Regl. 7452, art. 6
8, Inciso 3 de la Ley Núm. 184, en la jurisdicción del
Cite as Reglamento Núm. 7452, Art. 6
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en
cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América.
c. Las condiciones de la (4) a la (8) no aplicarán cuando el candidato haya
sido habilitado por la Oficina para ocupar puestos en el servicio público.
d. Toda persona que vaya a ocupar un puesto en el servicio público, sea
mediante nombramiento original o cualquier otra acción de personal,
deberá reunir los requisitos mínimos de preparación académica y de
experiencia que se establezcan para la clase de puesto correspondiente.
e. En lo concerniente al reclutamiento y selección para puestos regulares en
el Servicio de Carrera, el reclutamiento deberá llevarse a cabo mediante un
proceso en virtud del cual los aspirantes conozcan sobre las oportunidades
de empleo y compitan en igualdad de condiciones. Las convocatorias
incluirán las normas de reclutamiento para cada clase de puesto, en aras de
atraer al servicio público los mejores recursos disponibles.
2.
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
a.
Las oportunidades de empleo se divulgarán por los medios de
comunicación más apropiados en cada caso, a los fines de atraer y retener
en el servicio a las personas más capacitadas mediante libre competencia.
La diversidad de medios a utilizar estará sujeta a criterios como son el
grado de especialización de la clase, mercado de empleo, cantidad de
puestos a cubrir, área geográfica de la oportunidad y el tipo de
competencia.
25
b.
Se considerarán medios adecuados, entre otros: la radio, la televisión,
prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones de
organizaciones profesionales, laborales, cívicas y educativas;
comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edictos y otros
medios que razonablemente pueden llegar a las personas interesadas.
c.
Las convocatorias de empleo se publicarán en la página electrónica del
gobierno y por los medios de comunicación más apropiados en cada
caso, de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos. Cuando el
anuncio de oportunidades de empleo establezca un término para la
presentación de solicitudes, se publicará por lo menos con diez (10) días
laborables de antelación a la fecha de cierre. La diversidad de medios o
el medio a utilizar en la divulgación, y el plazo para recibir solicitudes
estará sujeto a criterios como los siguientes: grado de especialización de
la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir, área
geográfica de la oportunidad y el título de competencia. Cada anuncio
de oportunidades indicará el título de la clase de puesto, naturaleza del
trabajo, requisitos mínimos, escala de sueldo, plazo para radicar
solicitudes y cualquier otra información necesaria como el tipo de
competencia, tipo de examen y/o criterios de evaluación u ordenación de
nombres en el registro de elegibles.
Las agencias y Administradores Individuales del sistema de personal, así
como las Corporaciones Públicas y los Municipios y las demás agencias
excluidas del sistema de personal, con excepción de la Oficina propia
del Gobernador, de las Oficinas propias de los Alcaldes, del Tribunal
Supremo, de las Oficinas propias del Juez Presidente y del
Administrador de Tribunales, de las Cámaras Legislativas, y de las
Secretarías de las Legislaturas Municipales, notificarán a la Oficina
sobre las convocatorias para el reclutamiento y selección, así como las
oportunidades de ascenso y adiestramiento, incluyendo junto a copia de
las mismas toda la información relacionada con los requisitos que
correspondan, las funciones, remuneración y otros aspectos pertinentes,
según antes establecido. La Oficina establecerá y administrará un
Registro Central de Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y
Adiestramiento en el Servicio Público y su versión electrónica en una
página de Internet. A través de las páginas de Internet de la Oficina y
del Gobierno Central se podrá acceder al Registro Electrónico Central de
Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el
Servicio Público en el cual se publicará la información contenida tanto
en el Registro como en las propias convocatorias para reclutamiento,
selección, ascenso y adiestramiento, haciéndose disponible el texto
completo de las convocatorias sin fecha de cierre, la Oficina será
responsable de coordinar con las agencias a fin de que se actualice no
menos de cada diez (10) días la información relacionada con el Registro
y las convocatorias y la publicada en los medios de comunicación y la
26
Red, de acuerdo con los que se disponga por reglamento. Las agencias y
administradores individuales del sistema de personal, así como las
corporaciones públicas y los municipios y las demás agencias excluidas
del sistema de personal, incluyendo, voluntariamente, la Oficina del
Gobernador Propia, las Oficinas propias del Juez Presidente y del
Administrador de los Tribunales, las cámaras Legislativas, y las
Secretarías de las Legislaturas Municipales, podrán establecer y operar
sus propios registros de convocatorias para reclutamiento, ascenso y/o
adiestramiento y administrar sus páginas electrónicas y divulgar a través
de éstas la información correspondiente.
3.
Convocatoria a Examen
a. La convocatoria a examen es el documento en el que constarán
oficialmente las determinaciones imperantes en torno a los requisitos
mínimos del puesto, tipo de examen y todos aquellos aspectos que sea
necesario o conveniente divulgar para anunciar las oportunidades de
ingreso a una clase de puesto que aplicarán durante cierto tiempo.
b. Las normas de reclutamiento estarán contenidas en la convocatoria a
examen. Cuando en una agencia exista la necesidad de cubrir un puesto,
se procederá a preparar una convocatoria a examen para cada clase de
puesto conforme a los requisitos establecidos en el Plan de Clasificación o
de Valoración de Puestos.
c. Toda convocatoria a examen deberá contener lo siguiente:
1) Identificación de la Agencia: se indicará el nombre completo de la
Agencia, dirección física y postal.
2) Título(s) de la(s) clase(s) de puesto(s) objeto del proceso de
reclutamiento.
3) Retribución según aparece en la Asignación de Clases vigente.
4) Tipo de reclutamiento: se indicará si la aceptación de solicitudes será
hasta nuevo aviso o si la convocatoria tendrá fecha de cierre, en cuyo
caso, debe expresamente informarse en la misma.
5) Tipo de competencia: La convocatoria indicará el tipo de competencia
establecido para cada clase, e informará si la competencia estará
limitada a empleados de la propia agencia, a empleados de las agencias
cubiertas por la Ley Núm. 184 o abierta al público en general. La
competencia puede ser de ingreso o ascenso. Esta determinación se
hará conforme a la naturaleza del trabajo, requisitos mínimos de la
clase, mercado de empleo y vacantes que se proyectan cubrir. La
27
amplitud de acceso a la competencia, propende a alcanzar más fuentes
de recursos y abona a un mayor margen de selección.
6) Requisitos mínimos
a)
Se indicarán los requisitos mínimos según se establecen en el
Plan de Clasificación o de Valoración de Puestos. Se
establecerán como requisitos mínimos para el reclutamiento,
los contenidos en las especificaciones de clases, las cuales
indicarán la preparación académica y el tipo y duración de la
experiencia de trabajo necesaria.
b)
Si de un estudio de mercado de empleo por el advenimiento
de nuevos conocimientos, cambios en tecnología, nuevas
técnicas de producción y/o de presentación de servicios
atribuibles a las clases concernidas se determinan requisitos
diferentes a los establecidos en la especificación de clase del
puesto objeto de reclutamiento, la misma deberá ser
enmendada previo a la apertura de la convocatoria.
c)
Los requisitos mínimos deberán estar en armonía con la
naturaleza del trabajo y se ajustarán a la demanda y oferta
considerando, además, las cualificaciones particulares
necesarias para el desempeño de las funciones asignadas a los
puestos.
d)
Si se estipula como requisito mínimo determinado número de
años de un tipo de experiencia cuyo trabajo sea de naturaleza
similar a la que se realiza en alguna clase de puesto en
específico, indicará el título de la clase y ofrecerá una
descripción clara de la naturaleza del trabajo.
e)
Si no se puede establecer claramente el tipo de experiencia en
una clase en particular, se limitará el requisito a un número
determinado de años de experiencia en el campo de trabajo
correspondiente y obviará cualquier especificación en cuanto
a títulos de clases.
f)
Si la clase de puesto a cubrir es parte de una serie de clases,
se podrá considerar la experiencia adquirida en los diferentes
niveles de la serie de clases, y cualquier otra(s) clase(s) de
puesto(s) directamente relacionada(s). Lo anterior aplicará a
clases que aunque no forman parte de una serie de clases,
constituyen la línea de ascenso de la clase.
g)
Se identificarán los requisitos especiales, si alguno, como
28
colegiación, licencia para ejercer la profesión u oficio y otros
exigidos por ley. Así como también, cualesquiera otros
requerimientos adicionales dimanantes de los requisitos
mínimos de la clase de puesto, en atención a la(s)
necesidades específicas que motivan el reclutamiento.
7) Cláusulas de Especialidades: Se incluirán las especialidades con
las que se establecerán los registros y los requisitos para dichas
especialidades cuando sea necesario.
8) Naturaleza del Examen
a) Los exámenes consistirán de pruebas escritas, orales,
físicas, de ejecución y/o evaluación de preparación
académica y experiencia de trabajo.
b) Para determinar la naturaleza del examen, se realizará un
análisis de puestos tomando en consideración la naturaleza
del trabajo, funciones asignadas, requisitos mínimos
establecidos, mercado de empleo y recomendaciones de
especialistas en la materia, asociaciones y colegios. De
este análisis surgirá la naturaleza del examen y los pesos
relativos de las partes. Para realizar el análisis de puesto se
seguirán los siguientes pasos:
(1) Se determinará el valor que tiene cada tarea a base del
resultado numérico obtenido considerando la
importancia de la tarea y el tiempo que toma efectuar
cada una de ellas.
(2) Se determinarán los conocimientos, habilidades y
destrezas mínimas que se requieren para efectuar cada
tarea.
(3) Se determinará el tipo 0 combinación de pruebas
apropiadas para medir los conocimientos, habilidades
y destrezas.
(4) Se determinarán las partes del examen y la cantidad
de ejercicios en cada tarea, tomando como base la
importancia de cada una en términos porcentuales.
