Regl. 7447, art. VIII dup2
AREAS DE ACAMPAR: NORMAS ADICIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 7447, Art. VIII dup2
8.1 Ningún cliente podrá excederse del espacio provisto para montar su caseta y demás
equipo de acampar.
8.2 Los servicios sanitarios en las áreas de acampar serán para uso exclusivo del
acampador, sus acompañantes y sus invitados.
8.3 Algunos de los espacios destinados para acampar están provistos de tomas eléctricas y
pluviales. No podrán aprovecharse estas utilidades para uso en equipos u otros
artefactos fuera del área designada de acampar.