Regl. 3029, art. C-401 dup3
Acufferos Exentos
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-401 dup3
A. Criterios para Clasificar Acufferos como Exentos
Un acuffero O porción de éste que cumpla con los criterios
para ser clasificado como una FSAP puede clasificarse como
acuífero exento si cumple con los siguientes criterios:
1. Actualmente no es usado como una fuente de agua potable; y
2. No puede ser utilizado al presente ni en el futuro como
fuente de agua potable debido a que:
a. es productor de energía geotermal, hidrocarburos
O minerales O puede ser demostrado por un solicitante
de un permiso, como parte de una solicitud de permiso
para una operación Clase II o III, que contiene
minerales O hidrocarburos que, considerando su cantidad
y localización, se espera sea comercialmente productivo;
b. está situado a una profundidad O localización que hace
economica D tecnológicamente impráctico la recuperación
de agua para estos propósitos;
C. está tan contaminado que sería económica O tecnológicamente impráctico restituir la calidad de esa agua
para consumo humano; O
d, está localizado sobre un área minera de pozos Clase
III sujeta a hundimiento O colapso catastrófico.
3. El contenido de sólidos disueltos totales es mayor de
3,000mg/1 y menor de 10,000mg/1 y no hay una expectativa
razonable de que sirva a un sistema público de agua potable;
Parte
- Regla 401 (B)
IV-2
4. No ocasionará impactos adversos al medio ambiente
O a la salud, seguridad, y bienestar público;
5. No existen cuerpos de aguas superficiales que se
nutren de dicho acuffero; y
6. No interferirá con los propósitos, metas y normas
de la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto
Rico (Ley #9 del 18 de junio de 1970, según enmendada)
B. Procedimientos para Solicitar la Determinación de un
Acuífero como Exento
1. La petición deberá formar parte de una solicitud
para un permiso CIS, y deberá incluir como mínimo:
a. toda la información disponible sobre el acuffero
que se solicita se adeclarado exento incluyendo
pero sin limitarse a:
i. extensión horizontal y lateral que ocupa
dicho acuífero, su profundidad hasta el fondo
y la dirección del flujo del agua subterránea;
ii. datos sobre la calidad y cantidad de las aguas
subterráneas representativas de todo el acuífero;
iii. descripción detallada de la geología del área;
iv. cuerpos de aguas superficiales cercanos y su
relación con el acuífero que se pretende determinar como exento; y
V. usos, historial de contaminación, diagramas
del área indicando pozos de extracción y de
monitoría, actividad industrial, población y
además toda otra información adicional que
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