(5) Si se determina una combinación de pruebas, se
determinará el valor de cada una, utilizando el
porciento asignado a cada tarea. A las pruebas
objetivas generalmente se le asignará un valor relativo
29
superior al que se asigna a las pruebas subjetivas, a
menos que estas últimas tengan preponderancia sobre
los demás juicios objetivos en la realización del
trabajo.
c)
En los casos de exámenes sin comparecencia, se indicará
que el mismo consiste de una evaluación en la que se
adjudicará puntuación por la preparación académica, cursos
o adiestramientos y por la experiencia de trabajo
directamente relacionada con los puestos en la clase.
d)
En los casos de exámenes de comparecencia se indicará el
tipo de examen a ser administrado, así como las clases de
sub-pruebas que componen el mismo.
e)
En los casos de exámenes combinados, se indicará la
descripción de cada parte y el porcentaje de valor que se le
adjudicará a cada una de éstas.
9) Período probatorio se indicará el período probatorio según
consta en la especificación de clase o su equivalente en otros
planes de valoración de puestos.
10) Naturaleza del trabajo se ofrecerá una descripción breve de las
funciones de la clase de puesto, de acuerdo al Plan de
Clasificación o de Valoración de Puestos.
11) Criterios a utilizarse para ordenar los nombres de los elegibles en
los registros correspondientes.
12) Otra información general:
a) Se indicará dónde y cómo solicitar.
b) Se incluirán cláusulas especiales referentes a la acreditación
de experiencia y otras relacionadas con las condiciones de
trabajo en la clase de puesto como las siguientes:
1. En los casos en que el solicitante sea empleado del
Sistema de Administración de los Recursos Humanos del
Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, se considerarán únicamente las funciones propias y
el nivel de la clasificación oficial del puesto en el cual fue
nombrado.
2. La experiencia adquirida mediante interinatos en el
30
Sistema de Recursos Humanos se acreditará si concurren
las siguientes condiciones:
a. Designación oficial por escrito de la autoridad
nominadora o su representante autorizado para
desempeñar las funciones del puesto interinamente.
b. El puesto ocupado interinamente sea de clasificación
superior al puesto que ocupa en propiedad.
c. Reunir los requisitos mínimos del puesto a ocupar
interinamente, al momento de la designación.
d. Haber desempeñado durante el período del interinato
todos los deberes del puesto.
3. Los candidatos que indiquen poseer la experiencia en el
servicio público de Puerto Rico, empresas privadas y
agencias excluidas de las disposiciones de la Ley para la
Administración de los Recursos Humanos del Servicio
Público, deberán acompañar conjuntamente con su
solicitud de examen una certificación de la agencia o
empresa donde presta o haya prestado servicios que
incluya:
a. Posición ocupada por el participante.
b. Sueldo semanal, mensual o por horas si se trata de
empleo o jornada parcial.
c. Fechas exactas en que se adquirió la experiencia (díames-año) y cantidad de horas trabajadas, si se trata de un
empleo a jornada parcial.
4. La experiencia será considerada siempre que haya sido
adquirida con posterioridad a la preparación académica.
c) Se indicará que los estudios en el extranjero serán
acreditables, sólo si someten convalidación de los mismos
por parte de las autoridades correspondientes.
d) Se indicará que solamente cualifican los ciudadanos de los
Estados Unidos y los extranjeros legalmente autorizados a
trabajar en Puerto Rico.
e) Se requerirá como condición de ingreso al servicio público
31
evidenciar al momento de la solicitud de empleo que se ha
rendido planilla de contribución sobre ingresos durante los
cuatro años previos a la solicitud, según dispuesto en la Ley
Núm. 254 de 31 de agosto de 2000.
f) Se incluirá una declaración de que la agencia promueve la
igualdad de oportunidades de empleo.
13) Fecha de emisión de la Convocatoria a Examen.
14) Número de la Convocatoria a Examen. (Se asignará el número
por año fiscal).
15) Firma de la Autoridad Nominadora o su representante autorizado.
d. Luego de redactado el documento final, se procederá a publicarla en la
página electrónica del gobierno, la página de la respectiva agencia, de
tenerla, y por los diferentes medios de comunicación más apropiados
en cada caso, de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos.
e. Las Convocatorias deberán revisarse periódicamente, de modo que
reflejen los cambios en el mercado de empleos, modificaciones a las
especificaciones de clase y otras condiciones.
4. Bases de Evaluación
a.
Si se determina que el examen es una evaluación de preparación académica
y experiencia de trabajo, se elaborarán las bases de evaluación. Estas bases
deberán incluir:
1)
Desglose de experiencia por tipos y niveles con ejemplos.
2) Tabla matemática de evaluación a utilizarse, tomando en
consideración el número de años de experiencia acreditables.
3)
Desglose de preparación adicional acreditable y su equivalencia en
puntuación.
4)
Puntación por preferencia de veterano incapacitado o no incapacitado.
(Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, Carta de
Derechos del Veterano Puertorriqueño.)
5)
Puntación por ser persona con impedimento cualificada. (Ley Núm. 81
de 27 de julio de 1996, según enmendada, Ley de Igualdad de
Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos.)
32
6) Puntación por ser beneficiario de los programas de asistencia
económica gubernamental (Ley Núm. 1 de 7 de enero de 2004.)
7) Firma del empleado que la preparó y fecha.
8) Firma del Director de Recursos Humanos y fecha.
b. Requisitos para el Desarrollo y Redacción de Bases de Evaluación
1) Se diseñará una base de evaluación que se utilizará para medir la
preparación académica y la experiencia de trabajo de los candidatos.
2) Para el diseño de la Base de Evaluación se tomarán en consideración
lo siguiente:
a) La preparación y experiencia difieren en cuanto a valor
dependiendo de las demandas de los puestos.
b) En igualdad de condiciones, la experiencia reciente es más
valiosa que la experiencia remota.
c) Se considerará únicamente la experiencia relevante a la clase.
d) La preparación académica y la experiencia de trabajo se
dividirán en tipos para otorgar puntuación adicional sobre la
calificación que se obtiene por los requisitos mínimos.
e)
Tipos de Preparación Académica.
(1) Tipo A preparación adicional directamente relacionada
con las especializaciones requeridas en la convocatoria.
(2) Tipo B preparación adicional que tiene relación, pero
no directa con los puestos.
(3) Tipo X preparación adicional que no tiene relación
alguna con los deberes de los puestos.
f)
En la Base de Evaluación se indicará el valor que se otorga por
la preparación de Tipo A y B. No se otorgará puntuación por
la preparación Tipo X. Se adjudicará puntuación por
adiestramientos o cursos de mejoramiento en materias
directamente relacionadas con las funciones del puesto. La
puntuación mínima por cursos 0 adiestramientos será 0.50 y la
máxima será 5.00.
33
g)
La experiencia de los candidatos se clasificará en cuatro (4)
tipos:
(1) Tipo A experiencia que tiene relación directa y
definitiva con los deberes del puesto. Se concederá esta
clasificación cuando la experiencia sea idéntica a los
deberes del puesto.
(2) Tipo B - experiencia en campos relacionados donde una
parte considerable de la misma puede transferirse a los
deberes del puesto.
(3) Tipo C - experiencia con algún grado de relación con los
deberes del puesto y que es útil como trasfondo para el
puesto.
(4) Tipo D experiencia de valor cuestionable en lo que
concierne a su aplicabilidad a los deberes del puesto, por
la cual no se concederá puntuación.
h)
Las bases de evaluación indicarán la escala de la evaluación a
utilizarse que será la tabla de años prorrateados (Ejemplo- tabla
de diez (10) años). Se diseñará la escala de evaluación a base
de los criterios antes mencionados y se utilizará la Base de
Evaluación y la tabla de años prorrateados.
c.
Una vez redactado el documento final, será firmado por el empleado que lo
redactó, así como por el Director de Recursos Humanos.
d.
La Base de Evaluación constituirá el examen de ingreso al registro de
elegibles para aquellas clases de puestos cuya naturaleza de examen sea sin
comparecencia.
5.
Solicitud de Examen
a.
Cada agencia diseñará y adoptará el formulario de solicitud de examen, el
cual deberá contener la información necesaria para el procesamiento de
ésta, incluyendo la acción tomada.
b.
Las oficinas de recursos humanos de las agencias deberán establecer el
procedimiento para el recibo y procesamiento de solicitudes de examen
considerando, entre otras cosas, lo siguiente:
1)
Las solicitudes recibidas se sellarán con la fecha y hora de recibo.
34
2)
Se deberá cotejar que las solicitudes contengan toda la información y
documentos requeridos y que sean sometidas dentro del término de
apertura de la Convocatoria a Examen.
3)
Los candidatos que solicitan examen y que sean veteranos, personas
con impedimentos cualificados o beneficiarios de los programas de
asistencia económica gubernamental bajo las disposiciones de la ley
PROWRA en Puerto Rico, deberán someter copia de la evidencia
que corresponda a los fines de verificar si cualifican para la
acreditación de la puntuación adicional por tal concepto. Si la
persona es elegible, se le anotan los puntos en el espacio provisto a
tales efectos, luego se suma la nota del examen y se escribe la nota
final.
4)
Determinar la acción a seguir con las solicitudes incompletas. La
determinación que la agencia tome al respecto deberá incluirse en la
convocatoria a examen.
5)
Si la convocatoria a examen está cerrada, se le informará al
solicitante y se devolverá la solicitud de examen, indicando la razón.
6)
Las condiciones para aceptar solicitudes de examen deberán ser las
siguientes:
a)
Preparación Académica se considerarán únicamente los
estudios cursados en instituciones autorizadas o acreditadas por
el Consejo de Educación Superior en el caso de estudios
postsecundarios y por el Consejo General de Educación en el
caso de estudios de nivel elemental hasta el post secundario no
universitario. La preparación académica adquirida en el
extranjero se acreditará siempre que los solicitantes presenten
evidencia de la convalidación de los estudios por parte de los
organismos correspondientes.
b)
Experiencia se acreditará la experiencia, siempre y cuando
esté debidamente certificada y conforme a las cláusulas
establecidas en la convocatoria a examen.
