Regl. 7448, art. IX

Introducción de Abejas

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Cite as Reglamento Núm. 7448, Art. IX

A. Excepto según se dispone en los incisos B y C de este Artículo, se prohibe la introducción a Puerto Rico, procedente de cualquier estado, territorio o distrito de los Estados Unidos, o cualquier otro país, de abejas adultas (reinas, obreras y zánganos o abejas machos) de todas las especies del género Apis, así como de semen de abejas, huevos, larvas, ninfas o pupas, panales de abejas, y equipo o colmenas usadas o materiales usados anteriormente en la cría abejas. B. Podrán introducirse a Puerto Rico, en jaulas apropiadas, abejas reinas acompañadas de un número de abejas obreras que no excederán de treinta (30) y sin panal de abejas conteniendo semen de abejas, huevos, larvas, ninfas u otras abejas; Disponiéndose, sin embargo, que no se permitirá la introducción a Puerto Rico de abejas reinas de la raza africana, Apis mellifera adansonii, ni abejas reinas africanizadas (abejas brasileñas, derivadas por cruces con la raza africana, Apis mellifera adansonii). La introducción en estos casos se hará previo permiso otorgado por el Secretario y bajo aquellas condiciones que éste prescriba en el permiso. C. Toda introducción de abejas reinas que se haga bajo este Reglamento deberá venir acompañada por un certificado de inspección fitosanitaria expedido por las autoridades gubernamentales encargadas de hacer cumplir la reglamentación de sanidad vegetal en el estado, territorio o distrito de los Estados Unidos o país de donde proceden las abejas, indicando que los apiarios de donde proceden dichas abejas fueron inspeccionadas, dentro de los noventa (90) días inmediatamente antes de la fecha de arribo de las mismas a Puerto Rico, y estaban libres de la enfermedad conocida como Loque Americano ("American foulbrood"), causado por Bacillas larvae, de otras enfermedades infecciosas, contagiosas o transmisibles de las abejas, así como de los ácaros Acarapsis woodi, Varroa jacobsoni y Tropilaelaps clareae, el caculo Achatina tumida y la pulga Braula coeca.
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