Regl. 7454, art. IV-IV
Quórum
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. IV-IV
La totalidad de los miembros de la Junta de Subastas constituirá
quórum y los acuerdos serán por mayoría, disponiéndose que en
aquellos casos en que hubiere empate se someterá el caso al
Director Ejecutivo O su representante autorizado para su
decisión.