7)
Devolución de Solicitudes
El formulario de solicitud de examen que cada agencia adopte
deberá proveer un encasillado o parte en la cual se identifique la
devolución de dicha solicitud. En el referido encasillado o parte se
indicarán las iniciales de la persona que revisó la solicitud de
examen; fecha en que toma esta acción y la razón o razones para la
devolución.
35
8) Denegación de Solicitudes de Examen
El formulario de solicitud de examen de cada agencia deberá
contener un encasillado o parte que identifique esta acción. En la
misma, la persona que evaluó dicha solicitud escribirá la razón o
razones por la que se deniega la misma. Las solicitudes de examen
se denegarán por cualquiera de las siguientes razones:
a)
No reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar
el puesto.
b) Tener conocimiento formal que surja de la información
provista por el solicitante a los efectos que:
(1) no es ciudadano americano o extranjero legalmente
autorizado a trabajar;
(2) está física o mentalmente incapacitado para
desempeñar las funciones del puesto;
(3) ha incurrido en conducta deshonrosa;
(4) ha sido convicto por delito grave o por cualquier
delito que implique depravación moral;
(5) ha sido destituido del servicio público y no ha sido
habilitado por la Oficina;
(6) es adicto al uso habitual o excesivo de substancias
controladas o bebidas alcohólicas;
(7) ha realizado o intentado realizar engaño o fraude en la
información sometida en la solicitud, o
(8) no ha cumplido con las disposiciones aplicables de la
Ley de Rentas Internas en cuanto a la radicación de
planillas.
c) Una vez evaluadas las solicitudes de examen, se procederá
como se indica a continuación:
1) Cuando las solicitudes han sido denegadas, se le indicará a
los candidatos la razón para dicha acción y se le apercibirá
de su derecho a pedir reconsideración a la agencia
concernida o de presentar apelación ante la Comisión
Apelativa, indicándole los términos establecidos para ello.
36
2) Cuando las solicitudes de examen de comparecencia han
sido aceptadas, se le indicará a los candidatos que serán
citados próximamente para tomar el examen
correspondiente.
3) En el caso de solicitudes de exámenes sin comparecencia se
procederá conforme a lo establecido en la Parte V, Sección
B, Inciso 6 (b) de la presente Carta Normativa.
4) Las solicitudes de examen aceptadas se conservarán en el
archivo dispuesto para ello, a tenor con la reglamentación
vigente sobre conservación y disposición de documentos
que administra la Administración de Servicios Generales.
6. Exámenes
a. De Comparecencia
1) Cada Autoridad Nominadora citará por escrito a todo candidato
cualificado indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer
a tomar su examen.
2)
Toda persona que comparezca a examen deberá presentar identificación
con fotografía.
3)
Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece a la
hora indicada en la notificación.
4)
En el proceso de calificación de los exámenes se mantendrá oculta la
identidad de los opositores.
5)
Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos,
la puntuación mínima que se establezca para cada examen.
6)
Las personas examinadas recibirán por escrito información sobre sus
calificaciones.
7)
Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de
su examen, si lo hiciere dentro del término de quince (15) días a partir de
la fecha de envío por correo de la notificación de dicho resultado. Si
como resultado de la revisión del examen se altera la puntuación o el
turno del candidato en el registro y la certificación de elegibles, se hará
el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento
efectuado.
37
b.
Evaluación de Preparación Académica y Experiencia de Trabajo
1) La administración de los exámenes de evaluación de preparación
académica y experiencia de trabajo se podrá realizar mediante el
siguiente procedimiento:
a)
Se verificará que la convocatoria a examen esté en armonía con el
Plan de Clasificación o de Valoración de Puestos de la agencia.
b)
Se procederá a evaluar las solicitudes de examen para determinar si
los candidatos reúnen los requisitos mínimos establecidos para las
clase(s) de puesto(s) que se va reclutar.
c)
Se otorgará la puntuación correspondiente a cada solicitud de
acuerdo con la base de evaluación desarrollada para cada clase.
d) Una vez aprobado el examen si la persona ha indicado ser
veterano, persona con impedimento cualificada o beneficiaria de
los programas de asistencia económica gubernamental cualificada,
se le sumarán los puntos de preferencia a la puntuación obtenida en
el examen y se escribirá la puntuación final.
e)
La persona que no esté de acuerdo con la puntuación obtenida,
podrá solicitar la revisión del resultado de su examen si lo hiciere
dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de envío
por correo de la notificación de dicho resultado. Si como resultado
de la revisión del examen, se altera la puntuación o el turno del
candidato en el registro y la certificación de elegibles se hará el
ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento
efectuado.
f)
Al finalizar la evaluación, de obtenerse calificaciones iguales, se
procederá a romper los empates tomando en consideración uno o
más de los siguientes factores:
(1)
Preparación académica se dará prioridad a la preparación
adicional a los requisitos mínimos, que en igualdad de
condiciones, sea más pertinente a los deberes de la clase de
puesto.
(2)
Experiencia tendrá prioridad la experiencia más relevante
a las funciones del puesto.
(3)
Índice o promedio en los estudios académicos 0 especiales
(4)
Puntuación de reválida, si aplica.
38
(5)
Fecha y hora de radicación de la solicitud.
g)
Se colocarán las solicitudes en estricto orden descendente de
puntuación.
h) Se establecerá el registro de elegibles correspondiente y se le
notificarán los resultados a los candidatos.
7. Registros de Elegibles
a. Luego de administrados los exámenes, otorgadas las puntuaciones y
efectuados los desempates, se colocarán los nombres de los elegibles en
estricto orden descendente de puntuación y se establecerá un registro de
elegibles para cada clase de puesto. Para ello se redactará un memorando de
establecimiento de registro de elegibles dirigido a la autoridad nominadora
para su aprobación.
b. El memorando de establecimiento del registro de elegibles incluirá:
1) Base legal
2)
Título de la clase de puesto(s)
3) Número y fecha de la convocatoria a examen
4) Total de solicitudes recibidas
5)
Total de solicitudes aceptadas
6)
Total de solicitudes denegadas
7)
Total de elegibles
8)
Total de inelegibles
9) Nombre de los candidatos elegibles
10) Puntuación obtenida por cada elegible
11) Fecha de establecimiento del registro
12) Fecha de vigencia del registro de elegibles La fecha de vigencia se
puede establecer por los siguientes términos:
a)
Mientras se cubre(n) el (los) puesto(s)
39
b)
Por un período determinado
c) Hasta que satisfagan las necesidades del servicio
d) Por tiempo indefinido
13) Firma del empleado que preparó el registro
14) Firma de la Autoridad Nominadora
c. Las agencias conservarán los registros de elegibles mientras cumplan con los
propósitos para los cuales fueron establecidos.
d. Se podrán eliminar candidatos de los registros de elegibles por las siguientes
situaciones:
1) Haber sido nombrado en un puesto permanente en el Servicio de Carrera,
mediante certificación del registro establecido para esa clase de puesto.
2) Haber cometido o intentado cometer fraude durante cualquier etapa del
proceso de reclutamiento.
3) No comparecer a entrevista.
4) Declinar la oferta de nombramiento.
5) A solicitud escrita del propio candidato elegible.
e. El nombramiento transitorio de una persona en un puesto no eliminará su
nombre de los registros de elegibles en los que figure.
f. Se podrán restituir candidatos al Registro de Elegibles luego de haberse
eliminado del mismo, si el interesado somete por escrito la justificación sobre
la causa que dio margen a la eliminación. Esta restitución no tendrá el efecto
de modificar cualquier acción tomada mientras estuviere fuera del registro.
Una vez evaluado el planteamiento del candidato, si se determina que la
justificación sometida es razonable, se procederá a incluir su nombre en el
registro, intercalándolo conforme a la puntuación obtenida. Se anotará la
acción en el record de certificación del candidato y se le notificará por escrito.
Si al momento de la comunicación el registro de elegibles donde figuraba su
nombre ha sido cancelado, se le notificará por escrito. La comunicación se
archivará conforme a las normas vigentes.
g. Los registros podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes:
40
1) cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos introduciendo
nueva competencia o los requisitos de preparación y experiencia hayan
sido modificados;
2) cuando se haya eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el
registro, o
3) cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general
antes o durante la administración de los exámenes.
h. Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen o cumplan su
vigencia.
i. Luego de cancelados los registros de elegibles, las agencias podrán conservar
éstos conforme a la reglamentación vigente sobre administración de
documentos debidamente aprobada por la Administración de Servicios
Generales.
8. Reclutamiento Ordinario
a.
Los puestos vacantes se cubrirán mediante el procedimiento de
reclutamiento ordinario⁵. Para ello, la agencia deberá cumplir con lo
siguiente:
1) Solicitar a la Autoridad Nominadora su autorización para cubrir los
puestos vacantes.
2)
Verificar la disponibilidad de fondos para cubrir el puesto.
3)
Certificar por escrito la existencia de los fondos. Solicitar a la Oficina
de Gerencia y Presupuesto (OGP) su autorización para cubrir el puesto
vacante.
4) Luego de recibir la autorización de OGP, se procederá a publicar una
convocatoria de examen. La misma deberá ser publicada por un
término no menor de diez (10) días.
5)
Una vez publicada la convocatoria a examen se procederá conforme a
lo dispuesto en la Parte V, Sección B (2) de la presente Carta
Normativa.
5 Para las políticas en cuanto a cubrir puestos vacantes bajo las leyes de Reforma Fiscal, véanse, Leyes Núm. 103 y 111
de mayo de 2006, Orden Ejecutiva del Gobernador OE 2006-27 de agosto de 2006 y respectiva Carta Circular
interpretativa de la OGP. Adviértase, que según interpretado en las Declaraciones Explicativas del Gobernador Núms.
DE 2006-01 y DE 2006-02 de 26 y 31 de mayo de 2006, respectivamente, "la preferencia a personas en funciones en la
agencia podría atentar contra el principio de mérito que debe permear el reclutamiento en el servicio público".
