Regl. 7454, art. VI-IV

Adjudicación de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VI-IV

1. La Junta de Subastas se reunirá para evaluar las ofertas. a. La Junta tendrá que determinar en primera instancia qué ofertas son susceptibles de ser consideradas para adjudicación. Una vez se haya determinado cuáles son las ofertas que, cumpliendo con los requisitos del reglamento, han ofrecido lo solicitado en las especificaciones y condiciones de la subasta, la Junta seleccionará aquélla cuyo precio sea el más bajo. Para la 35 evaluación considerará todos los factores pertinentes incluyendo los informes del Agente Comprador y/o el Comité Consultor. Al hacer la determinación, la Junta tendrá que tomar en consideración los posibles descuentos, y aplicación de porcientos en relación a leyes especiales tales como la "Ley de Preferencia" y otras. Descuentos ofrecidos por rapidez en los pagos, no se considerarán para efectos de adjudicación. 2. Al adjudicar las subastas, la Junta atenderá en primera instancia la siguiente forma general de adjudicación. a. Subastas de Adquisición La adjudicación de las subastas de adquisición se hará a favor del licitador que esté respaldado por un buen historial de capacidad y cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta la seguridad de que cumplirá con los términos del contrato que en su día se otorgue, siempre y cuando su oferta reúna en el orden establecido, los siguientes requisitos: 1) que cumpla con las especificaciones; 36 2) que cumpla con las condiciones y demás requisitos establecidos en el pliego de la subasta; 3) que sea la más baja en precio y que cumpla criterios satisfactorios y adecuados de calidad.
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