Regl. 7448, art. X
Introducción de Otros Insectos, Organismos y Plagas de las Plantas
Cite as Reglamento Núm. 7448, Art. X
A. Se prohibe la introducción a Puerto Rico de cualquier insecto vivo o cualquier etapa de
desarrollo de éste, o de cualquier organismo y plaga de las plantas, a menos que dicha
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introducción sea autorizada previo permiso otorgado por el Secretario y que la misma se
haga de acuerdo con los requisitos establecidos en este Reglamento.
B. Toda persona que se proponga introducir a Puerto Rico cualquier insecto vivo, organismo o
plaga de las plantas, deberá antes de efectuar la introducción, someter al Departamento una
solicitud de permiso, en un formulario especial, acompañado de comunicación escrita,
indicando la siguiente información:
1. Nombre cientÃfico del insecto vivo, organismo o de la plaga de las plantas cuya
introducción se propone.
2. Etapa de desarrollo.
3. Cantidad.
4. Lugar de orÃgen o procedencia.
5. Punto de destino.
6. Una indicación de si el insecto, organismo o plaga está presente o establecido en
Puerto Rico.
7. Método de embarque.
8. Puerto o lugar de arribo en Puerto Rico.
9. Fecha de arribo aproximada.
10. Cantidad de paquetes en el embarque.
11. Uso o propósito de la introducción.
12. Métodos o medidas, incluyendo facilidades, a emplearse para evitar el peligro de
propagación del insecto, organismo o de la plaga de las plantas a introducirse.
13. Método de disposición final a emplearse.
14. Nombre de los hospederos del insecto vivo, organismo o plaga, tanto los primarios
como los alternos. Cuando fuere necesario que el insecto vivo, organismo o plaga venga
acompañado de material hospedero, deberá indicarse el nombre de este material.
15. Deberá indicarse si la plaga, organismo o insecto a importarse es hospedero, a su vez, de
otras plagas y cuáles son éstas, si se conocen.
C. La solicitud de permiso, con la información adicional requerida por el inciso B precedente,
será estudiada y evaluada por la Junta Técnica de Sanidad Vegetal, la cual hará sus
recomendaciones al Secretario, quien tomará la decisión final en el caso.
Ch. El Secretario después de considerar una solicitud, la aprobará o la rechazará a tono con los
criterios establecidos en los incisos B y D de este ArtÃculo.
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D. El Secretario podrá negarse a expedir un permiso para la introducción a Puerto Rico de un
insecto vivo, organismo o plaga de las plantas cuando dicha introducción ofrezca algún riesgo de
propagación de tal insecto, organismo o plaga. Se entenderá que existe un riesgo de propagación
de tal insecto, organismo o plaga cuando:
1. No pueden proveerse medidas de salvaguarda o protección adecuadas para evitar o
prevenir la propagación del insecto, organismo o de la plaga de la planta.
2. El potencial destructivo del insecto, organismo o plaga hacia las plantas y productos de
plantas, de escapar el insecto, organismo o plaga no obstante las medidas de salvaguarda
o protección propuestas, sobrepasa los beneficios probables a derivarse del uso
propuesto para dicho insecto, organismo o plaga.
3. La introducción del insecto, organismo o plaga es adverso a la conducción de un
programa regulatorio, de erradicación o control de plagas del Departamento.
4. El solicitante no puede proveer las medidas de salvaguarda o protección necesarias para
evitar la propagación del insecto, organismo o plaga.
5. La introducción del insecto, organismo o plaga representa un peligro potencial a las
especies nativas que pueden ser desplazadas por competencia directa o indirecta de la
nueva especie introducida.