Regl. 7454, art. VI-IX
Impugnación
Cite as Reglamento Núm. 7454, Art. VI-IX
Cualquier licitador que por objeciones razonables no esté de
acuerdo con alguna convocatoria a subasta formal o
adjudicación, podrá impugnar la misma conforme a los términos
siguientes:
A. Toda impugnación debe ser por escrito y debidamente
fundamentada.
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B. Toda impugnación de convocatoria a subasta deberá
radicarse ante la Junta de Subastas dentro de los cinco
(5) dÃas siguientes a la fecha del depósito de la
convocatoria en el correo O de haber sido mediante
periódico, a partir de su fecha de publicación.
1. Solamente se interpondrá este recurso si se diera
una de las siguientes circunstancias:
a. Que se considere que entre el término fijado
para efectuar el estudio y preparación de
oferta, y la fecha para radicar la oferta no es
suficiente;
b. Que no esté de acuerdo con las Instrucciones,
Especificaciones O Condiciones de la Subasta.
2. Como consecuencia de incoarse este recurso se
paralizarán los trámites de la subasta hasta que el
mismo sea resuelto.
3. Como resultado de la impugnación a convocatoria
se podrá tomar una de las siguientes acciones:
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a. Desestimar la solicitud y ordenar que se
continúen los trámites.
b. Enmendar la convocatoria y emitir nueva
convocatoria.
C. Cancelar la convocatoria.
4. Si el recurrente no estuviere conforme con la
decisión de la Junta de Subastas podrá ir en alzada
ante el Director Ejecutivo dentro de los diez (10)
dÃas siguientes a la fecha de envÃo de la notificación
de la decisión.