Regl. 7454, art. VII-II
Descuento por Pago Rápido
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VII-II
1. Será la polÃtica del Instituto estimular descuentos por
pagos a tiempo y asegurarse de que los mismos sean
aprovechados, siempre que sean ofrecidos.
2. Los descuentos de compra que envuelvan la concesión de
un descuento por pago rápido serán marcadas con la
palabra "DESCUENTO", para que se le dé al caso la
prioridad necesaria y puedan aprovecharse los mismos.
3. En aquellas órdenes de compra que envuelvan la concesión
de descuento, el perÃodo de descuento se computará desde
la fecha en que el embarque total de los artÃculos sea
entregado, finalmente inspeccionado y aceptado, los
servicios sean rendidos, O los documentos de compra y
facturas correspondiente, debidamente aprobados, sean
presentados para el pago por el contratista, lo que
ocurriere último.
La fecha de pago será la que aparezca en el cheque emitido.