41
6)
Cuando exista un registro de elegibles vigente para la clase de puesto
que se interesa reclutar, la agencia procederá de la siguiente manera:
a. Se emitirá una certificación de elegibles con los primeros
candidatos disponibles en el registro de elegibles.
b. La Autoridad Nominadora determinará el número de elegibles a
certificar por cada puesto vacante, el cual no será mayor de diez
(10).
c. La certificación de elegibles incluirá la siguiente información:
1)
Total de puestos a cubrir
2)
Número de (los) puesto(s) a cubrir
3)
Título de clasificación del (de los) puesto(s)
4)
Ubicación del (de los) puesto(s)
5)
Número de certificación (se asignarán por año fiscal).
6)
Fecha de la certificación
7)
Nombre del supervisor inmediato de los puestos
8)
Nombre de los candidatos
9) Dirección de los candidatos
10) Espacio para que los candidatos escriban sus iniciales el
día de la entrevista
11) Espacio para que el entrevistador (i.e, puede tratarse de un
Comité entrevistador) escriba la acción tomada:
(a) C = Considerado
(b) NC = No compareció
(c) D = Declinó la oferta de nombramiento
(d) N = Nombrado
7)
Una vez preparada la certificación de elegibles, se referirá a la unidad
de trabajo donde se encuentra el puesto vacante para la coordinación
de las entrevistas, cuyo funcionario responsable informará a la Oficina
de Recursos Humanos las fechas que tiene disponibles para las
entrevistas.
42
8)
La Oficina de Recursos Humanos procederá a citar a los candidatos
para la entrevista, conforme a las fechas y horas indicadas por el
entrevistador.
9) El día de la entrevista el candidato completará el formulario titulado
Historial de Personal, u otro que la agencia haya adoptado.
10) El entrevistador procederá a entrevistar a los candidatos e informará a
la Oficina de Recursos Humanos la acción tomada.
11) Si la Autoridad Nominadora interesa cubrir más de un (1) puesto en la
misma clase, determinará el número de candidatos elegibles a
certificar para cada vacante adicional, sin que dicho número sea mayor
que lo establecido en la reglamentación. En estos casos la Autoridad
Nominadora seleccionará por lo menos uno (1) de los primeros
candidatos elegibles, en orden de nota, de acuerdo al número de
candidatos que se incluyan en cada certificación.
12) Si en la certificación de elegibles figura el nombre de un(a)
veterano(a) y éste(a) está disponible, tendrá preferencia sobre aquellos
candidatos con una puntuación igual o inferior a la de él o ella.
13) De no tener margen de selección por la incomparecencia de los
candidatos citados o por haber declinado la oferta de nombramiento, el
entrevistador podrá solicitar una adición de candidatos, igual a la
cantidad de candidatos que no comparecieron o declinaron la oferta de
nombramiento.
14) Si existen candidatos suficientes en el registro de elegibles, la Oficina
de Recursos Humanos procederá como sigue:
a) Incluirá de entre los próximos candidatos en turno de
certificación, los nombres necesarios para completar la cantidad
de elegibles de la certificación original.
b) Los candidatos considerados, pero no seleccionados, seguirán
figurando en la adición a la certificación.
15) De no existir candidatos adicionales en el Registro, la agencia
establecerá mediante reglamento la cantidad de candidatos que
considere margen suficiente y el entrevistador vendrá obligado a
seleccionar a uno de ellos.
16) La Autoridad Nominadora o su representante autorizado deberá
seleccionar uno de los candidatos certificados, dentro de un límite
razonable de tiempo que será determinado por la agencia mediante
43
reglamento. Una vez hayan transcurrido quince (15) días laborables a
partir de la fecha de la certificación de elegibles, éstos podrán ser
incluidos en otras certificaciones aunque no se haya efectuado la
selección correspondiente.
17) La Oficina de Recursos Humanos de la agencia le notificará por
escrito a la persona que ha sido seleccionada para nombramiento.
Además, le citará para orientarle sobre los documentos que deberá
someter para completar los trámites del mismo.
18) Se notificará por escrito a los candidatos certificados que no resultaron
seleccionados. En dicha comunicación se les informará además, la
consiguiente inclusión o remoción de su nombre en el registro de
elegibles.
19) La Oficina de Recursos Humanos de la agencia conservará las
certificaciones de elegibles conforme a la reglamentación vigente
sobre Administración de Documentos. Las certificaciones de elegibles
se archivarán por número de certificación por año fiscal.
9. Certificaciones Selectivas
a. La Autoridad Nominadora podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las
cualificaciones especiales del puesto así lo requieran. Por cualificaciones
especiales del puesto se entenderá aquellos requerimientos o exigencias
funcionales de algún o algunos puestos individuales que los diferencian del resto
de los otros que componen la clase.
b. Sólo se autorizarán certificaciones selectivas cuando un puesto asignado a una
clase requiera para el desempeño de sus funciones, conocimientos, destrezas o
habilidades específicas claramente constatables. Este tipo de certificación
será un mecanismo de excepción a ser usado restrictivamente.
10. Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección
a. Cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con
nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en
esta Normativa, la Autoridad Nominadora podrá utilizar procedimientos
especiales de reclutamiento y selección. Este procedimiento se utilizará para
reclutar en puestos de trabajadores no diestros o semidiestros y para garantizar
la igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de programas de
adiestramiento y empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas.
b. Norma específica para el reclutamiento de trabajadores no diestros y
semidiestros:
44
El procedimiento especial para puestos de trabajadores no diestros o
semidiestros consistirá de un examen de evaluación, a los únicos fines de
determinar si los candidatos reúnen los requisitos mínimos establecidos para
las clases de puestos en las cuales habrán de ser nombrados y las
condiciones generales de ingreso al servicio público.
c. Normas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo
a participantes de programas de adiestramiento y empleo:
1) En ocasiones, se requieren por legislación federal o local compromisos
de absorción total o parcial de participantes de programas de
adiestramiento y empleo, sean éstos sufragados con fondos estatales o
federales, o una combinación de los mismos.
2)
La Autoridad Nominadora podrá cubrir puestos en el Servicio de Carrera
con participantes de programas de adiestramiento y empleo que reúnan
los siguientes requisitos y condiciones:
a) Requisitos mínimos de preparación académica, experiencia de
trabajo y otros establecidos para la clase de puesto en que se
efectuará el nombramiento.
b) Haber completado y aprobado satisfactoriamente la experiencia de
adiestramiento y empleo.
c) Cumplir con las condiciones generales para ingreso al servicio
público que se establecen en el Artículo 6, Sección 6.3.(1) de la Ley
Núm. 184, supra.
3)
En estos casos, el examen consistirá de una combinación de evaluación
de preparación académica y experiencia de trabajo, a los únicos fines de
determinar que los candidatos reúnan los requisitos mínimos establecidos
para las clases de puestos en las cuales habrán de ser nombrados. Se
considerará además, la evaluación del supervisor.
4) La Autoridad Nominadora preparará listas por clases de puestos de
aquellos candidatos que hayan completado los requisitos para optar a
puestos de carrera. La Autoridad Nominadora podrá seleccionar
cualquier participante que figure en sus listas para cubrir cualquier
puesto igual o similar al que desempeñó en el programa de
adiestramiento y empleo, siempre que reúna los requisitos para
desempeñar el mismo.
5)
El participante deberá aprobar el período probatorio asignado a la clase
de puesto para el cual haya sido seleccionado.
45
11. Nombramientos Transitorios
a. Las personas nombradas en puestos de duración fija tendrán status
transitorio. Serán igualmente transitorios, los nombramientos en puestos
permanentes del Servicio de Carrera que se efectúen en las siguientes
circunstancias:
1) El ocupante del puesto se encuentra disfrutando de licencia sin sueldo.
2) No existe un registro de elegibles adecuado para algún puesto que
requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea
licencia provisional.
3) El ocupante del puesto ha sido destituido y ha apelado esta acción ante
el foro apelativo correspondiente.
4)
El ocupante del puesto ha sido suspendido de empleo y sueldo por
determinado tiempo.
5) El ocupante del puesto pasa a ocupar otro puesto mediante
nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior
puesto.
6)
Cuando por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un
puesto reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento
transitorio se extenderá por el tiempo que dure la beca.
7)
Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga
imposible o dificulte la certificación de candidatos de un registro de
elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6)
meses. Transcurrido dicho periodo, si la Autoridad Nominadora
entiende que persisten las condiciones que motivaron el nombramiento
original, podrá extender dicho nombramiento por un término adicional
de seis (6) meses.
8) El ocupante del puesto regular de carrera pasa a ocupar un puesto en el
Servicio de Confianza.
b. Las personas a reclutarse para puestos transitorios⁶ estarán sujetas a una
evaluación a los fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos del
puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio público. El
nombramiento transitorio en el Servicio de Confianza se regirá por el
Artículo 9, Sección 9.3 de la Ley Núm. 184.
6 Para las requeridas autorizaciones de la OGP y la ORHELA para efectos del reclutamiento a puestos transitorios, véase Orden
Ejecutiva Núm. 27 de 22 de agosto de 2006, Boletín Administrativo Núm. OE-2006-27 y Carta Circular de la OGP Núm. 82-07 de 30
de agosto de 2006, ambas citadas anteriormente.
46
c. Los nombramientos transitorios no podrán exceder de doce (12) meses,
excepto en los puestos autorizados para programas 0 proyectos de duración
determinada.
d. Los nombramientos transitorios en puestos permanentes podrán prorrogarse
mientras duren las circunstancias que dieron origen a dichos
nombramientos, excepto lo dispuesto en el inciso (a) (7) anterior.
12. Período Probatorio
a. Pasado el proceso de reclutamiento y selección, el candidato pasará a ocupar
un puesto en el Servicio de Carrera con carácter probatorio. Las agencias y
municipios reglamentarán las disposiciones concernientes al periodo
probatorio.
b. El período probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto.
c. Este no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, excepto en
aquellas agencias donde sus leyes orgánicas o leyes especiales dispongan un
período probatorio de duración distinta, con un ciclo de trabajo más extenso.
