Regl. 7448, art. VI
Requisitos de Inspección
Cite as Reglamento Núm. 7448, Art. VI
A. Toda planta, producto de planta, material vegetativo de propagación, insecto vivo o muerto,
organismo, agente de control biológico, medio de transportación 0 carga, equipaje, fardo,
envase o paquete que contenga o pueda contener plantas o productos de plantas, asà como
cualquier otro producto, artÃculo o materia que arribe a Puerto Rico estará sujeto a inspección
por un inspector en la finca, almacén o lugar de arribo de la mercancÃa para comprobar que
está libre de plagas y enfermedades de las plantas y que llena los requisitos exigidos por
este Reglamento y por cualquier cuarentena o reglamento aplicable. En el caso de material
que arribe en furgones el sitio de inspección será en las instalaciones certificadas por el
Departamento de Agricultura para esos propósitos según especificado en el-ArtÃculo VI E.
Tales productos, artÃculos, o materias, o medios de transportación o carga no podrán ser
despachados, descargados o movidos del lugar de arribo sin la autorización escrita del
inspector.
B.Será deber de toda persona (incluyendo porteadores y transportes militares o federales de
cualquier clase) que recibiere en Puerto Rico plantas, productos de plantas, material
vegetativo de propagación u otras cosas capaces de albergar o portar plagas y enfermedades
de las plantas, notificar inmediatamente al Secretario o a un inspector tal hecho, y aislar y
mantener dicha planta, producto de planta, material vegetativo de propagación o cosa sin usar
o abrir hasta que sea sometida a inspección y se haga la determinación correspondiente.
C. Si al ser inspeccionada dicha planta, producto de planta, artÃculo o materia, equipaje, fardo,
envase o paquete, o medio de transportación 0 carga, se encontrare infestado o infectado con
cualquier plaga de las plantas, 0 hubiere razones para creer que puede propagar o transmitir
tal plaga, o que ha sido o está siendo transportado en violación de cualquier cuarentena o
reglamento promulgado por el Secretario, el inspector empleará o utilizará los
procedimientos que sean necesarios para evitar la propagación de la plaga encontrada,
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incluyendo pero no limitándose a la aplicación de tratamientos, devolución al remitente o
destrucción.
Ch. Cuando el inspector encontrare, luego de una inspección, que cualquier planta, producto de
planta o material vegetativo de propagación está infestado o infectado con cualquier plaga
peligrosa de las plantas, notificará por escrito con detención al dueño o persona
encargada del embarque, establecimiento o facilidades donde se encuentre tal planta o
producto de planta, y el dueño 0 persona encargada deberá hacer que la planta o producto de
planta infestado o infectado sea tratado en la forma que le haya sido ordenado en la
notificación, o deberá removerlo y bajo la supervisión del Departamento de Agricultura
destruirlo, si no fuere posible darle tratamiento satisfactorio.
D. Excepto los materiales de propagación de caña de azúcar, de piñas y de cocos, cuya
introducción en Puerto Rico se prohibe bajo las disposiciones del ArtÃculo III de este
Reglamento, se permitirá la introducción a Puerto Rico de cualquier otra planta, producto de
planta, material vegetativo de propagación, artÃculo o materia, cuando la misma haya sido
inspeccionada en Puerto Rico y el inspector determine que está libre de cualquier enfermedad
y plaga de las plantas, que llena los requisitos establecidos en este Reglamento y los de
cualquier otra cuarentena o reglamento aplicable promulgado bajo la Ley, y se haya
expedido una autorización escrita para su disposición.
E. Será deber de toda persona (incluyendo porteadores y transportes militares o federales de
cualquier clase) que recibiere en Puerto Rico plantas, productos de plantas, material
vegetativo de propagación, semillas, agentes de control biológico, asà como cualquier otro
producto, estar debidamente certificado con licencia expedida por el Departamento de
Agricultura además de proveer un lugar con las facilidades adecuadas para realizar la
inspección, las cuales serán
certificadas e inspeccionadas anualmente por personal del Departamento de Agricultura. En
el caso de la inspección de plantas terminadas en furgones los importadores deben establecer
unas facilidades cerradas, con techo, paredes y pisos que sean a prueba de insectos. Deben
tener un área de inspección cómoda y segura, mesas bien iluminadas con tope blanco y
fregaderos. Dichas facilidades deben ser suficientemente amplias para acomodar un
furgón y todo su contenido fuera del furgón simultáneamente para ser inspeccionado en su
totalidad.