Regl. 7454, art. VI-III
Recaudación
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VI-III
Inmediatamente después del Acto, y dentro de las veinticuatro
(24) horas de celebrarse éste, el Recaudador del Instituto
procederá a recibir formalmente las garantías.
1. Acto de Recaudación
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En la hora señalada, en presencia del Secretario de la
Junta y estando bajo la custodia de éste el expediente de
la subasta, el Recaudador procederá a verificar y recibir
formalmente las garantías.
a. Verificación de las Garantías
El Recaudador viene obligado a verificar
diligentemente las garantías sometidas y anotarlas en
el formulario provisto para ello.
b. Recibo de Garantías
Las garantías sometidas serán recibidas por el
Recaudador y serán depositadas en la cuenta especial
de fianzas y garantías O expresamente creada para
esos fines O en su caja fuerte, según la clase de
garantía sometida por el licitador.
En aquellos casos en que no se haya acompañado
garantía a la oferta, el Recaudador así lo señalará.
2. Informe
El Recaudador viene obligado a someter a la Junta de
Subasta cuantos informes sean necesarios para facilitar la
evaluación y adjudicación de la subasta y específicamente
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el siguiente:
a. Informe de Garantías Recibidas
El "Informe de Garantías Recibidas" formará parte
del expediente de la subasta, y contendrá la
siguiente información:
1) Número de la subasta;
2) Asuntos de la subasta;
3) Por ciento O cuantía fija de garantía
solicitada;
4) Fecha del informe;
5) Lista de Licitadores;
6) Tipo de garantía presentada por cada
licitador;
7) Cuantía cubierta por dicha garantía;
8) Número de recibo expedido
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9) Ubicación de las garantías
10) Certificación sobre fecha y hora del envío de
los recibos.
a) El Recaudador enviará por correo O
entregarán personalmente los recibos a la
dirección que aparece en la oferta
inmediatamente después de recibir las
garantías.