Regl. 7454, art. IV-V
Procedimiento de Adjudicación en Subastas Formales
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. IV-V
El Secretario de la Junta mantendrá al día un expediente en
donde se harán constar todos los asuntos, acuerdos y
recomendaciones de cada reunión que se celebre. Además, velará
por que en la celebración de subastas formales se provea para
la participación del mayor número posible de licitadores
cualificados, representativos de las fuentes de abastecimiento
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de los suministros y servicio que se interese adquirir. A
tales fines, mantendrá registros de los suplidores que puedan
proveer los suministros y los servicios no profesionales que
requiera el Instituto para su funcionamiento. Establecerá un
procedimiento que permita incluir en este registro el mayor
número posible de licitadores cualificados. Se podrá solicitar
la cooperación del Área de Compra y Suministro de la
Administración de Servicios Generales, para que le faciliten
al Instituto copias de sus listas de licitadores. Cualificarán
como licitadores aquellos que reúnan los requisitos
necesarios, que le permita cumplir con los contratos a
adjudicarse. A tales efectos, podrá eliminar de dichos
registros aquellos licitadores que resulten incompetentes O
que, en alguna forma, muestren incapacidad para cumplir con
dichos requisitos.