Regl. 7454, art. IV-I
Creación de la Junta de Subastas
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. IV-I
Se crea una Junta de Subasta con aquellos poderes y deberes que
se disponen en este reglamento y aquellos necesarios e
inherentes a su función. La Junta será nombrada por el Director
Ejecutivo del Instituto, quien además, designará su
presidente y su secretario. Estará compuesta por tres (3)
miembros, empleados del Instituto quienes no deberán tener
relación directa alguna con el trámite de compra. Esta Junta
tendrá la responsabilidad de decidir sobre las subastas formales
y en cualquier otro asunto relacionado con la función de
compras que el Director Ejecutivo considere conveniente que
sea decidido por la misma. Los miembros de la Junta no
recibirán remuneración alguna por los servicios prestados como
tales.
La Junta en la celebración de cualquier subasta deberá
considerar y dar trato preferente a los servicios y productos
que genere la Corporación de Empresas de Adiestramiento y
Trabajo (CEAT) si los mismos cumplen razonablemente los
requisitos en cuanto a especificaciones y calidad, están
disponibles para entrega en tiempo razonable, los fondos
necesarios para su adquisición están disponibles y si sus precios
comparan razonablemente con los precios corrientes en el
mercado, según dispuesto por la Ley Núm. 47, de 6 de agosto de
1991, según enmendada.
9