Regl. 7447, art. VIII-XII

REVISION JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. VIII-XII

12.1 La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. 12.2 La Moción de Reconsideración deberá ser presentada dentro del término dispuesto en el Artículo I de este Capítulo. Si se rechazara de plano la moción de reconsideración presentada, o no actuare dentro de los próximos quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expire esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en reconsideración, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la Resolución Final de la Compañía, resolviendo definitivamente la Moción de Reconsideración cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la Reconsideración. Si la Compañía dejare de tomar alguna acción con relación a la Reconsideración, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el tribunal, por justa causa, autorice a la Compañía una prórroga para resolver por un tiempo razonable. 19
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