Regl. 7447, art. VIII dup2

AREAS DE ACAMPAR: NORMAS ADICIONALES

Length: 70 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. VIII dup2

8.1 Ningún cliente podrá excederse del espacio provisto para montar su caseta y demás equipo de acampar. 8.2 Los servicios sanitarios en las áreas de acampar serán para uso exclusivo del acampador, sus acompañantes y sus invitados. 8.3 Algunos de los espacios destinados para acampar están provistos de tomas eléctricas y pluviales. No podrán aprovecharse estas utilidades para uso en equipos u otros artefactos fuera del área designada de acampar.
Regl. 7447, art. VIII dup2: AREAS DE ACAMPAR: NORMAS ADICIONALES | Justis AI