Regl. 7448, art. VI

Requisitos de Inspección

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Cite as Reglamento Núm. 7448, Art. VI

A. Toda planta, producto de planta, material vegetativo de propagación, insecto vivo o muerto, organismo, agente de control biológico, medio de transportación 0 carga, equipaje, fardo, envase o paquete que contenga o pueda contener plantas o productos de plantas, así como cualquier otro producto, artículo o materia que arribe a Puerto Rico estará sujeto a inspección por un inspector en la finca, almacén o lugar de arribo de la mercancía para comprobar que está libre de plagas y enfermedades de las plantas y que llena los requisitos exigidos por este Reglamento y por cualquier cuarentena o reglamento aplicable. En el caso de material que arribe en furgones el sitio de inspección será en las instalaciones certificadas por el Departamento de Agricultura para esos propósitos según especificado en el-Artículo VI E. Tales productos, artículos, o materias, o medios de transportación o carga no podrán ser despachados, descargados o movidos del lugar de arribo sin la autorización escrita del inspector. B.Será deber de toda persona (incluyendo porteadores y transportes militares o federales de cualquier clase) que recibiere en Puerto Rico plantas, productos de plantas, material vegetativo de propagación u otras cosas capaces de albergar o portar plagas y enfermedades de las plantas, notificar inmediatamente al Secretario o a un inspector tal hecho, y aislar y mantener dicha planta, producto de planta, material vegetativo de propagación o cosa sin usar o abrir hasta que sea sometida a inspección y se haga la determinación correspondiente. C. Si al ser inspeccionada dicha planta, producto de planta, artículo o materia, equipaje, fardo, envase o paquete, o medio de transportación 0 carga, se encontrare infestado o infectado con cualquier plaga de las plantas, 0 hubiere razones para creer que puede propagar o transmitir tal plaga, o que ha sido o está siendo transportado en violación de cualquier cuarentena o reglamento promulgado por el Secretario, el inspector empleará o utilizará los procedimientos que sean necesarios para evitar la propagación de la plaga encontrada, -8- incluyendo pero no limitándose a la aplicación de tratamientos, devolución al remitente o destrucción. Ch. Cuando el inspector encontrare, luego de una inspección, que cualquier planta, producto de planta o material vegetativo de propagación está infestado o infectado con cualquier plaga peligrosa de las plantas, notificará por escrito con detención al dueño o persona encargada del embarque, establecimiento o facilidades donde se encuentre tal planta o producto de planta, y el dueño 0 persona encargada deberá hacer que la planta o producto de planta infestado o infectado sea tratado en la forma que le haya sido ordenado en la notificación, o deberá removerlo y bajo la supervisión del Departamento de Agricultura destruirlo, si no fuere posible darle tratamiento satisfactorio. D. Excepto los materiales de propagación de caña de azúcar, de piñas y de cocos, cuya introducción en Puerto Rico se prohibe bajo las disposiciones del Artículo III de este Reglamento, se permitirá la introducción a Puerto Rico de cualquier otra planta, producto de planta, material vegetativo de propagación, artículo o materia, cuando la misma haya sido inspeccionada en Puerto Rico y el inspector determine que está libre de cualquier enfermedad y plaga de las plantas, que llena los requisitos establecidos en este Reglamento y los de cualquier otra cuarentena o reglamento aplicable promulgado bajo la Ley, y se haya expedido una autorización escrita para su disposición. E. Será deber de toda persona (incluyendo porteadores y transportes militares o federales de cualquier clase) que recibiere en Puerto Rico plantas, productos de plantas, material vegetativo de propagación, semillas, agentes de control biológico, así como cualquier otro producto, estar debidamente certificado con licencia expedida por el Departamento de Agricultura además de proveer un lugar con las facilidades adecuadas para realizar la inspección, las cuales serán certificadas e inspeccionadas anualmente por personal del Departamento de Agricultura. En el caso de la inspección de plantas terminadas en furgones los importadores deben establecer unas facilidades cerradas, con techo, paredes y pisos que sean a prueba de insectos. Deben tener un área de inspección cómoda y segura, mesas bien iluminadas con tope blanco y fregaderos. Dichas facilidades deben ser suficientemente amplias para acomodar un furgón y todo su contenido fuera del furgón simultáneamente para ser inspeccionado en su totalidad.
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