Regl. 7448, art. VII

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Cite as Reglamento Núm. 7448, Art. VII

-9- A. Al arribo a Puerto Rico de cualquier nave o vehículo de transportación o carga, el porteador hará accesibles o presentará para inspección todas las hojas de ruta, manifiestos, facturas, conocimientos de embarque, conduces, o cualesquiera otros documentos que sean necesarios para determinar si dicha nave o vehículo trae plantas, productos de plantas, y otros productos, artículos o materias sujetas a inspección bajo la Ley y este Reglamento, así como por cualquier otra cuarentena o reglamento aplicable. B. Será deber del porteador suministrar o entregar al inspector copia de los manifiestos de embarque o documentos de entrega, de las plantas, productos de plantas, u otros productos, artículos o materias sujetas a inspección bajo la Ley y este reglamento, encontradas en el embarque. C. Si de la inspección de la referida documentación se desprende que hay a bordo de la nave o vehículo, productos o materias sujetas a inspección bajo la Ley o cualquier cuarentena o reglamento promulgado en virtud de la misma, el inspector le notificará tal hecho al dueño de dicha nave o vehículo, y le advertirá, además, que tales productos o materias no podrán ser despachadas, movidas o descargadas hasta que reciba la autorización correspondiente del inspector. Ch. El Secretario determinará los cargos de inspección. Éstos se calcularán a base de la siguiente tabla, la cual podrá ser modificada mediante orden administrativa del Secretario: Actividad Costo Certificado fitosanitario especial $ 15.00 Inspección de material vegetal fuera de sueldo por hora del empleado, dieta y horas laborables millaje Identificación de plagas 20.00 Trámite y expedición de permisos 35.00 especiales Toma de muestras de suelo y análisis 20.00 Certificado de Importación 20.00 Cargo por Inspección 200.00/por furgón D. El pago de los cargos de inspección deberá hacerse dentro de los quince (15) días de la fecha de facturación, mediante cheque o giro postal pagadero a favor del Secretario de Hacienda y será remitido a la División de Finanzas del Departamento de Agricultura.
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