Regl. 7454, art. VI-II
Licitaciones TardÃas
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VI-II
El Instituto no tomará en consideración licitación alguna
recibida después del dÃa y la hora en que se cierre la
subasta. Las ofertas recibidas por cable o telegrama no serán
tomadas en consideración, excepto por autorización expresa del
Director Ejecutivo, expedida con antelación a la apertura de la
subasta.
Las ofertas recibidas una vez vencido el perÃodo lÃmite
establecido, serán devueltas al licitador sin abrir con una
carta explicativa.