconsideración, el término para solicitar revisión judicial
empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la
notificación de la Resolución Final de la CompañÃa, resolviendo definitivamente la
Moción de Reconsideración cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos
dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la Reconsideración. Si la
CompañÃa dejare de tomar alguna acción con relación a la Reconsideración, perderá
jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a
contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo que el
tribunal, por justa causa, autorice a la CompañÃa una prórroga para resolver por un
tiempo razonable.
19