Regl. 7454, art. III-II
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. III-II
1. Instituto-Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
2. Director Ejecutivo-Director Ejecutivo del Instituto de
Estadísticas de Puerto Rico O su representante
autorizado. A falta de Director Ejecutivo del
Instituto, todas las facultades y poderes que recaen en
dicho cargo podrán ser ejercidas por cualquier otro
representante del Instituto, previa autorización de la
Junta de Directores.
3. Junta de Directores-Junta de Directores del Instituto de
Estadísticas de Puerto Rico.
4. Acto de Apertura-Se llevará a cabo en cada subasta
con el propósito de que las partes interesadas puedan
comprobar qué ofertas se recibieron, si cumplieron con
los requisitos básicos de forma y conocer la cuantía y
modelo de cada oferta cuando proceda.
5. Adjudicación-La determinación que emita la Junta de
Subastas sobre cada subasta formal ante su
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consideración.
6. Agente Comprador-Funcionario del Instituto designado por
el Director Ejecutivo para efectuar compras de
materiales, equipo y servicios. A falta de Director
Ejecutivo, dicho funcionario puede ser designado por la
Junta de Directores.
7. Comité Consultor-Organismo constituido por personas con
conocimientos especializados que asesorará con relación
a los aspectos técnicos envueltos en determinadas
adquisiciones.
8. Compra por Subasta Formal-Toda compra en exceso de
$50,000.00, cuya adjudicación a determinado postor la
autoriza la Junta de Subastas.
9. Condiciones-Términos bajo los cuales se interesa se
entregue el bien, se ejecute la obra O se preste el
servicio.
10. Día-Día laborable, a menos que se especifique otra cosa.
11. Especificaciones-Conjunto de características físicas,
funcionales, estéticas y de calidad de los bienes,
obras O servicios solicitados.
12. Fianza de Ejecución- "Performance Bond") -La garantía
que se le requiere a un licitador para garantizar el
cumplimiento del contrato.
13. Garantía de Licitación- ("Bid Bond") Respaldo
provisional que presentará el licitador con el
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propósito de asegurarle al Instituto que habrá de
sostener su oferta durante todo el procedimiento de
subasta. Esto incluye desde la fecha de la apertura
hasta la emisión de la orden de compra O la firma del
contrato cuando éste sea el caso.
14. Junta de Subasta-Organismo constituido por tres
miembros designados por el Director Ejecutivo, los
cuales tienen a su cargo la evaluación y adjudicación
de las subastas formales de bienes y servicios que se
realicen en el Instituto.
15. Licitador O Suplidor-Persona natural O jurídica que
interese participar O participe en las subastas del
Instituto, sometiendo cotizaciones.
16. Ofertas-Las propuestas que someterán los licitadores
interesados en la buena pro de una subasta.
17. Grupos-Las distintas áreas operacionales del Instituto.
18. Pliego de la Subasta-Documento que se entregará a los
licitadores interesados en cotizar, en el cual se habrá
expresado todo lo necesario para facilitarle a éstos
preparar sus ofertas.
19. Precio Razonable-Precio normal en el mercado excepto en
aquellos productos que tengan su precio regulado por ley
O reglamentos.
20. Recaudador-Funcionario O empleado del Instituto
designado por el Director Ejecutivo para cobrar y
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depositar los fondos públicos que se reciban en el
Instituto.
21. Registro de Licitadores--Archivo de fuentes suplidores
de materiales, servicios, equipo y suministros que
prepara el Instituto y que está clasificado de acuerdo
al bien O servicio que ofrezca cada licitador.
22. Renglón-Agrupación de partidas por razón de
característica O descripciones generales. Cada renglón
puede desglosarse por partidas a base de
especificaciones.
23. Reunión Preliminar-Reunión con los posibles licitadores
con el propósito de evaluar las necesidades del
Instituto y conocer los equipos O materiales disponibles
en el mercado, con el propósito de preparar el pliego de
subasta.
24. Subasta Formal Procedimiento de compra que requiere el
envío o la entrega a los posibles licitadores de
invitaciones escritas, con los detalles de los
términos y condiciones de la transacción a realizarse.
Comprende toda compra cuyo monto exceda la cantidad de
$50,000.00.
25. Único Suplidor Disponible- Única persona natural O
jurídica que está disponible a servir el bien, prestar
el servicio O ejecutar la obra que se interese en el
momento y bajo las condiciones que se solicitan.
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