Regl. 7454, art. VI-I

Registro de Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VI-I

1. Registro de Asistencia En el día fijado para la apertura de las proposiciones, se requerirá que todos los licitadores asistentes a la apertura firmen un registro de asistencia, anotando el nombre de la firma o corporación a quien representan y el puesto que ocupan en la misma. Una vez comprobado el quórum de la Junta de Subastas, el Presidente de dicha Junta O en su defecto el secretario de la Junta declarará abierta la subasta a la hora, fecha y lugar indicado en la invitación de subasta, y procederá a abrir los pliegos de las proposiciones. La Junta de Subastas verificará la corrección de las proposiciones, comprobará que se hayan cumplido con los requisitos de rigor y hará que se lean en alta voz. Cualquier licitador asistente a los actos de apertura podrá examinar, en presencia de los oficiales de la Junta de Subastas, cualquier documento relacionado con la subasta sometida por otro licitador, después que la 30 oferta contenida en dicho documento haya sido abierta y leída. a. El presidente O el secretario de la Junta determinarán la forma y manera en que los interesados podrán examinar la información, sin que se afecte el desarrollo normal de las labores. b. Toda información relacionada con una subasta será retenida por el Presidente de la Junta, y se hará integrar al expediente de la compra. No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, el efectuarle cambios O modificaciones a una oferta después de haber sido abierta y leída, con excepción de aquellos cambios que beneficien a la agencia y que hayan sido discutidos y aprobados por los licitadores y la Junta. La cancelación de una licitación, por parte del licitador, después de iniciada la apertura de los pliegos de licitación y sin que se muestren razones justificadas para ello, se considerará como incumplimiento de contrato; y el Instituto podrá eliminar a dicho licitador del registro de licitadores cualificados, imponer las sanciones O 31 penalidades y tomar la acción legal que considere pertinente. El secretario de la Junta levantará un acta de la apertura.
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