Regl. 3029, art. C-501 dup3
CARGOS POR RADICACIONES Y PERMISOS
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-501 dup3
A. Cargos de Radicación
1. Todo solicitante radicando una solicitud de permiso, aprobación O solicitud de renovación de permiso, pagara un cargo
de radicación de $50.00 exepto por las escuelas públicas,
las cuales estarán exentos del cargo de radicación.
2. Si tal solicitud fuese denegada y esa denegación resulta ser
final, el cargo de radicación no será devuelto.
B. Cargos de Permiso
1. Un solicitante que somete una solicitud de un permiso de
construcción, operación O un compromiso para un plan de
cumplimiento para una FIS, deberá pagar en adición a el
cargo de radicación, un cargo anual de permiso en la cantidad
según se fija en los listados establecidos en la Sección D.
2. Si más de un listado de cargos fuese aplicable a una solicitud,
el listado que regirá será el que resulte en el cargo más alto.
3. El cargo de radicación y el cargo para permiso se depositarán
conjuntamente excepto cuando se indique lo contrario por
alguna otra regla,
4. Cuando una solicitud de permiso es revocada O terminada y
tal decision es final, la Junta retendrá el cargo requerido.
C. Cargos de Renovación
1. Todo permiso de operación deberá ser renovado a la fecha de
vencimiento. Sesenta días antes de tal fecha, y conjuntamente
con la solicitud de renovación, el poseedor del permiso deberá
pagar un cargo para renovación.
Parte
regla 501 (D)
V-2
D. Listados de Cargos por Permisos
1. Los listados de cargos por permisos están basados en el
volumen del flúido a ser inyectado y la categoría de la
fuente.
2. Listado 1: FIS Clases III, V y VI
VOLUMEN
MGD *
CUOTA
Menos de 0.002
$ 20.00
Más de 0.002 pero menos de 0.004