Regl. 7454, art. VI-IV
Adjudicación de Subastas
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VI-IV
1. La Junta de Subastas se reunirá para evaluar las
ofertas.
a. La Junta tendrá que determinar en primera instancia
qué ofertas son susceptibles de ser consideradas para
adjudicación.
Una vez se haya determinado cuáles son las ofertas
que, cumpliendo con los requisitos del reglamento, han
ofrecido lo solicitado en las especificaciones y
condiciones de la subasta, la Junta seleccionará
aquélla cuyo precio sea el más bajo. Para la
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evaluación considerará todos los factores pertinentes
incluyendo los informes del Agente Comprador y/o el
Comité Consultor. Al hacer la determinación, la
Junta tendrá que tomar en consideración los
posibles descuentos, y aplicación de porcientos en
relación a leyes especiales tales como la "Ley de
Preferencia" y otras. Descuentos ofrecidos por
rapidez en los pagos, no se considerarán para efectos
de adjudicación.
2. Al adjudicar las subastas, la Junta atenderá en primera
instancia la siguiente forma general de adjudicación.
a. Subastas de Adquisición
La adjudicación de las subastas de adquisición se hará
a favor del licitador que esté respaldado por un buen
historial de capacidad y cumplimiento que lleve al
ánimo de la Junta la seguridad de que cumplirá con los
términos del contrato que en su dÃa se otorgue,
siempre y cuando su oferta reúna en el orden
establecido, los siguientes requisitos:
1) que cumpla con las especificaciones;
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2) que cumpla con las condiciones y demás
requisitos establecidos en el pliego de la
subasta;
3) que sea la más baja en precio y que cumpla
criterios satisfactorios y adecuados de calidad.