Regl. 7448, art. VII
Documentación
Cite as Reglamento Núm. 7448, Art. VII
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A. Al arribo a Puerto Rico de cualquier nave o vehÃculo de transportación o carga, el porteador
hará accesibles o presentará para inspección todas las hojas de ruta, manifiestos, facturas,
conocimientos de embarque, conduces, o cualesquiera otros documentos que sean necesarios
para determinar si dicha nave o vehÃculo trae plantas, productos de plantas, y otros productos,
artÃculos o materias sujetas a inspección bajo la Ley y este Reglamento, asà como por
cualquier otra cuarentena o reglamento aplicable.
B. Será deber del porteador suministrar o entregar al inspector copia de los manifiestos de
embarque o documentos de entrega, de las plantas, productos de plantas, u otros productos,
artÃculos o materias sujetas a inspección bajo la Ley y este reglamento, encontradas en el
embarque.
C. Si de la inspección de la referida documentación se desprende que hay a bordo de la nave o
vehÃculo, productos o materias sujetas a inspección bajo la Ley o cualquier cuarentena o
reglamento promulgado en virtud de la misma, el inspector le notificará tal hecho al dueño de
dicha nave o vehÃculo, y le advertirá, además, que tales productos o materias no podrán ser
despachadas, movidas o descargadas hasta que reciba la autorización correspondiente del
inspector.
Ch. El Secretario determinará los cargos de inspección. Éstos se calcularán a base de la
siguiente tabla, la cual podrá ser modificada mediante orden administrativa del Secretario:
Actividad
Costo
Certificado fitosanitario especial
$ 15.00
Inspección de material vegetal fuera de
sueldo por hora del empleado, dieta y
horas laborables
millaje
Identificación de plagas
20.00
Trámite y expedición de permisos
35.00
especiales
Toma de muestras de suelo y análisis
20.00
Certificado de Importación
20.00
Cargo por Inspección
200.00/por furgón
D. El pago de los cargos de inspección deberá hacerse dentro de los quince (15) dÃas de la fecha
de facturación, mediante cheque o giro postal pagadero a favor del Secretario de Hacienda y
será remitido a la División de Finanzas del Departamento de Agricultura.