Regl. 7454, art. IV-IV

Quórum

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Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. IV-IV

La totalidad de los miembros de la Junta de Subastas constituirá quórum y los acuerdos serán por mayoría, disponiéndose que en aquellos casos en que hubiere empate se someterá el caso al Director Ejecutivo O su representante autorizado para su decisión.
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