Regl. 7454, art. III-II

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. III-II

1. Instituto-Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. 2. Director Ejecutivo-Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico O su representante autorizado. A falta de Director Ejecutivo del Instituto, todas las facultades y poderes que recaen en dicho cargo podrán ser ejercidas por cualquier otro representante del Instituto, previa autorización de la Junta de Directores. 3. Junta de Directores-Junta de Directores del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. 4. Acto de Apertura-Se llevará a cabo en cada subasta con el propósito de que las partes interesadas puedan comprobar qué ofertas se recibieron, si cumplieron con los requisitos básicos de forma y conocer la cuantía y modelo de cada oferta cuando proceda. 5. Adjudicación-La determinación que emita la Junta de Subastas sobre cada subasta formal ante su 5 consideración. 6. Agente Comprador-Funcionario del Instituto designado por el Director Ejecutivo para efectuar compras de materiales, equipo y servicios. A falta de Director Ejecutivo, dicho funcionario puede ser designado por la Junta de Directores. 7. Comité Consultor-Organismo constituido por personas con conocimientos especializados que asesorará con relación a los aspectos técnicos envueltos en determinadas adquisiciones. 8. Compra por Subasta Formal-Toda compra en exceso de $50,000.00, cuya adjudicación a determinado postor la autoriza la Junta de Subastas. 9. Condiciones-Términos bajo los cuales se interesa se entregue el bien, se ejecute la obra O se preste el servicio. 10. Día-Día laborable, a menos que se especifique otra cosa. 11. Especificaciones-Conjunto de características físicas, funcionales, estéticas y de calidad de los bienes, obras O servicios solicitados. 12. Fianza de Ejecución- "Performance Bond") -La garantía que se le requiere a un licitador para garantizar el cumplimiento del contrato. 13. Garantía de Licitación- ("Bid Bond") Respaldo provisional que presentará el licitador con el 6 propósito de asegurarle al Instituto que habrá de sostener su oferta durante todo el procedimiento de subasta. Esto incluye desde la fecha de la apertura hasta la emisión de la orden de compra O la firma del contrato cuando éste sea el caso. 14. Junta de Subasta-Organismo constituido por tres miembros designados por el Director Ejecutivo, los cuales tienen a su cargo la evaluación y adjudicación de las subastas formales de bienes y servicios que se realicen en el Instituto. 15. Licitador O Suplidor-Persona natural O jurídica que interese participar O participe en las subastas del Instituto, sometiendo cotizaciones. 16. Ofertas-Las propuestas que someterán los licitadores interesados en la buena pro de una subasta. 17. Grupos-Las distintas áreas operacionales del Instituto. 18. Pliego de la Subasta-Documento que se entregará a los licitadores interesados en cotizar, en el cual se habrá expresado todo lo necesario para facilitarle a éstos preparar sus ofertas. 19. Precio Razonable-Precio normal en el mercado excepto en aquellos productos que tengan su precio regulado por ley O reglamentos. 20. Recaudador-Funcionario O empleado del Instituto designado por el Director Ejecutivo para cobrar y 7 depositar los fondos públicos que se reciban en el Instituto. 21. Registro de Licitadores--Archivo de fuentes suplidores de materiales, servicios, equipo y suministros que prepara el Instituto y que está clasificado de acuerdo al bien O servicio que ofrezca cada licitador. 22. Renglón-Agrupación de partidas por razón de característica O descripciones generales. Cada renglón puede desglosarse por partidas a base de especificaciones. 23. Reunión Preliminar-Reunión con los posibles licitadores con el propósito de evaluar las necesidades del Instituto y conocer los equipos O materiales disponibles en el mercado, con el propósito de preparar el pliego de subasta. 24. Subasta Formal Procedimiento de compra que requiere el envío o la entrega a los posibles licitadores de invitaciones escritas, con los detalles de los términos y condiciones de la transacción a realizarse. Comprende toda compra cuyo monto exceda la cantidad de $50,000.00. 25. Único Suplidor Disponible- Única persona natural O jurídica que está disponible a servir el bien, prestar el servicio O ejecutar la obra que se interese en el momento y bajo las condiciones que se solicitan. 8
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