Regl. 7454, art. VII-I

Procedimiento a seguir luego de adjudicar

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Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VII-I

A. Una vez se celebre la subasta O el Agente Comprador solicite en mercado abierto las cotizaciones correspondientes, según sea el caso, de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento, el agente comprador procederá a ordenar la mercancía solicitada. B. Antes de efectuar las compras, el Instituto deberá verificar que se cuente con autorización presupuestaria para la utilización de los recursos correspondientes. C. Además, se coordinará con el Grupo de Administración para que obliguen los recursos necesarios. D. No se obtendrán materiales, equipo O servicios, sin que 56 medie la correspondiente orden de compra O se haya formalizado el correspondiente contrato. El Jefe del Grupo de Administración y cualquier otro personal autorizado por el Director Ejecutivo mantendrá un control de las órdenes de compras emitidas, de los materiales recibidos y pendientes de recibir, y de los pagos efectuados contra dichas órdenes. E. En caso de que se reciba la mercancía ordenada en malas condiciones, fuera de especificaciones O en violación de alguno de los términos contractuales, se informará inmediatamente la situación al Jefe del Grupo de Administración, quien notificará al proveedor para que recoja la mercancía. 1. El Instituto no será responsable de pérdidas O daños que pueda sufrir la mercancía rechazada que no sea recogida rápidamente. 2. El Director Ejecutivo efectuará la debida reclamación al comerciante concernido y tomará la acción que juzgue conveniente, considerando las disposiciones de este Reglamento. 57
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