Regl. 7454, art. VI-I
Registro de Asistencia
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VI-I
1. Registro de Asistencia
En el dÃa fijado para la apertura de las proposiciones, se
requerirá que todos los licitadores asistentes a la
apertura firmen un registro de asistencia, anotando el
nombre de la firma o corporación a quien representan y el
puesto que ocupan en la misma.
Una vez comprobado el quórum de la Junta de Subastas, el
Presidente de dicha Junta O en su defecto el secretario de
la Junta declarará abierta la subasta a la hora, fecha y
lugar indicado en la invitación de subasta, y procederá a
abrir los pliegos de las proposiciones.
La Junta de Subastas verificará la corrección de las
proposiciones, comprobará que se hayan cumplido con los
requisitos de rigor y hará que se lean en alta voz.
Cualquier licitador asistente a los actos de apertura
podrá examinar, en presencia de los oficiales de la Junta
de Subastas, cualquier documento relacionado con la
subasta sometida por otro licitador, después que la
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oferta contenida en dicho documento haya sido abierta y
leÃda.
a. El presidente O el secretario de la Junta
determinarán la forma y manera en que los interesados
podrán examinar la información, sin que se afecte el
desarrollo normal de las labores.
b. Toda información relacionada con una subasta será
retenida por el Presidente de la Junta, y se hará
integrar al expediente de la compra.
No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, el
efectuarle cambios O modificaciones a una oferta
después de haber sido abierta y leÃda, con excepción
de aquellos cambios que beneficien a la agencia y que
hayan sido discutidos y aprobados por los licitadores y
la Junta.
La cancelación de una licitación, por parte del
licitador, después de iniciada la apertura de los
pliegos de licitación y sin que se muestren razones
justificadas para ello, se considerará como
incumplimiento de contrato; y el Instituto podrá
eliminar a dicho licitador del registro de
licitadores cualificados, imponer las sanciones O
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penalidades y tomar la acción legal que considere
pertinente.
El secretario de la Junta levantará un acta de la
apertura.