Regl. 7454, art. IV-V

Procedimiento de Adjudicación en Subastas Formales

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Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. IV-V

El Secretario de la Junta mantendrá al día un expediente en donde se harán constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones de cada reunión que se celebre. Además, velará por que en la celebración de subastas formales se provea para la participación del mayor número posible de licitadores cualificados, representativos de las fuentes de abastecimiento 10 de los suministros y servicio que se interese adquirir. A tales fines, mantendrá registros de los suplidores que puedan proveer los suministros y los servicios no profesionales que requiera el Instituto para su funcionamiento. Establecerá un procedimiento que permita incluir en este registro el mayor número posible de licitadores cualificados. Se podrá solicitar la cooperación del Área de Compra y Suministro de la Administración de Servicios Generales, para que le faciliten al Instituto copias de sus listas de licitadores. Cualificarán como licitadores aquellos que reúnan los requisitos necesarios, que le permita cumplir con los contratos a adjudicarse. A tales efectos, podrá eliminar de dichos registros aquellos licitadores que resulten incompetentes O que, en alguna forma, muestren incapacidad para cumplir con dichos requisitos.
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