Regl. 7454, art. VII-I
Procedimiento a seguir luego de adjudicar
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VII-I
A. Una vez se celebre la subasta O el Agente Comprador
solicite en mercado abierto las cotizaciones correspondientes,
según sea el caso, de acuerdo a las normas establecidas en
este Reglamento, el agente comprador procederá a ordenar la
mercancÃa solicitada.
B. Antes de efectuar las compras, el Instituto deberá
verificar que se cuente con autorización presupuestaria para la
utilización de los recursos correspondientes.
C. Además, se coordinará con el Grupo de Administración para
que obliguen los recursos necesarios.
D. No se obtendrán materiales, equipo O servicios, sin que
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medie la correspondiente orden de compra O se haya formalizado
el correspondiente contrato.
El Jefe del Grupo de Administración y cualquier otro personal
autorizado por el Director Ejecutivo mantendrá un control de
las órdenes de compras emitidas, de los materiales recibidos
y pendientes de recibir, y de los pagos efectuados contra
dichas órdenes.
E. En caso de que se reciba la mercancÃa ordenada en malas
condiciones, fuera de especificaciones O en violación de
alguno de los términos contractuales, se informará
inmediatamente la situación al Jefe del Grupo de Administración,
quien notificará al proveedor para que recoja la mercancÃa.
1. El Instituto no será responsable de pérdidas O daños
que pueda sufrir la mercancÃa rechazada que no sea
recogida rápidamente.
2. El Director Ejecutivo efectuará la debida reclamación al
comerciante concernido y tomará la acción que juzgue
conveniente, considerando las disposiciones de este
Reglamento.
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