Se utilizarán formularios oficiales diseñados para este fin y las evaluaciones
que se hagan serán discutidas con los empleados. La acción final se notificará
por escrito al empleado, por lo menos diez (10) días antes de su efectividad.
d. Las evaluaciones periódicas y la final serán discutidas con los empleados a
fin de que éstos conozcan el juicio que hace el supervisor sobre sus
servicios, hábitos, actitudes y otros factores en el transcurso del período
probatorio.
e. Una vez el empleado apruebe satisfactoriamente el período probatorio, se
tramitará inmediatamente su cambio de status a regular. Se notificará por
escrito al empleado y dicha notificación irá acompañada de la evaluación final.
f. En los casos en que un empleado en período probatorio tenga más de un
supervisor debido a las condiciones de trabajo o a la naturaleza de las
funciones del puesto y en los casos en que haya mediado cambio de
supervisor, cada uno rendirá un informe por separado. El informe
comprenderá el período bajo el cual el empleado ha estado bajo la respectiva
supervisión.
g. Si el empleado ha tenido más de un supervisor, se requerirá el consenso de
todos los supervisores para la separación, aunque la facultad final recae en la
Autoridad Nominadora.
h. La Autoridad Nominadora podrá efectuar separaciones de empleados en
período probatorio en cualquier momento durante el transcurso del mismo,
47
cuando se determine que su progreso y adaptabilidad a las normas vigentes
no han sido satisfactorios, luego de haber sido debidamente orientado y
adiestrado.
i. Si por su ejecución en el servicio y no por hábitos y actitudes, el empleado
fuere separado del período probatorio e inmediatamente antes de ese
nombramiento hubiere servido satisfactoriamente como empleado regular en
otro puesto, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual o similar
al que ocupó con status regular.
j. Si la separación del servicio fuera debido a hábitos o actitudes del empleado,
se podrá proceder a su separación mediante el procedimiento de destitución
establecido en la agencia.
k. Toda separación expresará los motivos de la misma e indicará claramente si es
por razón de sus servicios, hábitos, actitudes u otros factores de evaluación. La
facultad de la Autoridad Nominadora de efectuar separaciones en período
probatorio es indelegable. Solamente la Autoridad Nominadora o la persona
que le sustituye interinamente puede ejercitarla.
1. Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio podrá solicitar
revisión ante la Comisión Apelativa, en los casos donde se alegue discrimen
por razones ajenas al mérito y a la capacidad tales como: raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen o condición social, ideas políticas, religiosas o
impedimento. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezcan
claramente los hechos específicos en que basan sus alegaciones.
m. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto mediante nombramiento transitorio inmediatamente antes
del nombramiento, el período de servicios prestados le podrá ser acreditado al
período probatorio.
n. La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por la Autoridad
Nominadora, previo al nombramiento en el puesto permanente. La misma es
discrecional y requerirá una evaluación del supervisor inmediato de los
servicios prestados en el puesto transitorio y una recomendación a la
Autoridad Nominadora. Sólo se acreditarán los servicios prestados en puestos
de la misma clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a
ocupar el empleado.
o. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes
del puesto interinamente, el período de servicios prestados le podrá ser
acreditado al período probatorio, conforme a lo siguiente:
1) Que el empleado haya sido designado oficialmente por la Autoridad
Nominadora para desempeñar los deberes del puesto;
48
2) Que en todo el período a ser acreditado haya desempeñado todos los
deberes del puesto;
3) Que al momento de la designación reúna los requisitos mínimos
requeridos para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el
Servicio de Carrera;
4) La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por la
Autoridad Nominadora, previo al nombramiento en el nuevo puesto. La
misma es discrecional y requiere una evaluación de los servicios
prestados en el interinato.
p. Si por cualquier causa justificada el período probatorio de un empleado se
interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del
período de prueba que sirvió antes de la interrupción. Se entenderá como
causa justificada, entre otras: la concesión de algún tipo de licencia,
ascenso, traslado o descenso.
q. Período Probatorio en casos de Reingresos, Traslados, Descensos
1)
Las personas que reingresan a la agencia, serán seleccionadas del registro
de elegibles y estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin
embargo, la Autoridad Nominadora podrá asignarle status regular si no
ha transcurrido más de un (1) año entre su separación y la fecha de
efectividad de su nuevo nombramiento.
2) Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase, el status de los
empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujetos a un
nuevo período probatorio cuando pasan a un puesto en otra clase. Sin
embargo, cuando el traslado responde a necesidades del servicio, la
Autoridad Nominadora podrá obviar este requisito siempre que el
empleado haya completado el periodo probatorio en el puesto que
ocupaba inmediatamente anterior al traslado. De no haberlo completado,
se le podrá acreditar el tiempo servido.
3)
En los casos de descensos, el empleado estará o no sujeto al período
probatorio, a discreción de la Autoridad Nominadora. Al ejercer tal
discreción se tomarán en cuenta, entre otros factores, funciones de la
(las) clase (s) de puesto (s) ocupado (s) anteriormente por el empleado
con status regular y período de dichos servicios, las evaluaciones
efectuadas sobre la eficiencia y productividad, orden y disciplina de los
empleados.
49
C. Ascensos, Traslados y Descensos
Las autoridades nominadoras deberán proveer mecanismos apropiados de
ascensos, traslados y descensos a los empleados, que posibiliten la ubicación de
éstos en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan a
alcanzar las metas y objetivos de la organización con mayor eficacia y eficiencia.
Los empleados deberán reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de
puesto a la cual asciendan, trasladen o desciendan. Los ascensos, traslados y
descensos se regirán por las disposiciones del Artículo 6, Sección 6.4 de la Ley
Núm. 184, esta Carta Normativa y los reglamentos y procedimientos que a estos
efectos emita la agencia.
Para determinar si la acción de personal a efectuarse constituye un ascenso, traslado
o descenso es preciso llevar a cabo un análisis minucioso en el que se considerará lo
siguiente:
a) En el caso de agencias con diferentes planes de clasificación o valoración
de puestos se estudiarán las funciones asignadas a las clases de puestos
correspondientes.
b) En el caso de que la acción de personal (ascenso, traslado, descenso) se
lleve a cabo entre dos clases de puestos que pertenecen al mismo plan de
clasificación o valoración de puestos se considerará el salario básico
asignado a las clases de puestos pertinentes.
1. Ascensos
a. Los ascensos se utilizarán como mecanismo para atraer el mejor personal
para cubrir los puestos; ofrecer oportunidades para el progreso de los
empleados, a medida que desarrollan sus capacidades; mantener un alto nivel
de satisfacción y desempeño, y retener en el servicio a los más capacitados.
b. El Plan de Clasificación o de Valoración de Puestos deberá estructurarse de
forma tal que permita la movilidad de los empleados hacia puestos
superiores, tanto intragencial como interagencial, conforme a los
conocimientos y experiencia adquiridos. El Plan deberá identificar las líneas
lógicas de ascensos entre las distintas clases de puestos.
c. La Autoridad Nominadora determinará las clases de puestos que se
requiere cubrir mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se
hará a base de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a
las necesidades particulares de la agencia.
d. Los empleados en puestos de carrera podrán ascender mediante exámenes
que pueden consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución o
50
evaluación de preparación y experiencia. Además, se podrán tomar en
consideración las evaluaciones del supervisor, análisis del expediente del
empleado y los adiestramientos que haya tomado relacionados con las
funciones del puesto al cual se propone ascender.
e. En todo caso de ascenso, la Autoridad Nominadora o su representante
autorizado verificará y certificará que el candidato seleccionado reúna los
requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto. Esta verificación se
hará tomando como base la última convocatoria a examen emitida. En
ausencia de ésta, se utilizará la especificación de la clase.
f. Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio
asignado a la clase a la cual ascienda.
g. Las oportunidades de ascenso se anunciarán de manera que todos los
candidatos debidamente calificados puedan competir. Aunque los ascensos
se utilizarán preferentemente como forma de cubrir puestos,⁷ si luego de
anunciadas las oportunidades de ascenso no existiese una cantidad razonable
de personas que reúnan los requisitos mínimos de preparación académica y
experiencia establecidos, se recurrirá a los procedimientos ordinarios de
reclutamiento y selección.
h. El ascenso sin oposición es un mecanismo de excepción donde no media la
libre competencia de los candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo
se utilizará, independientemente de la existencia de un registro de elegibles,
cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las
cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen, previa la
aprobación del examen.
i. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados, se
considerarán los siguientes criterios:
1) Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la
Autoridad Nominadora.
2)
Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos directamente
relacionados con las funciones del puesto al que se le propone
ascender.
3) Experiencia adicional a la requerida directamente relacionada con las
funciones del puesto al que se le propone ascender.
j. Las exigencias especiales y excepcionales del servicio surgen en las
siguientes situaciones:
7
Refiérase a las anteriores notas al calce alusivas a las políticas preferenciales al cubrir puestos vacantes enunciadas en la Ley de
Reforma Fiscal.
51
1)
Asignación o atención de nuevas funciones 0 programas.
2)
Ampliación de los servicios que presta la agencia.
3) Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la
prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación.
4)
Inadecuacidad de un registro de elegibles.
5) Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
2. Traslados
a. Los traslados se usarán como mecanismos para la ubicación de los
empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y
contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la agencia con la
mayor eficacia y eficiencia.
b. Los traslados podrán efectuarse a solicitud del empleado o respondiendo a
necesidades del servicio, sin que resulte oneroso para éste, en situaciones
tales como las siguientes:
1. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales, atender
nuevas funciones o programas, o para la ampliación de los programas que se
desarrollan.
2. Cuando se eliminen funciones o programas por efecto de reorganizaciones
en el Gobierno o en la agencia y cuando en el proceso de decretar cesantías
por falta de trabajo o fondos, sea necesario reubicar empleados.
3. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser
utilizados más provechosamente en otra dependencia de la agencia o en otra
instrumentalidad del Gobierno debido a sus conocimientos, experiencia,
destrezas o cualificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha
adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como
resultado de adiestramientos recibidos.
4. Cuando sea necesario rotar el personal para que se adiestre en otras áreas.
c. Se podrán efectuar traslados de empleados en la misma agencia, entre
administradores individuales, y entre administradores individuales y
municipios, conforme a lo siguiente:
1)
De un puesto a otro en la misma clase, o su equivalente en otros planes
de valoración de puestos.
52
2)
De un puesto en una clase a un puesto en otra clase de igual 0 similar
jerarquía.
3)
De un puesto en una clase a un puesto en otra clase en el Servicio de
Confianza.
d. Normas para los Traslados:
1)
El empleado deberá reunir los requisitos mínimos de preparación
académica y experiencia establecidos para la clase de puesto al que
sea trasladado.
2)
Los traslados en ninguna forma podrán hacerse como medida
disciplinaria, ni arbitrariamente.
3)
En ningún caso el traslado, ni el movimiento cautelar de personal
podrá resultar oneroso para el empleado objeto del mismo.
4)
Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como
norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con
treinta (30) días de antelación. En circunstancias imprevistas o de
emergencia, podrá hacerse excepción a esta norma.
5)
Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado, se le deberá
apercibir sobre su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa
dentro del término de treinta (30) días, si estima que se han violado
sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción
del Director.
6)
En los casos apropiados en que se justifique, las autoridades
nominadoras tendrán facultad para tomar todas aquellas medidas
cautelares, provisionales y adecuadas con el fin de preservar un
clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima
prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal,
sin que ello constituya una adjudicación final de ninguna acción o
reclamo.
3. Descensos
a. El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones:
1) A solicitud del empleado, dirigida a la Autoridad Nominadora por
escrito.
2)
Por la eliminación de funciones o programas, falta de trabajo o fondos
que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el
53
empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que
ocupaba en la misma agencia o en otra agencia del gobierno.
b. Las siguientes normas regirán los descensos:
1)
Los empleados descendidos deberán reunir los requisitos mínimos de
preparación académica y experiencia establecidos para la clase de
puesto a la cual sean descendidos.
2)
Ningún descenso tendrá efecto sino hasta que hayan transcurrido
treinta (30) días calendarios contados desde la fecha de notificación por
escrito del mismo al empleado, salvo cuando éste haya expresado por
escrito su conformidad con esa acción.
3)
La notificación escrita que reciba todo empleado descendido deberá
expresar las razones para el descenso y las condiciones referentes al
mismo, en términos del título de la clase, status y sueldo a percibir en
el nuevo puesto.
4)
En casos de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su
conformidad con el mismo. Se exceptúan de esta disposición los casos
en que dicha acción responda a la eliminación de puestos y ausencia de
otros puestos similares que permitan el traslado del empleado.
5)
En los casos de descensos solicitados, el empleado deberá expresar por
escrito su conformidad con el mismo, en cuyo caso el descenso podrá
tener efecto inmediato o antes de transcurrir el término de la
notificación.
6)
Los empleados descendidos estarán sujetos a periodo probatorio en el
caso de que las funciones a realizar en el nuevo puesto sean
sustancialmente diferentes a las efectuadas en la clase de puesto
anteriormente ocupado.
7)
Cuando el empleado no acepte el descenso por razón de falta de fondos
o de trabajo, según descrito en el inciso 3 (b), se decretará su cesantía
advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa
dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación.
4. Otras Disposiciones Relacionadas:
a. Las agencias podrán realizar designaciones, cambios o destaques
intragenciales, interagenciales, entre municipios y agencias o viceversa y
entre ramas de gobierno en forma administrativa por un término razonable
no mayor de doce (12) meses, siempre que las funciones a realizar sean
cónsonas con las que el empleado desempeña en su agencia de origen y
que tal acción no resulte onerosa para el empleado, ni afecte la operación y
prestación de servicios en la agencia de procedencia.
54
b. Aquellas agencias cuyas subdivisiones se rigen por el concepto de rango,
podrán utilizar el traslado, descenso o degradación como medida
disciplinaria, siempre y cuando sus leyes orgánicas lo autoricen. En estos
casos, no se requerirá el consentimiento del empleado.
D. Adiestramiento
1. Disposiciones Generales
a. La Ley Núm. 184 instaura como concepto básico de administración que,
para que una agencia cumpla a cabalidad su misión, debe desarrollar al
máximo sus recursos humanos y proveer los instrumentos
administrativos para su mejor utilización.
b. El Artículo 6, Sección 6.5 de la Ley Núm. 184, establece que la Oficina,
a través de la División para el Desarrollo del Capital Humano y cada
Administrador Individual, conforme a la disponibilidad de recursos,
comparten la responsabilidad de proveer a los servidores públicos los
medios necesarios para el mejoramiento de sus conocimientos,
habilidades, destrezas y aptitudes, de manera que estén capacitados para
obtener los más altos niveles de excelencia, eficacia y productividad en
el servicio público.
2. Disposiciones Específicas que Regirán el Adiestramiento
a.
Cada agencia será responsable de elaborar un plan semestral o anual
para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de sus recursos
humanos basado en un estudio de necesidades y prioridades
programáticas, a tenor con la visión, misión, metas y objetivos
institucionales; así como también de enviar dicho plan a la Oficina.
Ésta identificará aquellas necesidades del servicio público que por un
alto nivel de repetición o por estar investidas de un gran interés
público, se considerarán generales y comunes. A base de la
identificación de dichas necesidades y de la información que obtenga
de sus propios programas de investigación, la División para el
Desarrollo del Capital Humano (División) de la Oficina preparará el
Plan Global de Adiestramiento.
b. El plan anual de adiestramiento de la agencia deberá incluir el uso
adecuado de medios de adiestramiento, tales como: becas, licencias
con o sin sueldo para estudios, pago de matrícula, seminarios, talleres,
conferencias o cursos de educación intensa o educación continua,
pasantías o intercambio de personal en Puerto Rico o con el exterior,
así como cualquier otro sistema o método de adiestramiento siempre y
cuando el mismo esté contemplado en la reglamentación de la
dependencia.
55
c.
La Oficina podrá ofrecer a las agencias el asesoramiento y ayuda
técnica para la elaboración del plan de necesidades de adiestramiento,
así como para el estudio en que se base dicho plan.
d.
Hasta donde la disponibilidad de recursos lo permita, la atención a las
necesidades generales y comunes de adiestramiento y capacitación de
los recursos humanos para responder prioridades del servicio público
se canalizará a través de la Oficina. En el desarrollo de estas
actividades, la Oficina establecerá criterios generales de participación,
los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento, y la
evaluación de éstos, y mantendrá evidencia de los mismos.
e.
Las necesidades particulares y específicas para el desarrollo de los
recursos humanos podrán ser atendidas por las agencias cuando la
Oficina les informe que no cuenta con los recursos disponibles para
satisfacer las mismas, según incluidas en el plan de adiestramiento. En
tales casos, cada agencia establecerá los criterios para la selección de
las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los
cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, y mantendrá
evidencia de los mismos.
f.
Las agencias mantendrán un historial por cada empleado de los
adiestramientos recibidos, de modo que puedan utilizarse para tomar
decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones de trabajo,
evaluaciones y otras acciones de personal compatibles con el Principio
de Mérito y la potencial evolución del empleado hacia otros puestos.
3.
Programa de Becas y Licencias para Estudios
a. Las agencias administrarán su programa de becas y el de licencia con o
sin sueldo para estudios, y podrán recibir de la Oficina el asesoramiento
y la ayuda técnica necesaria para administrar dichos programas.
b. La autoridad nominadora tendrá la facultad de requerir a los
beneficiarios del programa de becas y licencia con sueldo para estudios
la obligación de prestar servicios al Gobierno por tiempo igual al doble
del tiempo de estudios, una vez terminados los mismos. El Gobierno
vendrá obligado a emplear a sus becarios con arreglo a las posibilidades
económicas y necesidades del servicio expuestos en el contrato otorgado.
c. Conforme a su disponibilidad de recursos, las agencias establecerán
mediante reglamentación interna un programa de becas o licencias con o
sin sueldo para estudios que responda a las necesidades del servicio en
áreas especializadas o estén dirigidos a la capacitación de personal en el
servicio público.
56
d. El procedimiento para otorgar las becas es el siguiente:
1)
Se anunciarán las oportunidades para el otorgamiento de becas
mediante la publicación de un aviso público.
2)
Todos los candidatos competirán en igualdad de condiciones.
3)
Se seleccionarán candidatos de entre los que resulten cualificados.
Si luego de anunciadas las oportunidades y completados los
procedimientos, hubiera sólo un candidato y éste reuniera las
cualificaciones requeridas, podrá concedérsele la beca. Todo
becario que sea nombrado al completar sus estudios, estará exento
de tomar el examen correspondiente a la clase de puesto, o su
equivalente en otros planes de valoración, para la cual se le otorgó
la beca.
4)
Se podrán conceder becas sin oposición cuando las exigencias
especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones del
candidato así lo justifiquen.
5)
Los becarios, así como los beneficiarios de licencia con sueldo
para estudios formalizarán contrato con la Autoridad Nominadora,
comprometiéndose a trabajar en el servicio público por un período
de tiempo equivalente al doble del que haya estudiado mediante la
beca. Además, se comprometerán al cumplimiento de aquellos
otros requerimientos establecidos por la Autoridad Nominadora
que le sean aplicables.
6)
Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con
sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída,
reembolsará la cantidad invertida más los intereses de tipo legal
desde el momento en que fueron desembolsados los fondos y será
inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del
tiempo de estudios.
7)
La Autoridad Nominadora congelará el puesto reservado al becario.
Por necesidades del servicio, dicho puesto se podrá cubrir mediante
nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca.
