Regl. 7454, art. VI-II

Licitaciones Tardías

Last amended: 2008Length: 69 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VI-II

El Instituto no tomará en consideración licitación alguna recibida después del día y la hora en que se cierre la subasta. Las ofertas recibidas por cable o telegrama no serán tomadas en consideración, excepto por autorización expresa del Director Ejecutivo, expedida con antelación a la apertura de la subasta. Las ofertas recibidas una vez vencido el período límite establecido, serán devueltas al licitador sin abrir con una carta explicativa.
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