Regl. 3029, art. C-502

Cargos por Pruebas y Análisis

Length: 747 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-502

Establece que el dueño u operador de una facilidad pagará un cargo por costos incurridos por la Junta en la realización de análisis y pruebas. Apéndice A Requisitos de Construcción para Sistemas Sépticos El Apéndice A establece los requisitos para la construcción e instalación de tanques sépticos; los requisitos de construcción de sistemas de trinchera y pozos filtrantes. Establece especificaciones en cuanto a pruebas de percolación y al cálculo del área de percolación. Apéndice B Requisitos para FIS Clase II (c) y VII E1 Apéndice B establece los requisitos para la construcción e instalación de facilidades Clase II (c) y VII y para la determinación de la integridad mecánica, detección de escapes y abandono y clausura de éstos. -14- AHORA, POR LO TANTO, luego de haber examinado con sus méritos el documento sometido y de haber hecho en él las correspondientes enmiendas y correcciones, y al amparo de los poderes y facultades que le confiere a esta Junta de Calidad Ambiental la Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, Ley Sobre Política Pública Ambiental, según enmendada, por la presente se aprueba y se adopta dicho documento, como existe a la fecha y como se expone en el documento adjunto. Notifiquese personalmente a los siguientes funcionarios de la Junta de Calidad Ambiental: Ing. Carl-Axel P. Soderberg, Vicepresidente; Ing. Luis E. de la Cruz, Miembro Asociado; Sr. Wilfrido Soto de Arce, Miembro Alterno; Sr. Miguel Santiago, Director Interino del Programa para el Control de la Inyección Subterránea; Lcdo. Héctor Russe Martínez, Director Interino de la Oficina de Asuntos Legales; Lcdo. Pedro A. Maldonado Ojeda, Abogado, Oficina de Asuntos Legales y a la Lcda. Norma Morales de Sánchez, Directora, Oficina de Oficiales Examinadores. Dada en San Juan, Puerto Rico a 9 de agosto de 1983. Pedro A. Gelabert Presidente CERTIFICACION CERTIFICO que la presente es COD fiel y exacta del original que OLTS el de esta Junta. en En San Juan, Puerto Rico, hoy Just sept. 1983. 3029 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO / OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Calidad Ambiental REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA INYECCION SUBTERRANEA 14d Fecha: 3029 1983 11:40A Num. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Aprobado: OFICINA DEL GOBERNADOR Carlos S. Quirós JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Secretario de Estado Por :. Lunker Preduir - Secretaria Auxiliar de Estado A tenor con y de acuerdo con la Ley de Política Pública Ambiental (Ley Número 9 aprobada el 18 de junio de 1970 según enmendada) y la Ley de Agua Potable Segura (PARTE C) según enmendada, (42 USC) 300 t et seq.) este REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA INYECCION SUBTERRANEA Ha sido promulgado por la Resolución R-83-23-1 para proteger la calidad natural de nuestros recursos de agua subterránea que son O podrían ser fuentes de agua potable, mediante el control de las actividades de inyección subterránea que podrían contaminar los mismos 14 de septiembre de 1983 Luis de la Cruz Carl-Axel Miembro Asociado Kidw Pedro A. Presidente INTRODUCCION Declaración de Metas y Propósitos La Junta de Calidad Ambiental reconoce la vital importancia de los recursos de agua subterránea como fuente potencial de agua potable. El marcado incremento poblacional ha aumentado la demanda de la ciudadanía por este preciado recurso, y es política pública su preservación para satisfacer esa creciente necesidad. Es un fin primordial de esta Junta el conservar, mantener y mejorar la calidad de las aguas subterráneas de Puerto Rico, como fuentes potenciales de abasto de agua potable. Consistente.con ese fin es la prevención de la contaminación de las fuentes subterráneas de agua potable, existentes O potenciales. Como medio principal a tales objetivos generales se ha diseñado el Programa para el Control de Inyección Subterránea, que persigue el control de las actividades de inyección subterránea de flúidos mediante la presente reglamentación, articulando un sistema de permisos. Dicho sistema controlará el almacenamiento y disposición sub-superficial de flúidos a través de pozos de inyección, ya sean inducidos por presión O flujo por gravedad, a través de pozos y sistemas sépticos no residenciales y multifamiliares, de sumideros O cavidades de drenaje natural y el almacenamiento de flúidos en tanques subterráneos. Este Reglamento se promulga de acuerdo a las facultades conferidas a esta Junta por la Ley #9 del 18 de junio de 1970, Ley sobre Política Pública Ambiental (12LPRA S. 1121 et seq.) según enmendada y deja sin efecto cualquier otra disposición, resolución, orden O acuerdo que esté en contravención de lo que aquí se expone. TABLA DE CONTENIDO Página PARTE I DISPOSICIONES GENERALES
Regl. 3029, art. C-502: Cargos por Pruebas y Análisis | Justis AI