8)
De no existir un puesto vacante para nombrar al becario, una vez
completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo
disponible en la agencia. Si por alguna situación impredecible o de
emergencia esto no fuera posible, podrá incluirse el nombre del
becario en registros de elegibles para clases de puestos iguales o
similares al puesto para el cual se concedió la beca.
57
4.
Programa de Pago de Matrícula
a. Como parte de su plan de adiestramiento, las autoridades nominadoras
deberán incluir programas de pago de matrícula tomando en
consideración las posibilidades económicas de sus agencias:
1) El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los
empleados para el mejor desempeño de sus funciones, así como para
su desarrollo profesional y evolución en el servicio público.
2) El pago de matrícula se aplicará preferencialmente, a estudios
académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto
Rico, en instituciones oficialmente acreditadas por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
3)
La Autoridad Nominadora podrá autorizar el pago total o parcial de
los derechos de matrícula en aquellos cursos universitarios o
especiales que estime necesarios y convenientes al servicio.
4)
Los empleados acogidos a los beneficios del programa de pago de
matrícula que descontinúen sus estudios vendrán obligados a
reembolsar al erario la cantidad invertida. Las autoridades
nominadoras podrán eximir de reembolso al empleado cuando
comprueben que existe causa que lo justifique.
5)
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago
de matrícula someter a la agencia evidencia de su aprovechamiento
académico.
5.
Educación Continuada
Las agencias incluirán en su plan de adiestramiento los seminarios, talleres o
cursos de educación continua que proyecten coordinar con otras
instituciones acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para
atender necesidades particulares y específicas. El propósito de estos
mecanismos es que el servidor público reciba el adiestramiento práctico que
le prepare para un mejor desempeño o le permita cumplir con la
capacitación mínima que exige su profesión u ocupación en la agencia.
6.
Otras Disposiciones
a.
Las agencias podrán utilizar las pasantías o intercambios de sus
recursos humanos con organizaciones en Puerto Rico y el exterior
como medios de adiestramiento y capacitación del servidor público.
En este ejercicio, deberán evaluar que el mecanismo seleccionado sea
58
el más adecuado para obtener o actualizar conocimientos y destrezas
requeridas para mejorar la eficiencia del Gobierno.
b.
Será responsabilidad de cada Autoridad Nominadora desarrollar
normas internas para administrar la función de adiestramiento en su
agencia.
E.
Retención en el Servicio
1.
Los empleados de carrera con status regular tendrán seguridad en el
empleo siempre que satisfagan los criterios de productividad,
eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que deben prevalecer
en el servicio público. La Autoridad Nominadora establecerá dichos
criterios a base, entre otros factores, de las funciones de los puestos,
los deberes y obligaciones que se disponen en la Ley Núm. 184 y en
esta normativa, y aquellos otros que conforme a la función operacional
de cada agencia resulten necesarios para la prestación de servicios.
2.
Las agencias vendrán obligadas a desarrollar e implantar un sistema
para la evaluación periódica de la labor que realizan los empleados, a
los fines de determinar si éstos satisfacen los criterios de
productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en
el servicio público.
3.
A esos efectos, las agencias establecerán el sistema de evaluación de
desempeño que de acuerdo con sus necesidades operacionales, sea el
más adecuado para evaluar la labor y medir la productividad,
ejecutorias y el cumplimiento eficaz de los empleados con los criterios
establecidos en el mismo. Este sistema será revisado y aprobado por
la Autoridad Nominadora de cada agencia y habrá de orientar a los
empleados sobre la forma en que deben realizar su trabajo para que el
mismo se considere satisfactorio, y ayudarles a entender las
responsabilidades de su posición.
4.
Las normas de conducta de los empleados y las medidas correctivas y
acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas normas de
conducta se establecerán mediante reglamentación interna, en armonía
con las disposiciones de la Ley Núm. 184. Se orientará a los
empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar
posesión de sus puestos.
5.
Todo empleado del servicio público deberá cumplir con unas normas
de conducta y obligaciones mínimas esenciales, por cuyo
incumplimiento se deberán tomar medidas correctivas o acciones
disciplinarias, a saber:
59
a. Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir la jornada
de trabajo establecida.
b. Observar las normas de comportamiento correcto, cortés y
respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de
trabajo y ciudadanos.
c. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones
asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le
asignen.
d. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones,
actividades y objetivos de la agencia donde trabaja.
e. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con
su trabajo, a menos que reciba un requerimiento formal o permiso
de una autoridad competente que le requiere la divulgación de los
mismos.
f. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del
servicio así lo exija y se le haya notificado con tiempo razonable.
g. Vigilar, conservar y salvaguardar, incluyendo pero sin limitarse a,
todos los documentos, bienes e intereses públicos.
h. Cumplir las disposiciones de la Ley Núm. 184 y las reglas y
órdenes dictadas en virtud de la misma.
i. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas
en la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según
enmendada y sus reglamentos.
6.
A tenor con lo antes expresado, se dispone que los empleados no
podrán realizar, entre otras acciones similares, las siguientes:
a. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la
labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas
autorizadas por ley.
b. Utilizar su posición oficial para fines político partidistas o para
otros fines no compatibles con el servicio público.
c. Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses
con sus obligaciones como empleado público.
60
d. Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética
Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley
Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada.
e. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la
agencia o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
f. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral.
g. Realizar acto alguno que impida la aplicación de las leyes
relacionadas con la administración de los recursos humanos en el
servicio público y las reglas adoptadas de conformidad con las
mismas; hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación o
informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la ley.
h. Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente
dinero, servicios o cualquier otro valor a cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascenso u otra acción de personal.
i. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario
público, la fe y función pública o que envuelvan fondos o
propiedad pública.
7.
Se deberán tomar las medidas correctivas o acciones disciplinarias
pertinentes en los casos que la conducta de un empleado no se ajuste a
las normas y requerimientos establecidos en las leyes y reglamentos
relacionados con la administración de los recursos humanos. A esos
efectos, las autoridades nominadoras deberán aprobar el respectivo
manual de normas de conducta y medidas disciplinarias, el cual será
divulgado y publicado para conocimiento de todos los empleados.
8.
Las medidas correctivas que no formarán parte del expediente del
empleado son las siguientes:
a. Amonestación Verbal
b. Amonestación Escrita
9.
Las acciones disciplinarias que por el contrario, formarán parte del
expediente del empleado son las siguientes:
a. Reprimenda Escrita
b. Suspensión de Empleo y Sueldo
c. Destitución
61
10. La Autoridad Nominadora sólo podrá suspender de empleo y sueldo 0
destituir a cualquier empleado de carrera por justa causa, previa
notificación de formulación de cargos por escrito y apercibimiento de
su derecho a solicitar vista previa.
11. Cuando la conducta imputada al empleado configure una situación real
o potencial de peligro para la salud, vida, propiedad o moral de los
empleados de la agencia o ciudadanía en general, las autoridades
nominadoras podrán efectuar suspensiones sumarias. En tales casos,
estarán obligados a celebrar la vista informal dentro del término de
diez (10) días laborables siguientes a la acción de suspensión.
12. Las agencias podrán negociar con sus representantes sindicales los
procedimientos a utilizarse en la imposición de acciones disciplinarias,
sin que se entienda como una limitación a la facultad de la Autoridad
Nominadora para tomar determinaciones en cuanto a la función
administrativa y gerencial de las condiciones de trabajo, la dirección y
supervisión de los empleados, y la imposición de medidas correctivas
de acuerdo con las normas establecidas en la agencia. Los
procedimientos disciplinarios de las agencias contendrán los
mecanismos necesarios para garantizar un debido procedimiento de ley
y proteger a los empleados contra despidos y separaciones arbitrarias.
F.
Reinstalación
Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y pase al
servicio de confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto
igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su
remoción del puesto de servicio de confianza se haya, efectuado mediante
formulación de cargos. Disponiéndose, que será acreedor a todos los
beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al
puesto de carrera que ocupaba, durante el termino en que sirvió en el
servicio de confianza.
Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el servicio de
carrera y resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo
público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho absoluto
a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el
servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por
conducta impropia o residenciamiento, o haya renunciado a su puesto
debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción o
el residenciamiento. Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios
en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de
carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el cargo público
electivo.
62
Todo empleado del servicio de confianza con derecho a reinstalación a
puesto de carrera conforme a la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184, al ser
reinstalado tendrá derecho a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que
ocupaba durante el término que sirvió en el servicio de confianza. También
tendrá derecho a los aumentos de sueldo otorgados vía legislativa y a un
incremento de sueldo de hasta un diez (10) por ciento del sueldo que
devengaba en el puesto del servicio de confianza⁸. Para otorgar este
reconocimiento será necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del
empleado. Por otra parte, si el empleado a reinstalar estuvo en el servicio de
confianza por un periodo no menor de tres (3) años, la Autoridad
Nominadora podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia
entre el salario devengado en el servicio de carrera y el que estaría
devengando al momento de la reinstalación.
Una vez cese su encomienda en el servicio de confianza 0 cargo electivo, al
empleado se le acumulará (en el puesto de carrera al cual se reinstala) el
crédito por años de servicio y la antigüedad en el último puesto que
ocupaba.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la agencia en la
que éste presta servicios, la cual deberá agotar todos los recursos para la
reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas, incluyendo la
posibilidad de la creación de puesto, reclasificación de puesto y si esto no
fuera factible, la ubicación en otras agencias del Sistema. En todo caso, la
reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del puesto de servicio de confianza y no
deberá resultar onerosa para el empleado.
G.
Cesantías
Se podrá cesantear a un empleado 0 grupos de empleados, sin que esto
constituya una acción disciplinaria o destitución, en las siguientes
circunstancias:
1. Eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos.
a)
En estos casos, las cesantías se decretarán dentro de los grupos de
empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación y
considerando dentro de cada grupo el status de los empleados, su
8 Advertimos que la Ley Núm. 81 en su Artículo 11.004 (a) (2), no estatuye ni contempla expresamente los incrementos porcentuales
objeto de la Sección 8.2 (12) de la Ley Núm. 184. Sin embargo, la ORHELA ha interpretado que en estos casos, "La retribución al
momento de la reinstalación se fijará conforme a las normas reglamentarias aplicables en cada jurisdicción, esto es, en la respectiva
jurisdicción municipal. Véase, Carta Normativa Especial Núm. 2-2004 de 2 de abril de 2004, intitulada "Prohibición de Efectuar
Acciones de Personal Durante Época Pre y Post Eleccionaria Año 2004-2005", Parte V .C. 3.
63
productividad, hábitos y actitudes reflejadas en sus evaluaciones y
su antigüedad en el servicio.
b)
A los fines de determinar antigüedad, se considerará toda la
experiencia adquirida y el servicio prestado por los empleados en
sus puestos en el Gobierno del Estado Libre Asociado.
c)
La Autoridad Nominadora de cada agencia notificará por escrito a
todo empleado a quien haya de cesantear y de los criterios
utilizados para tal determinación, con no menos de treinta (30) días
consecutivos de antelación a la fecha en que habrá de quedar
cesante.
d)
Ninguna cesantía de empleados será efectiva a menos que se
cumpla con el requisito de notificación previa.
e)
Cada agencia procederá a establecer un procedimiento escrito a los
efectos de decretar cesantías en caso de éstas ser necesarias, el cual
será divulgado o estará disponible para conocimiento de cualquier
empleado interesado.
f)
Antes de decretar las cesantías debido a la eliminación de puestos
por falta de trabajo o fondos⁹, se agotarán todos los recursos al
alcance para evitar dichas cesantías con acciones tales como:
1)
Reubicación de personal en puestos de igual, similar o
inferior clasificación en departamentos, oficinas o
programas de la(s) dependencia(s) concernida(s), o en otras
agencias donde haya necesidad de personal.
2)
Readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro
puesto, cuando esto pueda hacerse razonablemente antes de
la fecha límite para decretar tales cesantías.
3)
Disfrute de vacaciones acumuladas.
4)
Licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria,
cuando la agencia tome la decisión por la insuficiencia
presupuestaria temporera que no requiera la eliminación
permanente del puesto. En tales casos, deberá observarse
el orden de prelación previamente establecido en el método
de decretar cesantías.
5)
Reducción en la jornada de trabajo.
9 Véase, Guías para la Implantación de un Plan de Cesantías en el Gobierno de Puerto Rico emitida por la ORHELA el 25 de mayo de
2006, Memorando Especial Núm. 17-2006.
64
6)
Descenso de los empleados como último recurso para evitar
cesantías.
7)
En todo caso se podrá explorar el traslado a otras agencias
como mecanismo para evitar cesantías.
2.
Debido a incapacidad del empleado, esto es, cuando se determine
que dicho empleado está física y/o mentalmente impedido para
desempeñar las funciones esenciales de su puesto, con o sin
acomodo razonable.
La Autoridad Nominadora podrá requerir a un empleado que se
someta a examen médico:
a)
Cuando exista evidencia de problemas en la ejecución de las
tareas o de seguridad o cuando lo requieran otras leyes
federales.
b)
Para determinar aptitud para realizar las funciones de un
puesto.
c)
Para determinar si el empleado está física o mentalmente
impedido para desempeñar las funciones esenciales de su
puesto con o sin acomodo razonable, en cuyo caso se podrá
cesantear al empleado al amparo de lo dispuesto en la Sección
6.6, 9b de la Ley Núm. 184.
La negativa del empleado a someterse al examen médico requerido
podrá servir de base a una presunción de que está impedido para
desempeñar las funciones esenciales de su puesto. Esta acción se
notificará al empleado apercibiéndole de su derecho a solicitar a la
Autoridad Nominadora una vista administrativa informal dentro del
término de quince (15) días consecutivos a partir de la notificación.
3.
Cuando el empleado esté inhabilitado por accidente del trabajo y en
tratamiento médico bajo la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado, por un período mayor de doce (12) meses desde la fecha del
accidente, conforme al Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de
abril de 1935, según enmendada, "Ley de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo". Esta acción se notificará al empleado
apercibiéndole de su derecho a solicitar a la Autoridad Nominadora
una vista administrativa informal dentro del término de quince (15)
días consecutivos a partir de la notificación.
65
H.
Renuncias
1.
Todo empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante
notificación escrita a la Autoridad Nominadora de la agencia.
2.
Esta comunicación se hará con no menos de diez (10) días
consecutivos de antelación a su último día de trabajo. Sin embargo, la
Autoridad Nominadora podrá discrecionalmente aceptar la renuncia de
un empleado presentada en un término menor.
3.
La Autoridad Nominadora deberá, dentro del término de haber sido
sometida dicha renuncia, notificar por escrito al empleado si acepta o
rechaza la misma por existir razones que justifiquen investigar la
conducta del empleado.
4.
En caso de rechazo, la Autoridad Nominadora deberá realizar la
investigación en el término más corto posible para determinar si
procede la renuncia o la formulación de cargos.
I.
Otras disposiciones relacionadas
1. Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código Político a
todo empleado convicto por cualquier delito grave o que implique
depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales. Disponiéndose,
que en los casos que al empleado convicto se le extienda el beneficio de
cumplir su sentencia o parte de ella en la libre comunidad, operará lo
dispuesto en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, y
el procedimiento de habilitación establecido en la Sección 6.8 de la Ley
Núm. 184.¹⁰
2. Se podrá separar del servicio a cualquier empleado transitorio, antes de
expirar el plazo de duración de su nombramiento, por justa causa y
conforme al debido procedimiento de ley. Luego de expirado el
nombramiento de carácter transitorio, el empleado carecerá de tales
garantías procesales, sin limitación de sus protecciones constitucionales
contra el discrimen por razones políticas.
VI. Prohibición
Con el propósito de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio
público durante periodos pre y post eleccionarios, cada Autoridad Nominadora deberá
abstenerse de efectuar cualquier transacción de personal que incluya las áreas esenciales
al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados;
10 Véase, Reglamento de Habilitación para el Servicio Público Núm. 7120 aprobado el 23 de marzo de 2006, 0 su reglamentación
sucesora.
66
tampoco podrá efectuar cambios o acciones de retribución ni cambios de categorías de
puestos.
Esta prohibición comprenderá el periodo de dos meses antes y dos meses después de la
celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico¹¹. Disponiéndose que, durante
dicho periodo tampoco podrán tramitarse ni registrase en los expedientes de empleados
cambios o acciones de personal de ninguna índole con efecto retroactivo.
Se exceptuarán de la prohibición pre y post eleccionaria los cambios como resultado de la
terminación del periodo probatorio y la imposición de medidas disciplinarias. También,
por ser un derecho absoluto, se excluye de la prohibición la reinstalación de empleados
con status regular en el Servicio de Carrera que ocupen un puesto en el Servicio de
Confianza y la reinstalación de empleados con status regular que resulten electos o sean
designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o
Legislativa. En ambas situaciones, los empleados serán acreedores de todos los
beneficios en términos de clasificación y sueldo que correspondan, ello observando la
debida prudencia administrativa.
Además, se podrá hacer excepción de esta prohibición por necesidad urgente e
inaplazable del servicio. En estos casos, será necesario solicitar a la ORHELA que la
acción de personal que se interesa relacionada con las áreas esenciales al principio de
mérito se exceptúe de la prohibición conforme a las normas que sobre el particular emita
la Oficina.
Las siguientes áreas quedan exceptuadas de la prohibición:
a. Servicios directos de salud
b. Servicios directos a estudiantes en escuelas públicas
c. Servicios de protección y seguridad en relación con personas y
propiedades
d. Programas diseñados para combatir directamente el desempleo cuando la
posposición de acciones de personal puedan afectar adversamente el
servicio que se presta
e. Programas y proyectos financiados total o parcialmente con fondos
federales o con otros recursos de fuentes externas del Gobierno de Puerto
Rico, cuando por acuerdo contractual o por exigencia formal del
proveedor de recursos, la posposición de cambios de personal pueda
malograr el programa o proyectos o resultar en la pérdida de recursos en
cantidad sustancial
f. Cualquier otra adicional que por razones de interés público la Directora de
esta Oficina determine.
11 La Ley Núm. 81 en su Artículo 11.014 dispone que la prohibición será efectiva por el periodo de tiempo comprendido entre los dos
meses anteriores a la fecha de celebración de las elecciones generales y hasta el segundo lunes del mes de enero siguiente a dichas
elecciones.
67
VII.
Cláusula de Separabilidad
Si cualquier palabra, oración, inciso, artículo, sección 0 parte de la presente Carta
Normativa Especial fuese declarada inconstitucional 0 nula por un tribunal, tal
declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de
ésta, sino que el efecto de nulidad se limitará a la palabra, inciso, oración,
artículo, sección o parte específica involucrada en la controversia.
VIII. Derogación
Con la aprobación de la Ley Núm. 184, quedó derogada la Ley Núm. 5 de 14 de
octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio
Público de Puerto Rico".
Mediante la adopción de esta Carta Normativa Especial, expresamente derogamos
el Reglamento de Personal Núm. 2186: Áreas Esenciales al Principio de Mérito,
con fecha de 30 de noviembre de 1976, y el Reglamento Núm. 2663, de 10 de
junio de 1980, el cual enmendó el Núm. 2186; por ende, emitimos las nuevas
normas que regirán las acciones en las que apliquen las áreas esenciales al
principio de mérito.
IX.
Vigencia
Estas normas entrarán en vigor una vez se haya radicado la presente Carta
Normativa Especial en el Departamento de Estado, a tenor con lo dispuesto en la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme".
X.
Aprobación
Esta Carta Normativa se aprueba a los 26 días del mes de diciembre de 2007.
Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones
Estas normas interpretativas se emiten al amparo de la Sección 4.3 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004,
enmendada, según se detalla en la Certificación sometida por la ORHELA el 19 de diciembre de 2007, bajo el número
CEE-C-08-052.