Regl. 7448, art. III dup2
Introducción de Material de Propagación de Caña de Azúcar, Piñas y Palmas
Cite as Reglamento Núm. 7448, Art. III dup2
A. A fin de evitar la introducción y propagación en Puerto Rico de plagas peligrosas para
cultivos de caña de azúcar, piñas y palmas queda prohibida la introducción en Puerto
Rico de plántulas y material de propagación de caña de azúcar, así como todo material de
propagación de piñas y palmas, excepto por las estaciones experimentales y planteles de
propagación del Gobierno Estatal o Federal, sujeto a las condiciones establecidas en el
inciso B de este Artículo.
B. Se permitirá la introducción de dichos materiales de propagación para siembra y
propagación con fines de experimentación por las estaciones experimentales y de toda
persona que desea importar. La introducción de tales materiales de propagación por las
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estaciones experimentales se hará en cantidades limitadas y mediante un permiso especial
expedido por el Secretario. Dicho permiso será solicitado de antemano en un formulario
provisto por el Departamento que deberá ser acompañado de información referente al
propósito del experimento, medidas a tomar para evitar que plagas o enfermedades que
pudieran acompañar al material de propagación escapen del área de experimentación,
medidas a tomar si esto sucediera y forma de disposición final del material de
propagación. La solicitud será evaluada por la Junta Técnica de Sanidad Vegetal, la cual
hará una recomendación al Secretario, quien expedirá o no el permiso. El experimento
podrá ser observado o supervisado por funcionarios del Departamento para verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el permiso o en este Reglamento.
C. Se deberá indicar la especie y variedad de todo material de propagación de piñas,
caña de azúcar y palmas que se introduzca en Puerto Rico.