Regl. 7447, art. VIII-XIII
EFECTOS DE PRESENTACION DE RECURSO DE REVISION
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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. VIII-XIII
13.1 La decisión del Director Ejecutivo permanecerá en todo su vigor y efecto hasta tanto
haya una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico final y firme,
revocando la decisión del Director Ejecutivo.
13.2 La solicitud de revisión hecha al Tribunal de Circuito de Apelaciones no suspenderá los
efectos del Reglamento, Orden o Resolución del Director Ejecutivo o de la Junta de
Directores.
13.3 El recurso de revisión se formalizará, presentando una solicitud conforme al
Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES