Regl. 7448, art. IX
Introducción de Abejas
Cite as Reglamento Núm. 7448, Art. IX
A. Excepto según se dispone en los incisos B y C de este ArtÃculo, se prohibe la introducción a
Puerto Rico, procedente de cualquier estado, territorio o distrito de los Estados Unidos, o
cualquier otro paÃs, de abejas adultas (reinas, obreras y zánganos o abejas machos) de todas
las especies del género Apis, asà como de semen de abejas, huevos, larvas, ninfas o pupas,
panales de abejas, y equipo o colmenas usadas o materiales usados anteriormente en la crÃa
abejas.
B. Podrán introducirse a Puerto Rico, en jaulas apropiadas, abejas reinas acompañadas de un
número de abejas obreras que no excederán de treinta (30) y sin panal de abejas conteniendo
semen de abejas, huevos, larvas, ninfas u otras abejas; Disponiéndose, sin embargo, que no
se permitirá la introducción a Puerto Rico de abejas reinas de la raza africana, Apis mellifera
adansonii, ni abejas reinas africanizadas (abejas brasileñas, derivadas por cruces con la raza
africana, Apis mellifera adansonii). La introducción en estos casos se hará previo permiso
otorgado por el Secretario y bajo aquellas condiciones que éste prescriba en el permiso.
C. Toda introducción de abejas reinas que se haga bajo este Reglamento deberá venir
acompañada por un certificado de inspección fitosanitaria expedido por las autoridades
gubernamentales encargadas de hacer cumplir la reglamentación de sanidad vegetal en el
estado, territorio o distrito de los Estados Unidos o paÃs de donde proceden las abejas,
indicando que los apiarios de donde proceden dichas abejas fueron inspeccionadas, dentro
de los noventa (90) dÃas inmediatamente antes de la fecha de arribo de las mismas a
Puerto Rico, y estaban libres de la enfermedad conocida como Loque Americano
("American foulbrood"), causado por Bacillas larvae, de otras enfermedades infecciosas,
contagiosas o transmisibles de las abejas, asà como de los ácaros Acarapsis woodi, Varroa
jacobsoni y Tropilaelaps clareae, el caculo Achatina tumida y la pulga Braula coeca.