Regl. 3029, art. C-401 dup3

Acufferos Exentos

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-401 dup3

A. Criterios para Clasificar Acufferos como Exentos Un acuffero O porción de éste que cumpla con los criterios para ser clasificado como una FSAP puede clasificarse como acuífero exento si cumple con los siguientes criterios: 1. Actualmente no es usado como una fuente de agua potable; y 2. No puede ser utilizado al presente ni en el futuro como fuente de agua potable debido a que: a. es productor de energía geotermal, hidrocarburos O minerales O puede ser demostrado por un solicitante de un permiso, como parte de una solicitud de permiso para una operación Clase II o III, que contiene minerales O hidrocarburos que, considerando su cantidad y localización, se espera sea comercialmente productivo; b. está situado a una profundidad O localización que hace economica D tecnológicamente impráctico la recuperación de agua para estos propósitos; C. está tan contaminado que sería económica O tecnológicamente impráctico restituir la calidad de esa agua para consumo humano; O d, está localizado sobre un área minera de pozos Clase III sujeta a hundimiento O colapso catastrófico. 3. El contenido de sólidos disueltos totales es mayor de 3,000mg/1 y menor de 10,000mg/1 y no hay una expectativa razonable de que sirva a un sistema público de agua potable; Parte - Regla 401 (B) IV-2 4. No ocasionará impactos adversos al medio ambiente O a la salud, seguridad, y bienestar público; 5. No existen cuerpos de aguas superficiales que se nutren de dicho acuffero; y 6. No interferirá con los propósitos, metas y normas de la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico (Ley #9 del 18 de junio de 1970, según enmendada) B. Procedimientos para Solicitar la Determinación de un Acuífero como Exento 1. La petición deberá formar parte de una solicitud para un permiso CIS, y deberá incluir como mínimo: a. toda la información disponible sobre el acuffero que se solicita se adeclarado exento incluyendo pero sin limitarse a: i. extensión horizontal y lateral que ocupa dicho acuífero, su profundidad hasta el fondo y la dirección del flujo del agua subterránea; ii. datos sobre la calidad y cantidad de las aguas subterráneas representativas de todo el acuífero; iii. descripción detallada de la geología del área; iv. cuerpos de aguas superficiales cercanos y su relación con el acuífero que se pretende determinar como exento; y V. usos, historial de contaminación, diagramas del área indicando pozos de extracción y de monitoría, actividad industrial, población y además toda otra información adicional que Parte I
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