Regl. 7448, art. III dup2

Introducción de Material de Propagación de Caña de Azúcar, Piñas y Palmas

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Cite as Reglamento Núm. 7448, Art. III dup2

A. A fin de evitar la introducción y propagación en Puerto Rico de plagas peligrosas para cultivos de caña de azúcar, piñas y palmas queda prohibida la introducción en Puerto Rico de plántulas y material de propagación de caña de azúcar, así como todo material de propagación de piñas y palmas, excepto por las estaciones experimentales y planteles de propagación del Gobierno Estatal o Federal, sujeto a las condiciones establecidas en el inciso B de este Artículo. B. Se permitirá la introducción de dichos materiales de propagación para siembra y propagación con fines de experimentación por las estaciones experimentales y de toda persona que desea importar. La introducción de tales materiales de propagación por las -4- estaciones experimentales se hará en cantidades limitadas y mediante un permiso especial expedido por el Secretario. Dicho permiso será solicitado de antemano en un formulario provisto por el Departamento que deberá ser acompañado de información referente al propósito del experimento, medidas a tomar para evitar que plagas o enfermedades que pudieran acompañar al material de propagación escapen del área de experimentación, medidas a tomar si esto sucediera y forma de disposición final del material de propagación. La solicitud será evaluada por la Junta Técnica de Sanidad Vegetal, la cual hará una recomendación al Secretario, quien expedirá o no el permiso. El experimento podrá ser observado o supervisado por funcionarios del Departamento para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el permiso o en este Reglamento. C. Se deberá indicar la especie y variedad de todo material de propagación de piñas, caña de azúcar y palmas que se introduzca en Puerto Rico.
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