Regl. 7454, art. VIII

SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VIII

La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este reglamento es inválida, nula o inconstitucional no afectará las demás disposiciones del mismo, las que preservarán 58 toda su validez y efecto.
Regl. 7454, art. VIII: SEPARABILIDAD | Justis AI