Regl. 7448, art. IV dup2

- Requisitos para la Introducción de Plantas y Material Vegetativo de

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Propagación. A. Toda persona que desee introducir plantas y material vegetativo de propagación en Puerto Rico deberá solicitar un permiso expedido por el Secretario de Agricultura. Este permiso se renovará anualmente y caducará el 30 de junio. B. Como condición para la expedición o renovación de este permiso el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poseer un local y facilidades adecuadas para inspeccionar el material, según se especifica en el Art VI inciso E. 2. Tener permiso de importación del Programa de Sanidad Vegetal Federal (PPQ- APHIS-USDA) y presentar evidencia. 3. Someter evidencia de persona natural o jurídica, según indicado en la solicitud. 4. Cualquier otro que el Secretario de Agricultura estime pertinente. C. Este permiso podrá ser cancelado o denegado, previa notificación a la persona interesada y brindándole la oportunidad de ser oída por las siguientes razones: 1. Falta de pago de cualquier cargo impuesto en virtud de este Reglamento. 2. No proceder con el material según indicado por un funcionario autorizado del Departamento de Agricultura. 3. Cuando a la persona a quien se le haya expedido un permiso o un representante suyo utilice la fuerza, intimide, interfiera o estorbe a cualquier funcionario -5- mientras éste se encuentre en el desempeño de sus funciones y deberes oficiales bajo este Reglamento. Ch. Excepto en los casos de material vegetativo de propagación de caña de azúcar, piñas y palmas cuya introducción en Puerto Rico se prohibe bajo las disposiciones del Artículo III de este Reglamento, toda planta o material vegetativo de propagación que se introduzca a Puerto Rico de cualquier sitio fuera de éste, deberá venir acompañado de un certificado de inspección expedido por las autoridades gubernamentales encargadas de hacer cumplir la reglamentación de sanidad vegetal en el estado, territorio o distrito de los Estados Unidos o de país de origen, certificando que la planta o material vegetativo de propagación fue debidamente inspeccionado, y que el mismo está aparentemente libre de plagas de las plantas, de suelo y de arena. En el caso de introducciones de plantas o material vegetativo de propagación procedentes de áreas de los Estados Unidos afectadas por cuarentenas federales aplicables a tales plantas o material vegetativo de propagación, dicho certificado de inspección deberá expresar que las mismas cumplen con los requisitos de dichas cuarentenas federales. D. Toda planta, producto de planta o material vegetativo de propagación, que se introduzca a Puerto Rico bajo las disposiciones de esta reglamentación deberá venir libre de arena, suelo, o tierra, así como de cualquier otro material similar. Asimismo, todas las frutas y vegetales que se introduzcan a Puerto Rico deberán estar libres de plagas, y otro material extraño al producto. E. En el caso de plantas o material vegetativo que puedan ser hospederos de plagas y enfermedades que atacan productos que están cuarentenados bajo el Programa de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, deberán, en adición al permiso, notificar previo a la importación la intención de introducir los mismos. Entre estos están, pero sin limitarse, las palmas, orquídeas y musáceas tales como las heliconias, guineos, etc. F. Todo certificado de inspección de plantas o material vegetativo de propagación requerido bajo el Inciso Ch de este Artículo deberá contener, en adición a la certificación requerida en dicho Inciso Ch, la siguiente información: 1. Estado, territorio o distrito de los Estados Unidos, o país donde fue cultivada la planta o el material vegetativo de propagación. 2. Nombre y dirección del consignatario. -6- 3. Nombre y dirección del importador. 4. Nombre común aceptado y nombre científico de la planta. 5. Cantidad de plantas o de material vegetativo de propagación en el lote. 6. Firma del funcionario gubernamental autorizado. G. Todo envase o paquete conteniendo plantas o material vegetativo de propagación que se introduzca a Puerto Rico, deberá estar rotulado con la siguiente información impresa en letras claramente legibles: 1. Nombre común aceptado y nombre científico de la planta o material vegetativo de propagación. 2. Cantidad de plantas o del material en el envase o paquete. 3. Nombre y dirección del embarcador. 4. Nombre y dirección del consignatario Artículo V. - Requisitos Para la Introducción y Liberación de Agentes de Control Biológico A. La introducción de agentes de control biológico capaces de reproducirse ya sea para ser usados con fines de investigación o para su liberación en el campo deberá realizarse con la aprobación del Departamento de Agricultura. B. Será requisito que toda persona que desee importar cualquier agente de control biológico llene la Solicitud de Permiso Especial bajo la Ley 93 de 5 de junio de 1973, según enmendada. Esta solicitud deberá venir acompañada por un certificado donde se indique la plaga o enfermedad que se desea combatir. C. Para efecto de este Reglamento se permitirá la entrada de un agente de control biológico cuando éste venga acompañado de un permiso de importación, acompañado de la siguiente información: 1. Estado, territorio o distrito de los Estados Unidos o país de procedencia. 2. Nombre y dirección del consignatario. 3. Nombre y direción del importador. 4. Nombre común y nombre científico de la especie. 5. Cantidad o peso en el lote. 6. Propósito de la liberación. 7. Lugar donde serán liberados los agentes de control biológico y fechas en que ocurrirá la liberación. 8. Un resumen de toda la información disponible sobre su procedencia, distribución, -7- biología, enemigos naturales y efectos en su área de distribución. Ch. Será deber de todo importador preparar un expediente para cada agente de control biológico que se introduzca y entregarlo al inspector al momento de las inspecciones. Estas inspecciones se llevarán a cabo cuatro veces al año. Este expediente deberá señalar los posibles peligros y se analizarán los riesgos planteados por ellos y se propondrán estrategias de mitigación.
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