Regl. 3029, art. C-502
Cargos por Pruebas y Análisis
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-502
Establece que el dueño u operador de una facilidad pagará un
cargo por costos incurridos por la Junta en la realización de
análisis y pruebas.
Apéndice A Requisitos de Construcción para Sistemas Sépticos
El Apéndice A establece los requisitos para la construcción e
instalación de tanques sépticos; los requisitos de construcción
de sistemas de trinchera y pozos filtrantes. Establece especificaciones en cuanto a pruebas de percolación y al cálculo del
área de percolación.
Apéndice B Requisitos para FIS Clase II (c) y VII
E1 Apéndice B establece los requisitos para la construcción e
instalación de facilidades Clase II (c) y VII y para la determinación de la integridad mecánica, detección de escapes y abandono
y clausura de éstos.
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AHORA, POR LO TANTO, luego de haber examinado con sus méritos el
documento sometido y de haber hecho en él las correspondientes enmiendas y
correcciones, y al amparo de los poderes y facultades que le confiere a esta
Junta de Calidad Ambiental la Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, Ley Sobre
Política Pública Ambiental, según enmendada, por la presente se aprueba y se
adopta dicho documento, como existe a la fecha y como se expone en el documento
adjunto.
Notifiquese personalmente a los siguientes funcionarios de la Junta de
Calidad Ambiental: Ing. Carl-Axel P. Soderberg, Vicepresidente; Ing. Luis E.
de la Cruz, Miembro Asociado; Sr. Wilfrido Soto de Arce, Miembro Alterno;
Sr. Miguel Santiago, Director Interino del Programa para el Control de la
Inyección Subterránea; Lcdo. Héctor Russe Martínez, Director Interino de la
Oficina de Asuntos Legales; Lcdo. Pedro A. Maldonado Ojeda, Abogado, Oficina de
Asuntos Legales y a la Lcda. Norma Morales de Sánchez, Directora, Oficina de
Oficiales Examinadores.
Dada en San Juan, Puerto Rico a 9 de agosto de 1983.
Pedro A. Gelabert
Presidente
CERTIFICACION
CERTIFICO que la presente es COD
fiel y exacta del original que OLTS
el de esta
Junta. en
En San Juan, Puerto Rico,
hoy Just sept. 1983.
3029
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO / OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta
de Calidad
Ambiental
REGLAMENTO PARA EL CONTROL
DE LA INYECCION
SUBTERRANEA
14d Fecha: 3029 1983 11:40A
Num.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Aprobado:
OFICINA DEL GOBERNADOR
Carlos S. Quirós
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Secretario de Estado
Por :. Lunker Preduir
-
Secretaria Auxiliar de Estado
A tenor con y de acuerdo con la Ley de Política Pública Ambiental
(Ley Número 9 aprobada el 18 de junio de 1970 según enmendada) y
la Ley de Agua Potable Segura (PARTE C) según enmendada, (42 USC)
300 t et seq.) este
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA INYECCION SUBTERRANEA
Ha sido promulgado por la Resolución R-83-23-1 para proteger la
calidad natural de nuestros recursos de agua subterránea que son
O podrían ser fuentes de agua potable, mediante el control de las
actividades de inyección subterránea que podrían contaminar los
mismos
14 de septiembre de 1983
Luis de la Cruz
Carl-Axel
Miembro Asociado
Kidw Pedro A.
Presidente
INTRODUCCION
Declaración de Metas y Propósitos
La Junta de Calidad Ambiental reconoce la vital importancia
de los recursos de agua subterránea como fuente potencial de agua
potable. El marcado incremento poblacional ha aumentado la demanda
de la ciudadanía por este preciado recurso, y es política pública
su preservación para satisfacer esa creciente necesidad.
Es un fin primordial de esta Junta el conservar, mantener y
mejorar la calidad de las aguas subterráneas de Puerto Rico, como
fuentes potenciales de abasto de agua potable. Consistente.con ese
fin es la prevención de la contaminación de las fuentes subterráneas
de agua potable, existentes O potenciales.
Como medio principal a tales objetivos generales se ha diseñado el Programa para el Control de Inyección Subterránea, que
persigue el control de las actividades de inyección subterránea
de flúidos mediante la presente reglamentación, articulando un
sistema de permisos. Dicho sistema controlará el almacenamiento
y disposición sub-superficial de flúidos a través de pozos de
inyección, ya sean inducidos por presión O flujo por gravedad, a
través de pozos y sistemas sépticos no residenciales y multifamiliares,
de sumideros O cavidades de drenaje natural y el almacenamiento de
flúidos en tanques subterráneos.
Este Reglamento se promulga de acuerdo a las facultades conferidas
a esta Junta por la Ley #9 del 18 de junio de 1970, Ley sobre Política
Pública Ambiental (12LPRA S. 1121 et seq.) según enmendada y deja sin
efecto cualquier otra disposición, resolución, orden O acuerdo que
esté en contravención de lo que aquí se expone.
TABLA DE CONTENIDO
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PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES